Ayudas extraordinarias para el sector agrario vasco, dentro del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia

Descripción


Objeto

Ayudas al mantenimiento de la actividad agraria en los subsectores de vacuno, ovino, caprino, aves de carne y de puesta, porcino, conejos, equino, patata, remolacha, maíz forrajero y ciertas leguminosas con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión rusa a Ucrania.

Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobado mediante la Comunicación de la Comisión del 23 de marzo de 2022, (2022/C 131 I/01), publicada en el DOUE n.º 131, de 24 de marzo de 2022 y modificado mediante Comunicación de la Comisión de 20 de julio de 2022 (2022/C 280/01) publicada en el DOUE C 280/1 de 21 de julio de 2022 y en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 10-06-2022 (C(2022) 4064 final) modificado por Decisión publicada en el DOUE 2022/C 280/01 por decisión de la Comisión de 18-08-2022 C(2022) 6051 final.

Dotación presupuestaria

14.100.000 €

Prestación económica

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a 14.100.000 euros.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. En el caso de que según lo contemplado en esta orden se superase dichos recursos se reducirían proporcionalmente los importes unitarios fijados en el artículo 5. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 15.c de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias para el sector agrario vasco

1.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado vacuno de leche, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 10 animales para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, sin tener en cuenta el requisito por el que se exige un mínimo de entregas de leche.

2.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado vacuno de carne, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 5 animales para el pago de la ayuda asociada por mantenimiento de vacas nodrizas.

3.– Las personas titulares de una explotación ganadera dedicada al cebo de ganado vacuno, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 5 animales para el pago de la ayuda asociada por vacuno de cebo.

4.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado ovino, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 50 reproductoras para el pago de la ayuda asociada por ganado ovino, sin tener en cuenta el requisito por el que se exige un mínimo de entregas de leche o corderos.

5.– Las personas titulares de una explotación ganadera con ganado caprino, que en 2022 hayan pedido la ayuda asociada correspondiente en la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 40 reproductoras para el pago de la ayuda asociada por ganado caprino, sin tener en cuenta el requisito por el que se exige un mínimo de entregas de leche o cabritos.

6.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con cerdas reproductoras inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Producción de ciclo cerrado», «Producción de lechones» o de «Tipo mixto», y que tengan más de 50 cerdas reproductoras (categoría 03), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

7.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con cerdos de cebo inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Cebo o Cebadero» y que tengan más de 100 cerdos de cebo (categoría 00) según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

8.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con gallinas de puesta inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Granjas de producción para huevos», y que tengan más de 750 gallinas de puesta (categorías 27, 28, 29, 30, 54 y 55), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

9.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con pollos de engorde inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Granjas de producción para carne», y que tengan más de 1.000 pollos de engorde (categoría 25), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

10.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con conejos inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Producción de gazapos para carne», y que tengan más de 100 hembras reproductoras de conejos (categoría 11), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022, publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

11.– Las personas que a fecha de 1 de enero de 2022 sean titulares de una explotación ganadera con equinos inscrita en REGA con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «Cebo o Cebadero», «Reproducción para producción de carne» o «Reproducción para producción mixta», y que cuenten al menos con un censo de más de 25 equinos mayores de 12 meses (categorías 15, 16, 17 y18), según la «Declaración Anual Obligatoria (DAO)» 2022 publicada en SITRAN-CAPV a fecha de 31 de julio de 2022.

12.– Las personas titulares de una explotación agrícola, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 2 has de cultivo de patata (consumo o siembra) y/o de remolacha azucarera y que en la campaña 2022 hayan declarado al menos 2 ha de estos cultivos.

13.– Las personas titulares de una explotación agrícola, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado más de 1 ha de cultivo de maíz forrajero y que en la campaña 2022 hayan declarado al menos 1 ha de este cultivo.

14.– Las personas titulares de una explotación agrícola, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la de 2021 se le hayan determinado, en total, más de 1 ha de cultivo de las siguientes leguminosas: alubia, garbanzo y lenteja, y que en la campaña 2022 hayan declarado al menos 1 ha de estos cultivos.

15.– A las explotaciones mixtas que contengan animales de distintas especies, o una combinación de animales y/o cultivos beneficiarios de la ayuda, se les aplicará los estándares mínimos de animales y hectáreas contemplados en los epígrafes anteriores por cada categoría que comprendan.

16.– En el caso de cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas y cuando se trate de jóvenes ganaderos o de quienes ganaderos que inician su actividad, a los efectos de determinar el número de vacas, ovejas y cabras con derecho a ayuda, se aplicarán las mismas condiciones que para ello se recogen en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

A los efectos de este apartado 16, cuando una agricultora o agricultora, joven o no, se inicia en la actividad y siendo el año 2022 el primero en el que solicita alguna de las ayudas asociadas a la ganadería o ayudas por superficie, y para los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13 y 14 de este artículo, no se disponga de unidades admisibles en campaña 2021, se tomarán como unidades de pago admisibles:

– En vacuno de leche y vaca nodriza, los animales admisibles para ambas ayudas asociadas 2022, presentes en la explotación a 30 de abril de 2022 (exclusivamente en el 4.º recuento).

– En vacuno de cebo, los animales admisibles para la ayuda asociada 2022, sacrificados o exportados en la explotación entre 1 de octubre de 2021 y 30 de abril de 2022.

– En ovino y caprino, los animales admisibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible que hubiera sido presentada a 30 de abril de 2022.

– En los sectores por superficies, las hectáreas de los cultivos subvencionables en esta ayuda, declaradas en la solicitud única de campaña 2022 que se den como determinadas.

En todos los casos se contemplarán los mismos umbrales mínimos definidos en base a las unidades de referencia de campaña 2021.

Cuando en una persona titular concurra un cambio de titularidad y/o una instalación como joven o nuevo/a productor/a, prevalecerá el cambio de titularidad asignando al nuevo beneficiario los efectivos del antiguo titular.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Solicitud y aportación de documentación


  1. Esta ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración.
  2. Usted no debe rellenar ningún formulario de solicitud.
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  4. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  5. Para la gestión de la ayuda consulte el siguiente documento explicativo.
  6. Puede consultar su expediente y la tramitación del mismo accediendo al siguiente enlace.

Resolución y recursos


Declaración responsable


La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante declaración responsable en la que se deberá señalar expresamente que los potenciales beneficiarios se han visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta así como la declaración de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania haya recibido. Esta declaración responsable formará parte de cada expediente administrativo obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Mi carpeta, y se entenderá presentada según se dispone en el apartado 6.a.1) del artículo 7.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Para cumplimentar la Declaración Responsable acceda a Mi carpeta.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Otros trámites