Ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020

[Diversificación de cultivos extensivos 2022]

Descripción


Objeto

El Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020 recoge una ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos, que son cultivos tradicionales en el Territorio Histórico de Álava, bajo técnicas de producción agrícola sostenible.

Esta medida tiene como finalidad la sostenibilidad y el aprovechamiento racional de los recursos naturales; y junto a éste, otros objetivos compatibles con el anterior y relacionados con la protección del entorno a través de un mantenimiento y mejora de las rentas de los agricultores y agricultoras, al ordenar técnicamente estos cultivos. A este respecto, merece la pena destacar que la medida potenciará principalmente los aspectos de diversificación de actividades productivas, las rotaciones de cultivos y el aprovechamiento de las favorables condiciones fitosanitarias de Álava para estos cultivos.

Lucha contra el fraude

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su plan de lucha contra el fraude, pone a disposición de la ciudadanía un canal de denuncia a través del cual, se podrá comunicar cualquier sospecha referente al uso fraudulento de los fondos procedentes de la PAC, Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

La comunicación de cualquier tipo de información será tratada de manera confidencial, garantizando la protección de los datos personales del remitente, y se realizará por correo electrónico: accionantifraudepac@euskadi.eus

Dotación presupuestaria

1.090.000 €

Prestación económica

El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2022 será de 1.090.000 euros.

Los recursos económicos destinados a las ayudas procederán de los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y del fondo FEADER, con una tasa de cofinanciación del 75 % por parte del fondo FEADER. 272.500,00 euros procederán de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mientras que 817.500,00 euros procederán del fondo FEADER.

El importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, con anterioridad a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, o agrupaciones de personas agricultoras legalmente constituidas.

Requisitos:

  • Tener parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Euskadi y que dichas parcelas estén inscritas en el registro oficial que corresponda.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Ser productores de alguno de los siguientes grupos de cultivo:

  • Poseer una superficie mínima de cultivos extensivos en la explotación de 2 ha del conjunto de los cultivos previstos en párrafo anterior, no pudiendo acogerse a la ayuda un grupo de cultivo con menos de 1 ha.
  • Que las parcelas de los diversos cultivos cuenten con siembras regulares y homogéneas.
  • Declarar las parcelas sembradas de los cultivos extensivos previstos en esta Orden en la «Solicitud Única», prevista en el Decreto 20/2016, de 16 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los regímenes de ayudas directas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad.
  • No estar la persona solicitante sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Información de contacto


Edurne Gabilondo Arbulu

Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco

Teléfono: 945 01 96 64

Email: e-gabilondo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1214702

Solicitudes


Las solicitudes para acogerse a estas ayudas están incluidas en la "Solicitud única" de ayudas PAC y se tramitan a través de las Oficinas Comarcales Agrarias.

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites