Convocatoria de ayudas 2023-2025. Ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo
[centros-de-empleo-2023-2025]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el ejercicio 2023-2025, para financiar el desarrollo de la actividad de centros de empleo.
Dotación presupuestaria
4.293.784 €Prestación económica
4.293.784 de euros, de los cuales 1.073.446 euros corresponden al crédito de pago de 2023, 2.146.892 euros al crédito de compromiso para 2024 y 1.073.446 euros, al crédito de compromiso de 2025.
-Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
-Comisión evaluadora:
Análisis de las solicitudes.
Requerimiento de Subsanaciones.
Propuesta de resolución provisional.
Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
-Directora General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el B.O.P.V.
-Periodo de ejecución: un año, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:
- Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2023 por un importe del 25% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución y una vez otorgado el acceso al sistema de Lanbide, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad.
- Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2024, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
- Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, del 25 % restante o la cantidad que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 6, en el mes siguiente a la finalización de la actividad de centro de empleo, previa presentación de una memoria explicativa y evaluativa del servicio prestado desde el centro de empleo con datos de la población usuaria del mismo e información relevante sobre el grado de satisfacción del servicio en las personas usuarias.
En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo al pago correspondiente, un certificado de haber constituido, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá comprometerse a constituir la correspondiente garantía en el caso de que se encuentre en este supuesto.
4.293.784 de euros, de los cuales 1.073.446 euros corresponden al crédito de pago de 2023, 2.146.892 euros al crédito de compromiso para 2024 y 1.073.446 euros, al crédito de compromiso de 2025.
-Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
-Comisión evaluadora:
Análisis de las solicitudes.
Requerimiento de Subsanaciones.
Propuesta de resolución provisional.
Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
-Directora General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el B.O.P.V.
-Periodo de ejecución: un año, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.
Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:
- Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2023 por un importe del 25% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución y una vez otorgado el acceso al sistema de Lanbide, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad.
- Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2024, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
- Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2025, del 25 % restante o la cantidad que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 6, en el mes siguiente a la finalización de la actividad de centro de empleo, previa presentación de una memoria explicativa y evaluativa del servicio prestado desde el centro de empleo con datos de la población usuaria del mismo e información relevante sobre el grado de satisfacción del servicio en las personas usuarias.
En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo al pago correspondiente, un certificado de haber constituido, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá comprometerse a constituir la correspondiente garantía en el caso de que se encuentre en este supuesto.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas
En el caso de los tres Centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, especificados en el Anexo, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad. Dichas ayudas técnicas deberán garantizar, al menos, la utilización del centro por parte de personas con déficits auditivos o visuales de distinto grado y de personas con movilidad reducida. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el desarrollo de la actividad de Centro de Empleo dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las entidades cuyo objeto social o fundacional sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.
Podrá realizar la actividad de Centro de Empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que además de cumplir con los requisitos generales, disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.
Requisitos
- Estar acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.
-
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse sancionada, penal no administrativamnete, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite par ello, incluyendo las anciones por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres y las inhabilitaciones derivadas de dicha normativa.
(Según el artículo 21.bis.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, tras la modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco, se encuentran inhabilitadas aquellas empresas, que debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del estado, no lo tengan, y aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del estado en materia de igualdad de hombres y mujeres
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente (sólo en caso de persona jurídica).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que la entidad se compromete a disponer, al inicio de la actividad, de los recursos humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en el apartado 3.b del Artículo 5 de la presente convocatoria.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que la entidad se compromete a constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 euros.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para la concesión de la subvención solicitada.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La solicitud de subvención también se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
Cada entidad solicitante deberá indicar en la solicitud el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
-
-Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.
-Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.
-Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.
No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.1 en el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 5.3 a). En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria a que se hace referencia en el citado art. 5.3 a).
- Estar acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.
-
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse sancionada, penal no administrativamnete, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite par ello, incluyendo las anciones por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres y las inhabilitaciones derivadas de dicha normativa.
(Según el artículo 21.bis.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, tras la modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco, se encuentran inhabilitadas aquellas empresas, que debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del estado, no lo tengan, y aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del estado en materia de igualdad de hombres y mujeres
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente (sólo en caso de persona jurídica).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que la entidad se compromete a disponer, al inicio de la actividad, de los recursos humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en el apartado 3.b del Artículo 5 de la presente convocatoria.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que la entidad se compromete a constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 euros.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para la concesión de la subvención solicitada.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
- Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Las Resoluciones de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación realizada mediante su publicación en la página web de Lanbide, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Documentación inicio de actividad
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide publicará esta web la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos a través de Mi Carpeta.
Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a publicarla
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas