Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones a proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas en centros penitenciarios vascos; de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad y de colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
Dotación presupuestaria
6.200.000 eurosPrestación económica
1.- Forma de adjudicación:
- procedimiento de concurrencia competitiva
- Criterios de valoración: los indicados en el artículo 15 de la Orden de convocatoria.
2.- Forma de reparto de la dotación: conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Orden de convocatoria.
3.- El importe máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto, individualmente considerado, será el siguiente atendiendo a cada tipo de proyecto subvencionable:
a) En los programas relacionados en el apartado a) del artículo 2 el importe máximo será de 400.000 euros por anualidad.
b) En los programas relacionados en los apartados b), c) y f) del artículo 2 el importe máximo será de 250.000 euros por anualidad.
c) En los programas relacionados en el apartado d) del artículo 2 el importe máximo será de 350.000 euros por anualidad.
d) En los programas relacionados en el apartado e) del artículo 2 el importe máximo será de 170.000 euros por anualidad.
e) En los programas relacionados en el apartado g), h) e i) del artículo 2 el importe máximo será de 100.000 euros por anualidad.
4.- Las entidades no podrán presentar solicitudes de subvención por importe superor a la cuantía máxima subvencionable para cada modalidad de programa subvencional.
5.- Límite temporal: los proyectos deberán iniciarse en 2022 y realizarse entre los ejercicios 2022 y 2023.
Forma de pago:
Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de convocatoria:
- Si el programa subvencionado tiene ejecución exclusivamente a lo largo de 2022, se efectuará un pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención con la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación. El veinticinco por ciento (25 %) restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21, antes del 31 de enero de 2023.
- Si el programa subvencionado tiene ejecución a lo largo de 2022 y 2023 la dstribución de los pagos atenderá al ritmo de ejecución del proyecto presentado, conforme a lo que determine la resolución de concesión. En su defecto se efectuará del siguiente modo:
a) Un primer pago con la notifcación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe de la subvención con cargo al crédito de pago para el 2022, siempre que esté prevista la ejecución del 50% del proyecto en 2022. En otro caso, el pago anticipado a abonar con cargo al crédito de pago para el 2022 se corresponderá con el porcentaje de ejecución previsto para 2022 en el proyecto presentado.
b) Un segundo pago correspondiente al diez por ciento (10%) antes del 31 de enero de 2023 con cargo al crédito de compromiso para 2023, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21.
c) Un tercer pago correspondiente al veinte por ciento (20%) antes del 1 de julio de 2023 con cargo al crédito de compromiso para 2023, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21.
d) Un cuarto pago antes del 31 de enero de 2024, una vez finalizada la actividad subvencionada, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago anual en el caso de actividades ya finalizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la entidad haya justificado totalmente la finalidad para la que fue concedida la subvención, mediante la documentación justificativa a que hacen referencia dichos párrafos.
1.- Forma de adjudicación:
- procedimiento de concurrencia competitiva
- Criterios de valoración: los indicados en el artículo 15 de la Orden de convocatoria.
2.- Forma de reparto de la dotación: conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Orden de convocatoria.
3.- El importe máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto, individualmente considerado, será el siguiente atendiendo a cada tipo de proyecto subvencionable:
a) En los programas relacionados en el apartado a) del artículo 2 el importe máximo será de 400.000 euros por anualidad.
b) En los programas relacionados en los apartados b), c) y f) del artículo 2 el importe máximo será de 250.000 euros por anualidad.
c) En los programas relacionados en el apartado d) del artículo 2 el importe máximo será de 350.000 euros por anualidad.
d) En los programas relacionados en el apartado e) del artículo 2 el importe máximo será de 170.000 euros por anualidad.
e) En los programas relacionados en el apartado g), h) e i) del artículo 2 el importe máximo será de 100.000 euros por anualidad.
4.- Las entidades no podrán presentar solicitudes de subvención por importe superor a la cuantía máxima subvencionable para cada modalidad de programa subvencional.
5.- Límite temporal: los proyectos deberán iniciarse en 2022 y realizarse entre los ejercicios 2022 y 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de convocatoria:
- Si el programa subvencionado tiene ejecución exclusivamente a lo largo de 2022, se efectuará un pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención con la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación. El veinticinco por ciento (25 %) restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21, antes del 31 de enero de 2023.
- Si el programa subvencionado tiene ejecución a lo largo de 2022 y 2023 la dstribución de los pagos atenderá al ritmo de ejecución del proyecto presentado, conforme a lo que determine la resolución de concesión. En su defecto se efectuará del siguiente modo:
a) Un primer pago con la notifcación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe de la subvención con cargo al crédito de pago para el 2022, siempre que esté prevista la ejecución del 50% del proyecto en 2022. En otro caso, el pago anticipado a abonar con cargo al crédito de pago para el 2022 se corresponderá con el porcentaje de ejecución previsto para 2022 en el proyecto presentado.
b) Un segundo pago correspondiente al diez por ciento (10%) antes del 31 de enero de 2023 con cargo al crédito de compromiso para 2023, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21.
c) Un tercer pago correspondiente al veinte por ciento (20%) antes del 1 de julio de 2023 con cargo al crédito de compromiso para 2023, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 21.
d) Un cuarto pago antes del 31 de enero de 2024, una vez finalizada la actividad subvencionada, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago anual en el caso de actividades ya finalizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la entidad haya justificado totalmente la finalidad para la que fue concedida la subvención, mediante la documentación justificativa a que hacen referencia dichos párrafos.
A quién va dirigido
Entidades sin animo de lucro
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Acreditar poder suficiente de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
- Entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida e inscrita en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda, con sede y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- No estar incursa en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos
-
Los proyectos deben reunir los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden de convocatoria.
1.- El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a los siguientes tipos de proyectos subvencionables:
a) Programas que faciliten plazas de acogida de carácter sociosanitario a personas internas en los centros penitenciarios que sean enfermas terminales o que sufran una enfermedad incurable.
b) Programas que faciliten recursos de acogida a madres penadas con hijos o hijas que se encuentren en régimen abierto o equiparable.
c) Programas que faciliten recursos de acogida de corta, media o larga estancia a personas penadas en régimen abierto o equiparable con problemas de adicciones o salud mental o que no dispongan de otros apoyos.
d) Programas de centro de día para la atención, cuidado, rehabliitación y socialización de personas en medio abierto a determinadas horas del día.
e) Programas destinados especificamente a facilitar orientación en la integración de personas extranjeras penadas.
f) Programas de apoyo a la responsabilización de las personas penadas en el contexto de procesos restaurativos. Iniciativas que contribuyan a tomar conciencia, asumir y restaurar el daño y perjuicio ocasionado a las víctimas.
g) Programas de actividades de ocio educativo que impulsen el desarrollo de habilidades personales, sociales y que den valor y utlidad al tiempo de permanencia en los centros, fomenten su socialización y proceso de cambio personal. Iniciativas relacionadas con artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales; organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias para promover las creaciones de las personas internas; ejercicio físico y la práctica deportiva; salidas culturales y paseos por la naturaleza; educación en el tiempo libre, etc.
h) Programas en el ámbito de la convivencia, inclusión sociolaboral y desarrollo comunitario; iniciativas colaborativas de inserción sociolaboral que complementen de forma integral con acompañamiento, asesoramiento o gestión de prestaciones la oferta de Lanbide y de Aukerak. Igualmente, iniciativas que preparen y promuevan la adaptación de las personas internas a la sociedad, reforzando una convivencia que promueva valores de respeto y habilidades interpersonales que permitan el disfrute de una vida comunitaria plena.
i) Programas de intervención psicoeducativa para personas en situación de libertad condicional; programas de acogida con asistencia y acompañamiento a personas liberadas condicionales, por ejemplo, programas formativos laborales, culturales, de educación sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares o de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
j) Programas de colaboración en la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas a penas privativas de libertad: Programas de reserva de plazas para trabajos en beneficio de la comunidad.
2.- Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios cuenten con aprobación previa de la Administración penitenciaria vasca o la obtengan antes de la resolución de esta convocatoria.
3.- Que empleen la metodología del acompañamiento integral.
4.- Que se inicien en 2022 y se realicen entre los ejercicios 2022 y 2023.
5.- Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el periodo subvencionable.
-
Deben indicarse los gastos e ingresos del proyecto. Las entidades no podrán presentar solicitudes de subvención por importe superior a la cuantía máxima subvencionable para cada modalidad de programa subvencional.
Presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.
Para acreditar el coste de la ejecución del proyecto, la entidad solicitante deberá presentar el presupuesto desglosado por partidas. Hará constar asimismo los demás medios de financiación del proyecto, si los hubiere, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.
En el caso de actividades ya finalizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados en la forma exigida por la Orden de la convocatoria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Organismo que resuelve
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de Justicia
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Presupuesto del proyecto
-
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
-
Escritura de constitución, estatutos y acreditación de la inscripción de la entidad en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda
Deberán aportarse:- escritura de constitución
- estatutos
- acreditación de inscripción en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda
-
Los proyectos deben reunir los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden de convocatoria.
