Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración 2022

[Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración 2022]

Descripción


Objeto

Es objeto de esta línea de ayudas impulsar la intervención social que se realiza desde las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV y, a iniciativa de las mismas, con el fin de apoyarlas en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Para ello, se financiará el mantenimiento de la contratación de personal técnico en inmigración que, en alguna de las anteriores convocatorias de estas ayudas, haya sido objeto de subvención y haya estado vigente en el ejercicio 2022.

Independientemente de las funciones asignadas por la beneficiaria, el trabajo del personal técnico en inmigración será transversal y tratará de implicar y comprometer a las diferentes áreas de trabajo vinculadas con el objeto de que se incorporen a las políticas generales las específicas del hecho migratorio, con el fin de conseguir el acceso normalizado a los recursos y servicios municipales en clave de igualdad.

De la misma manera, el personal técnico en inmigración contratado deberá desarrollar las siguientes funciones:

  • Colaborar en el diseño, ejecución y evaluación de la política vasca en materia de inmigración y convivencia intercultural.
  • Participar en espacios de contraste y trabajo en red, promovidos desde la Dirección de Migración y Asilo o desde las propias Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
  • Coordinar con la Dirección de Migración y Asilo los servicios dependientes de ésta, en todas aquellas políticas y estrategias promovidas y dirigidas desde el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en materia de inmigración y convivencia intercultural

Dotación presupuestaria

381.920 euros

Prestación económica

Todos los solicitantes que formulen en tiempo y forma su petición y acrediten reunir los requisitos subjetivos y objetivos establecidos, tendrán derecho a la subvención.

Todas las plazas de personal técnico en inmigración objeto de subvención deberán ser continuidad de las existentes en 2021.

Las entidades solicitantes deberán justificar debidamente la necesidad del mantenimiento del personal técnico en inmigración en su municipio.

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales financiará el coste de personal correspondiente al ejercicio 2022 con 23.870 euros anuales por persona técnica en inmigración contratada a jornada completa. Este importe se reducirá en proporción al porcentaje de jornada de dedicación de la persona contratada. En ningún caso la financiación será superior al costo acreditado de la contratación financiada.

 

Forma de pago:

El pago de las ayudas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70% una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70% de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

El 30% restante se abonará en el ejercicio 2023, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100% de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2023.

En la gestión de la convocatoria se procederá a resolver en primer lugar el procedimiento correspondiente a la primera línea subvencional, y en caso de que se produjera un remanente de la dotación asignada, el mismo pasaría a incrementar la fijada para la segunda línea.

A quién va dirigido


Entidades locales

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración aquellas entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan tenido contratado personal técnico en inmigración en el año 2019 y hayan sido beneficiarias de esta línea subvencional en alguna de sus convocatorias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración las siguientes entidades:

  1. Las Entidades Locales de la CAPV.
  2. Organismos Autónomos Locales de la CAPV.
  3.  Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.

Las Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV que soliciten las ayudas económicas en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El capital social debe ser íntegramente de titularidad pública.
  2. Los socios deben ser mayoritariamente ayuntamientos de la CAPV.
  3. Han tenido que ser explícitamente designadas por los alcaldes o alcaldesas de los municipios participantes, para la realización de la actuación para la que se pide la subvención.

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Migración y Asilo

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Migración y Asilo

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1053006

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites