Se convoca una beca de formación de investigadores en el ámbito de la metodología de la enseñanza del euskera a adultos.
[BECAS]
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar una (1) beca de formación de investigadores en el campo de las metodologías de la didáctica aplicada en la enseñanza del euskera a adultos, conforme a las bases que se especifican en la Resolución de 20 de abril de 2022, del Director General de HABE.
Dotación presupuestaria
42.800Prestación económica
En los presupuestos generales de HABE se destinan cuarenta y dos mil ochocientos euros (42.800 €) para el sostenimiento de este programa distribuidos en los siguientes ejercicios:
1.– Catorce mil doscientos sesenta y siete euros (14.267 €) en el presupuesto del ejercicio 2022.
2.– Veintiún mil cuatrocientos euros (21.400 €) en crédito de compromiso del ejercicio 2023.
3.– Siete mil ciento treinta y tres euros (7.133 €) en crédito de compromiso del ejercicio 2024.
Forma de pago:
a.- La beca estará dotada con una cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos eusros (42.800€), incluyendo en dicha cantidad los importes correspondientes a la cuota de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la beneficiaria y las retenciones que fijen las normas tributarias en vigor. La beca se hará efectiva mediante entregas mensuales por importe de mil seiscientos euros (1.600,00€) más la cotización de la Seguridad Social que mensualmente resulten de aplicación a la persona becaria en cada caso, previa presentación del informe mencionado en el punto XI.f) de la resolución. No obstante lo anterior, sobre la entrega mensual de mil seiscientos euros se practicarán las retenciones fiscales correspondientes. Con el abono de las últimas entregas de 2022, 2023 y 2024 se procederá a la liquidación del importe correspondiente a la totalidad de las mensualidades de cada año, respectivamente.
b.- Además de esa dotación, correrán a cargo de HABE los gastos de inscripción en cursos o Congresos relacionados con la formación, así como los gastos de viaje cuando asista a reuniones o visitas con su tutor o con la persona en que éste delegue, por un máximo de 2.000 euros por beca, siempre y cuando sean autorizados previamente por la dirección de HABE y posteriormente justificados documentalmente. A estos efectos, se utilizarán preferentemente los servicios públicos de transporte; en caso de no ser posible su uso, se abonarán dichos gastos a razón de 0,29 euros/km.
En los presupuestos generales de HABE se destinan cuarenta y dos mil ochocientos euros (42.800 €) para el sostenimiento de este programa distribuidos en los siguientes ejercicios:
1.– Catorce mil doscientos sesenta y siete euros (14.267 €) en el presupuesto del ejercicio 2022.
2.– Veintiún mil cuatrocientos euros (21.400 €) en crédito de compromiso del ejercicio 2023.
3.– Siete mil ciento treinta y tres euros (7.133 €) en crédito de compromiso del ejercicio 2024.
a.- La beca estará dotada con una cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos eusros (42.800€), incluyendo en dicha cantidad los importes correspondientes a la cuota de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la beneficiaria y las retenciones que fijen las normas tributarias en vigor. La beca se hará efectiva mediante entregas mensuales por importe de mil seiscientos euros (1.600,00€) más la cotización de la Seguridad Social que mensualmente resulten de aplicación a la persona becaria en cada caso, previa presentación del informe mencionado en el punto XI.f) de la resolución. No obstante lo anterior, sobre la entrega mensual de mil seiscientos euros se practicarán las retenciones fiscales correspondientes. Con el abono de las últimas entregas de 2022, 2023 y 2024 se procederá a la liquidación del importe correspondiente a la totalidad de las mensualidades de cada año, respectivamente.
b.- Además de esa dotación, correrán a cargo de HABE los gastos de inscripción en cursos o Congresos relacionados con la formación, así como los gastos de viaje cuando asista a reuniones o visitas con su tutor o con la persona en que éste delegue, por un máximo de 2.000 euros por beca, siempre y cuando sean autorizados previamente por la dirección de HABE y posteriormente justificados documentalmente. A estos efectos, se utilizarán preferentemente los servicios públicos de transporte; en caso de no ser posible su uso, se abonarán dichos gastos a razón de 0,29 euros/km.
A quién va dirigido
Personal investigador
Requisitos:
-
Estar en posesión de una titulación universitaria superior.
Preferentemente pedagogía, lingüística o filología y sociología, conforme a lo establecido en el apartado VIII 3.a) de la resolución. En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.
-
Estar en posesión de un certificado que acredite el conocimiento del euskera del nivel C1 ALTE = C1 de HABE; EGA; PL3-IVAP; nivel C1 EOI, como mínimo, o
-estar en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Numeración
de condicionesEstudios en
euskeraRequisito
adicionalCréditos
específicos de formación lingüística en euskera1 48 ECTS Trabajo
Fin de Grado o Trabajo Fin de Master Oficial en euskera12 ECTS 2 84 ECTS 12 ECTS 3 114 ECTS 6 ECTS 4 144 ECTS 5 Título
de Doctor (Tesis escrita y defendida en euskera)6 Grado
en Estudios Vascos o Grado en Filología Vasca7 Grado
en Traducción e Interpretación con lengua vasca como lengua Ao,
-estar en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional previo a los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008, y cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Numeración
de condicionesEstudios en
euskeraRequisito
adicionalCréditos
específicos de formación lingüística en euskera1 52 ECTS Proyecto fin de carrera o
Trabajo Fin de Master Oficial en euskera12 ECTS 2 84 ECTS 12 ECTS 3 114 ECTS 6 ECTS 4 144 ECTS 5 Título
de Doctor (Tesis escrita y defendida en euskera)6 Licenciatura en Filología Vasca 7 Licenciatura
en Traducción e Interpretación con lengua vasca como lengua A - No haber disfrutado de una beca de igual o similar contenido con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el periodo que establezca la sanción, a las convocatorias de becas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de otras disposiciones
- El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter institucional, excepto las vinculadas a consideraciones personales, y es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, ya sea por cuenta propia o ajena
- La duración de la actividad de formación e investigación promovida con las becas será de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día de aceptación de la beca.
- La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con HABE ni con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ni el calendario, ni la jornada, ni el horario de presencia de los beneficiarios de la beca en las dependencias de la Administración tendrán por qué coincidir con el personal propio, laboral o funcionario, de la Administración. El personal becario tendrá calendario propio.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Hoy en día hay que solicitar cita previa para la entrega de solicitudes en las oficinas de HABE (Gasteiz, Donostia y Bilbo)
Horario de atención al público: de lunes a viernes, 08:30 - 14:00 h.
Oficinas de HABE:
Código
1095502Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
-
Deberá recoger lo siguiente:
a) Másters y cursos de postgrado en las materias que constituyen el objeto de las becas, y otros méritos académicos o en la investigación y desarrollo de metodología en enseñanza de segundas lenguas a adultos.
b) Los cursos recibidos o impartidos en materia de enseñanza de euskera a adultos.
c) Las publicaciones sobre metodología den enseñanza de euskera a adultos.
d) La experiencia laboral o profesional.
e) El conocimiento de idiomas, expresando los certificados o títulos obtenidos.
f) Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca.
-
-
Estar en posesión de una titulación universitaria superior.
Preferentemente pedagogía, lingüística o filología y sociología, conforme a lo establecido en el apartado VIII 3.a) de la resolución. En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.
-
Estar en posesión de un certificado que acredite el conocimiento del euskera del nivel C1 ALTE = C1 de HABE; EGA; PL3-IVAP; nivel C1 EOI, como mínimo, o
-estar en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Numeración
de condicionesEstudios en
euskeraRequisito
adicionalCréditos
específicos de formación lingüística en euskera1 48 ECTS Trabajo
Fin de Grado o Trabajo Fin de Master Oficial en euskera12 ECTS 2 84 ECTS 12 ECTS 3 114 ECTS 6 ECTS 4 144 ECTS 5 Título
de Doctor (Tesis escrita y defendida en euskera)6 Grado
en Estudios Vascos o Grado en Filología Vasca7 Grado
en Traducción e Interpretación con lengua vasca como lengua Ao,
-estar en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional previo a los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008, y cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Numeración
de condicionesEstudios en
euskeraRequisito
adicionalCréditos
específicos de formación lingüística en euskera1 52 ECTS Proyecto fin de carrera o
Trabajo Fin de Master Oficial en euskera12 ECTS 2 84 ECTS 12 ECTS 3 114 ECTS 6 ECTS 4 144 ECTS 5 Título
de Doctor (Tesis escrita y defendida en euskera)6 Licenciatura en Filología Vasca 7 Licenciatura
en Traducción e Interpretación con lengua vasca como lengua A - No haber disfrutado de una beca de igual o similar contenido con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el periodo que establezca la sanción, a las convocatorias de becas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de otras disposiciones
- El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter institucional, excepto las vinculadas a consideraciones personales, y es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, ya sea por cuenta propia o ajena
- La duración de la actividad de formación e investigación promovida con las becas será de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día de aceptación de la beca.
- La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con HABE ni con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ni el calendario, ni la jornada, ni el horario de presencia de los beneficiarios de la beca en las dependencias de la Administración tendrán por qué coincidir con el personal propio, laboral o funcionario, de la Administración. El personal becario tendrá calendario propio.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
Fotocopia compulsada con el original.
-
Deberá recoger lo siguiente:
a) Másters y cursos de postgrado en las materias que constituyen el objeto de las becas, y otros méritos académicos o en la investigación y desarrollo de metodología en enseñanza de segundas lenguas a adultos.
b) Los cursos recibidos o impartidos en materia de enseñanza de euskera a adultos.
c) Las publicaciones sobre metodología den enseñanza de euskera a adultos.
d) La experiencia laboral o profesional.
e) El conocimiento de idiomas, expresando los certificados o títulos obtenidos.
f) Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca.
-
Fotocopia compulsada con el original.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Estar en posesión de una titulación universitaria superior.
Preferentemente pedagogía, lingüística o filología y sociología, conforme a lo establecido en el apartado VIII 3.a) de la resolución. En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.
-
Estar en posesión de un certificado que acredite el conocimiento del euskera del nivel C1 ALTE = C1 de HABE; EGA; PL3-IVAP; nivel C1 EOI, como mínimo, o
-estar en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Numeración
de condicionesEstudios en
euskeraRequisito
adicionalCréditos
específicos de formación lingüística en euskera1 48 ECTS Trabajo
Fin de Grado o Trabajo Fin de Master Oficial en euskera12 ECTS 2 84 ECTS 12 ECTS 3 114 ECTS 6 ECTS 4 144 ECTS 5 Título
de Doctor (Tesis escrita y defendida en euskera)6 Grado
en Estudios Vascos o Grado en Filología Vasca7 Grado
en Traducción e Interpretación con lengua vasca como lengua Ao,
-estar en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional previo a los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008, y cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Numeración
de condicionesEstudios en
euskeraRequisito
adicionalCréditos
específicos de formación lingüística en euskera1 52 ECTS Proyecto fin de carrera o
Trabajo Fin de Master Oficial en euskera12 ECTS 2 84 ECTS 12 ECTS 3 114 ECTS 6 ECTS 4 144 ECTS 5 Título
de Doctor (Tesis escrita y defendida en euskera)6 Licenciatura en Filología Vasca 7 Licenciatura
en Traducción e Interpretación con lengua vasca como lengua A - No haber disfrutado de una beca de igual o similar contenido con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el periodo que establezca la sanción, a las convocatorias de becas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de otras disposiciones
- El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter institucional, excepto las vinculadas a consideraciones personales, y es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, ya sea por cuenta propia o ajena
- La duración de la actividad de formación e investigación promovida con las becas será de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día de aceptación de la beca.
- La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con HABE ni con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ni el calendario, ni la jornada, ni el horario de presencia de los beneficiarios de la beca en las dependencias de la Administración tendrán por qué coincidir con el personal propio, laboral o funcionario, de la Administración. El personal becario tendrá calendario propio.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
En el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar el recurso presencialmente deberá entregar la documentación correspondiente en los lugares de presentación señalados.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Aceptación de las becas
-
La aceptación de la beca deberá incluir las siguientes declaraciones de responsabilidad:
a) La aceptación expresa de las obligaciones inherentes a la beca.
b) La aceptación de las normas establecidas en esta convocatoria.
c) La declaración de no haber percibido de ninguna institución ayuda alguna incompatible con esta beca.
d) La manifestación de que no realiza trabajo remunerado a cuenta propia o de terceros.
e) La declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.
-
La aceptación de la beca deberá incluir las siguientes declaraciones de responsabilidad:
a) La aceptación expresa de las obligaciones inherentes a la beca.
b) La aceptación de las normas establecidas en esta convocatoria.
c) La declaración de no haber percibido de ninguna institución ayuda alguna incompatible con esta beca.
d) La manifestación de que no realiza trabajo remunerado a cuenta propia o de terceros.
e) La declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas