BIKAINTEK 2022: Ayudas para la realización de doctorados industriales y para la incorporación de personal investigador doctor.

[Bikaintek 2022]

Descripción


Objeto

Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

  1. La contratación de personas con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.
  2. La formación de doctorandos y doctorandas industriales mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participe en un proyecto de investigación industrial alineado con las prioridades del PCTI 2030, en el que se enmarcará su tesis doctoral.

Dotación presupuestaria

5.670.000 €

Prestación económica

2022202320242025    

Contratación de doctoras/es     

     652.500     

      1.305.000   

652.500

    Doctorados industriales                  

 750.000 

      780.000   

         780.000       

      750.000         

Cuantía máxima de las ayudas (art. 20 y art. 32 de la Orden de 8 de marzo de 2021)

La intensidad máxima de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, será del 50%.

  1. Para la contratación de doctoras y doctores, el importe máximo anual de subvención no podrá superar la cuantía de 30.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:

    • Costes del contrato.

    • Costes indirectos.

  2. Para la línea de doctorandos industriales, el límite máximo de subvención anual será de 26.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
    • Costes del contrato.
    • Costes indirectos.
    • Gastos de viajes y estancias, hasta un máximo de 6.000 €.

Normativa aplicable (art. 4 de la Orden de 8 de marzo de 2021)

Les será de aplicación:

  • Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas, que deben cumplir lo establecido en los capítulos I y II del citado Reglamento, están incardinadas en el artículo 25 de dicho Reglamento.
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre

NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

(Artículo 3 de la Orden de 8 de marzo de 2021)

  1. Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
  2. El procedimiento de concesión de la subvención será de concurrencia competitiva, para ambas líneas de ayuda, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las ayudas de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener la subvención tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en los artículos 22 y 34 y en el Anexo II.

PAGO DE LAS AYUDAS.

  1. Línea de contratación de doctoras y doctores: (Artículo 25 de la Orden de 8 de marzo de 2021)
  2. Línea de doctorados industriales: (Artículo 37 de la Orden de 8 de marzo de 2021)

A quién va dirigido


Destinatarios/as

  • Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto las que operen en los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
  • Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital

Información de contacto


Contacto

Gobierno Vasco - Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Tecnología e Innovación

Tfno.: 945 01 82 54 / 945 01 99 85 / 945 01 82 57

E-Mail: x-dominguezlopez@euskadi.eus

 

Contacto Presencial 

Gobierno Vasco - Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Tecnología e Innovación

Donostia-San Sebastian,1
01010 Vitoria-Gasteiz

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0045418_0045419

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día 3 de marzo de 2022 y finaliza el 29 de abril de 2022

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación de la ayuda


NORMA REGULADORA

ORDEN de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek. (BOPV nº 53, lunes 15 de marzo de 2021). 

FORMA DE PRESENTAR LA JUSTIFICACIÓN (art.24 y art.36)

En forma telemática, a través de Mi carpeta

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN (art. 24 y art. 36)

Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad. 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA UNA DE LAS JUSTIFICACIONES (art.24) – LINEA DE DOCTORAS Y DOCTORES

  1. Solicitud de pago y declaración responsable. (A través de Mi carpeta, acceder al expediente y rellenar el formulario de justificación)
  2. Memoria de actuación científico-técnica y parte horario de la persona investigadora. (Descargar modelos facilitados en el formulario)
  3. Último 10T de la persona contratada, firmado y sellado por la empresa.
  4. Dos últimas nóminas de la persona contratada, y sus justificantes de pago.
  5. Dos últimos RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA UNA DE LAS JUSTIFICACIONES – LINEA DOCTORADOS INDUSTRIALES (art.36)

  1. Solicitud de pago y declaración responsable. (A través de Mi Carpeta, acceder al expediente y rellenar el formulario de justificación)
  2. Memoria de actuación científico-técnica y parte horario de la persona investigadora. (Descargar modelos facilitados en el formulario)
  3. Documento justificativo de la formalización anual de la matrícula en el programa de doctorado indicado en la solicitud.
  4. Último 10T de la persona contratada, firmado y sellado la empresa.
  5. Dos últimas nóminas de la persona contratada, y sus justificantes de pago.
  6. Dos últimos RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social.
  7. En caso de que se hayan realizado las estancias previstas: justificantes de los gastos correspondientes a los viajes y/o alojamientos.
  8. En caso de que la entidad solicitante sea un CCTT o CIC de la RVCTI: factura/s y justificante/s de cobro correspondientes al contrato de colaboración suscrito entre la entidad solicitante y la empresa colaboradora. 

La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección de Tecnología e Innovación, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes.

En caso de no aportar dicha documentación en el plazo establecido al efecto, se podrá iniciar expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, a que el órgano competente declare, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.