Ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad para profesorado y alumnado de Formación Profesional, dentro del marco del Programa ERASMUS+ (2022-2023)

[ERASMUS PLUS]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas económicas para cofinanciar proyectos de movilidad aprobados dentro del Programa de Erasmus+ para movilidades de profesorado y estudiantes por motivos de aprendizaje, siempre y cuando se desarrollen durante el curso académico 2022-2023.

Dado que la financiación comunitaria no alcanzará en general el 100 % del presupuesto de la acción, las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria o de otras instituciones públicas o privadas servirán para cubrir el porcentaje del presupuesto que no cubra la financiación comunitaria.

Las personas destinatarias finales de estas movilidades deberán ser alumnado matriculado o titulado (solicitantes de KA1 en el último año de sus estudios) en la Formación Profesional del País Vasco o docentes de la Formación Profesional Vasca.

Esta ayuda cubrirá la parte proporcional del presupuesto de los proyectos que correspondan a las movilidades que se desarrollen durante el curso escolar 2022-2023.

Se podrán cofinanciar las siguientes movilidades:

  – Proyectos KA1 correspondientes a Formación Profesional grado superior: movilidades tanto de alumnado como de profesorado.

  – Resto de proyectos KA1 de Formación Profesional que no se corresponden con grado superior: únicamente las movilidades de personal docente.

Dotación presupuestaria

500.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de la subvención será efectivo en dos plazos (el primero durante el ejercicio 2022 y el último en el 2023):

a) Un 40 % del total de la ayuda para cada proyecto, tras la aceptación de la ayuda concedida o en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a) de la Orden sin mediar renuncia expresa.

b) El 60 % final de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, conforme se vayan realizando las movilidades. Así, una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, la entidad beneficiaria presentará una certificación por cada movilidad realizada según el Anexo V, en el plazo máximo de un mes.

Una vez recibida la certificación y comprobados los datos que figuran tanto en dicha certificación como en la resolución definitiva del SEPIE, se ordenará el pago de la parte correspondiente de la cofinanciación en función de las movilidades realizadas.

A quién va dirigido


Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Acreditar el desarrollo de actividad económica en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Participar en proyectos KA1 de movilidad del Programa Erasmus+ en el ámbito de la Formación Profesional.
  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener proyectos aprobados en la convocatoria de propuestas Erasmus+.
  • Tener proyectos aprobados en la convocatoria de propuestas Erasmus+.

Requisitos

  • No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo (Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • Cumplir cualquier obligación y requisito exigible, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de ayudas u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
  • Que la entidad solicitante ha comprobado que las personas participantes en el proyecto no reciben ninguna otra subvención del Gobierno Vasco ni del Gobierno de España, a título individual, para este mismo proyecto
  • Que la entidad solicitante se acoge a lo establecido en la Orden para la cofinanciación de ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad por motivos de aprendizaje para las personas en el ámbito de la Formación Profesional, dentro del marco del Programa ERASMUS+.
  • Que la entidad solicitante conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma
  • Cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas. Dispone de la documentación que así lo acredita. La entidad la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
  • Se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento.
  • Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

0097413

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios). El plazo máximo para publicar la resolución es de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

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Otros trámites