1.- El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a los siguientes tipos de proyectos subvencionables:
a) Programas que faciliten plazas de acogida de carácter sociosanitario a personas internas en los centros penitenciarios que sean enfermas terminales o que sufran una enfermedad incurable.
b) Programas que faciliten recursos de acogida a madres penadas con hijos o hijas que se encuentren en régimen abierto o equiparable.
c) Programas que faciliten recursos de acogida de corta, media o larga estancia a personas penadas en régimen abierto o equiparable con problemas de adicciones o salud mental o que no dispongan de otros apoyos.
d) Programas de centro de día para la atención, cuidado, rehabliitación y socialización de personas en medio abierto a determinadas horas del día.
e) Programas destinados especificamente a facilitar orientación en la integración de personas extranjeras penadas.
f) Programas de apoyo a la responsabilización de las personas penadas en el contexto de procesos restaurativos. Iniciativas que contribuyan a tomar conciencia, asumir y restaurar el daño y perjuicio ocasionado a las víctimas.
g) Programas de actividades de ocio educativo que impulsen el desarrollo de habilidades personales, sociales y que den valor y utlidad al tiempo de permanencia en los centros, fomenten su socialización y proceso de cambio personal. Iniciativas relacionadas con artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales; organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias para promover las creaciones de las personas internas; ejercicio físico y la práctica deportiva; salidas culturales y paseos por la naturaleza; educación en el tiempo libre, etc.
h) Programas en el ámbito de la convivencia, inclusión sociolaboral y desarrollo comunitario; iniciativas colaborativas de inserción sociolaboral que complementen de forma integral con acompañamiento, asesoramiento o gestión de prestaciones la oferta de Lanbide y de Aukerak. Igualmente, iniciativas que preparen y promuevan la adaptación de las personas internas a la sociedad, reforzando una convivencia que promueva valores de respeto y habilidades interpersonales que permitan el disfrute de una vida comunitaria plena.
i) Programas de intervención psicoeducativa para personas en situación de libertad condicional; programas de acogida con asistencia y acompañamiento a personas liberadas condicionales, por ejemplo, programas formativos laborales, culturales, de educación sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares o de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
j) Programas de colaboración en la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas a penas privativas de libertad: Programas de reserva de plazas para trabajos en beneficio de la comunidad.
2.- Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios cuenten con aprobación previa de la Administración penitenciaria vasca o la obtengan antes de la resolución de esta convocatoria.
3.- Que empleen la metodología del acompañamiento integral.
4.- Que se inicien en 2022 y se realicen entre los ejercicios 2022 y 2023.
5.- Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el periodo subvencionable.
-
Deben indicarse los gastos e ingresos del proyecto. Las entidades no podrán presentar solicitudes de subvención por importe superior a la cuantía máxima subvencionable para cada modalidad de programa subvencional.
Presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.
Para acreditar el coste de la ejecución del proyecto, la entidad solicitante deberá presentar el presupuesto desglosado por partidas. Hará constar asimismo los demás medios de financiación del proyecto, si los hubiere, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.
En el caso de actividades ya finalizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados en la forma exigida por la Orden de la convocatoria.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Acreditar poder suficiente de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
- Entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida e inscrita en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda, con sede y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- No estar incursa en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones será de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
La justificación tendrá dos vertientes: una material, para la cual las entidades deberán aportar una memoria justificativa (distinta de la memoria de proyecto que hay que presentar junto con la solicitud de subvención) y una económica, que se realizará aportando la cuenta justificativa.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Memoria de actuación justificativa
-
La memoria de actuacion justificativa tiene por objeto acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Debe adjuntarse en documento aparte en formato libre y debe describir la actividad realizada al detalle, debiendo incluir, como mínimo, el número de personas usuarias, diferenciadas por sexo y, en su caso, su pertenencia a colectivos de difícil inserción (alta prisionización, pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental). La memoria se acompañará, de ser posible, de fotos o documentos gráficos que acrediten la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, publicados o impresos. -
Deberá presentarse la relación clasificada de las inversiones efectuadas y los gastos incurridos en la realización del proyecto subvencionado y la relación detallada del importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones recibidos para el proyecto subvencionado, que no hayan sido comunicados anteriormente, conforme al modelo contenido en el Anexo IV (cuenta justificativa) de la Orden de convocatoria. - Certificación positiva de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
-
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Las entidades beneficiarias deben justificar ante el órgano gestor de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención, así como la realización del objeto de subvención, mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá una memoria justificativa y una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la Orden de convocatoria.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas