Convocatoria 2022 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras: ayudas a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales
[ENTA_APEA 2022]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2022 dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje. (Ayudas a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales).
Dotación presupuestaria
640.000 eurosPrestación económica
Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 1.000 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.
- Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.
- El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.
- En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.
- La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.
- Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.
- En la página web de Lanbide (https://www.lanbide.euskadi.eus) se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.
Personas emprendedoras: La cuantía de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- 220.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 180.000 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.
Forma de pago:
A las entidades colaboradoras:
- Un segundo pago, del 50% restante, con cargo al crédito de compromiso 2023, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, previa presentación de:
- Copia del alta en el IAE de las personas promotoras que completen el proceso
- Memoria final de las personas promotoras en la que se detallen las actividades realizadas
- Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas promotoras.
A las personas emprendedoras:
- Un primer pago del 50% de la subvención una vez aprobada su concesión y tras haberse conformado el plan de viablidad e iniciado el proceso de asesoramiento con cargo al crédito de pago de 2022.
- Un segundo pago, del 50% restante, con cargo al crédito de compromiso 2023 tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de:
- Copia del alta en el IAE
- Memoria final en la que se detallen las actividades realizadas
- Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir la persona promotora.
Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 1.000 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.
- Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.
- El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.
- En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.
- La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.
- Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.
- En la página web de Lanbide (https://www.lanbide.euskadi.eus) se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.
Personas emprendedoras: La cuantía de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- 220.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 180.000 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.
A las entidades colaboradoras:
- Un segundo pago, del 50% restante, con cargo al crédito de compromiso 2023, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, previa presentación de:
- Copia del alta en el IAE de las personas promotoras que completen el proceso
- Memoria final de las personas promotoras en la que se detallen las actividades realizadas
- Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas promotoras.
A las personas emprendedoras:
- Un primer pago del 50% de la subvención una vez aprobada su concesión y tras haberse conformado el plan de viablidad e iniciado el proceso de asesoramiento con cargo al crédito de pago de 2022.
- Un segundo pago, del 50% restante, con cargo al crédito de compromiso 2023 tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de:
- Copia del alta en el IAE
- Memoria final en la que se detallen las actividades realizadas
- Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir la persona promotora.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas emprendedoras que disponiendo de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, deseen llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del mismo, en régimen de dedicación exclusiva y bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada para estas labores por Lanbide-SVESe entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionable. A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.
Requisitos:
- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE
- Estar incluido en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.
-
Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio.
Declaración responsable
-
No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior.
Declaración responsable
- Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio
-
Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
Declaración responsable
- Darse de alta en el IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso
-
No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin
Declaración responsable
-
No haber sido beneficiaria de la ayuda para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en convocatorias anteriores.
Declaración responsable
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Entidades colaboradoras de Lanbide
Las Entidades que soliciten a Lanbide-SVE la autorización para actuar como “entidad colaboradora” deben responder al siguiente perfil: Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV.
Requisitos:
- Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras
- Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo. Además adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres
Declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Información de contacto
Información general: 945 160 601
Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus
Tel: (945-181 347) (945 181 350) (945 017 094)
Código
1102111Solicitud y aportación de documentación
Entidades Colaboradoras
Plazo de presentación: 05/07/2022
Fecha fin: 29/07/2022
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Personas emprendedoras
Las solicitudes deberán presentarse a través de la entidades autorizadas como colaboradoras.
Plazo de presentación:
Fecha inicio: El día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
Fecha fin: 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
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En el Proyecto de emprendizaje deberá constar:
- Actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el proceso de asesoramiento y apoyo.
- Número de personas que se prevea atender, discriminadas por actuación, edad y sexo. En todo caso, en el proyecto se ha de prever la atención a un 40% de mujeres emprendedoras.
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Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres
Declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE
- Estar incluido en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.
-
Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio.
Declaración responsable
-
No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior.
Declaración responsable
- Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio
-
Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
Declaración responsable
- Darse de alta en el IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso
-
No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin
Declaración responsable
-
No haber sido beneficiaria de la ayuda para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en convocatorias anteriores.
Declaración responsable
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras
- Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo. Además adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico y subir la documentación necesaria.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas