Ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad para profesorado y alumnado de Formación Profesional, dentro del marco del Programa ERASMUS+ (2022-2023)
[ERASMUS PLUS]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar ayudas económicas para cofinanciar proyectos de movilidad aprobados dentro del Programa de Erasmus+ para movilidades de profesorado y estudiantes por motivos de aprendizaje, siempre y cuando se desarrollen durante el curso académico 2022-2023.
Dado que la financiación comunitaria no alcanzará en general el 100 % del presupuesto de la acción, las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria o de otras instituciones públicas o privadas servirán para cubrir el porcentaje del presupuesto que no cubra la financiación comunitaria.
Las personas destinatarias finales de estas movilidades deberán ser alumnado matriculado o titulado (solicitantes de KA1 en el último año de sus estudios) en la Formación Profesional del País Vasco o docentes de la Formación Profesional Vasca.
Esta ayuda cubrirá la parte proporcional del presupuesto de los proyectos que correspondan a las movilidades que se desarrollen durante el curso escolar 2022-2023.
Se podrán cofinanciar las siguientes movilidades:
– Proyectos KA1 correspondientes a Formación Profesional grado superior: movilidades tanto de alumnado como de profesorado.
– Resto de proyectos KA1 de Formación Profesional que no se corresponden con grado superior: únicamente las movilidades de personal docente.
Dotación presupuestaria
500.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El abono de la subvención será efectivo en dos plazos (el primero durante el ejercicio 2022 y el último en el 2023):
a) Un 40 % del total de la ayuda para cada proyecto, tras la aceptación de la ayuda concedida o en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a) de la Orden sin mediar renuncia expresa.
b) El 60 % final de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, conforme se vayan realizando las movilidades. Así, una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, la entidad beneficiaria presentará una certificación por cada movilidad realizada según el Anexo V, en el plazo máximo de un mes.
Una vez recibida la certificación y comprobados los datos que figuran tanto en dicha certificación como en la resolución definitiva del SEPIE, se ordenará el pago de la parte correspondiente de la cofinanciación en función de las movilidades realizadas.
El abono de la subvención será efectivo en dos plazos (el primero durante el ejercicio 2022 y el último en el 2023):
a) Un 40 % del total de la ayuda para cada proyecto, tras la aceptación de la ayuda concedida o en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a) de la Orden sin mediar renuncia expresa.
b) El 60 % final de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, conforme se vayan realizando las movilidades. Así, una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, la entidad beneficiaria presentará una certificación por cada movilidad realizada según el Anexo V, en el plazo máximo de un mes.
Una vez recibida la certificación y comprobados los datos que figuran tanto en dicha certificación como en la resolución definitiva del SEPIE, se ordenará el pago de la parte correspondiente de la cofinanciación en función de las movilidades realizadas.
A quién va dirigido
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
- Acreditar el desarrollo de actividad económica en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Participar en proyectos KA1 de movilidad del Programa Erasmus+ en el ámbito de la Formación Profesional.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.
La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.
- Tener proyectos aprobados en la convocatoria de propuestas Erasmus+.
- Tener proyectos aprobados en la convocatoria de propuestas Erasmus+.
Requisitos
- No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
-
No estar inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo (Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
En caso de obligatoriedad, tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente.
La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.
La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.
La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- Cumplir cualquier obligación y requisito exigible, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de ayudas u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
- Que la entidad solicitante ha comprobado que las personas participantes en el proyecto no reciben ninguna otra subvención del Gobierno Vasco ni del Gobierno de España, a título individual, para este mismo proyecto
- Que la entidad solicitante se acoge a lo establecido en la Orden para la cofinanciación de ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad por motivos de aprendizaje para las personas en el ámbito de la Formación Profesional, dentro del marco del Programa ERASMUS+.
- Que la entidad solicitante conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma
- Cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas. Dispone de la documentación que así lo acredita. La entidad la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
- Se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento.
- Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Formación Profesional
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0097413Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
-
No estar inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo (Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
En caso de obligatoriedad, tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente.
La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.
La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.
La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- Cumplir cualquier obligación y requisito exigible, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de ayudas u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
- Que la entidad solicitante ha comprobado que las personas participantes en el proyecto no reciben ninguna otra subvención del Gobierno Vasco ni del Gobierno de España, a título individual, para este mismo proyecto
- Que la entidad solicitante se acoge a lo establecido en la Orden para la cofinanciación de ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad por motivos de aprendizaje para las personas en el ámbito de la Formación Profesional, dentro del marco del Programa ERASMUS+.
- Que la entidad solicitante conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma
- Cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas. Dispone de la documentación que así lo acredita. La entidad la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
- Se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento.
- Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución
- Acreditar el desarrollo de actividad económica en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Participar en proyectos KA1 de movilidad del Programa Erasmus+ en el ámbito de la Formación Profesional.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- acreditar su constitución legal
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997.
La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios). El plazo máximo para publicar la resolución es de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, en el plazo máximo de un mes, la entidad beneficiaria enviará a la sección de Programas Europeos de la Dirección de Formación y Aprendizaje:
- Una certificación por cada movilidad realizada, según modelo
- Copia de la factura de formación lingüística, cuando proceda, indicando en la misma los datos de los beneficiarios de la formación.
- Liquidación del presupuesto definitivo del proyecto, según modelo, al presentar la documentación para tramitar el pago del último flujo de movilidad del proyecto.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas