Ayudas directas a determinados sectores ganaderos para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania 2022
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Financiar una ayuda de carácter excepcional, con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania sobre las personas productoras de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos de engorde) y conejos.
Lucha contra el fraude
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su plan de lucha contra el fraude, pone a disposición de la ciudadanía un canal de denuncia a través del cual, se podrá comunicar cualquier sospecha referente al uso fraudulento de los fondos procedentes de la PAC, Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).
La comunicación de cualquier tipo de información será tratada de manera confidencial, garantizando la protección de los datos personales del remitente, y se realizará por correo electrónico: accionantifraudepac@euskadi.eus
Dotación presupuestaria
2.720.141 €Prestación económica
El volumen total de las ayudas de caracter excepcional para 2022 asciende a 2.720.141 €, de los cuales 906.713,67 € se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y 1.813.427,33 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El volumen total de las ayudas de caracter excepcional para 2022 asciende a 2.720.141 €, de los cuales 906.713,67 € se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y 1.813.427,33 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A quién va dirigido
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas productoras de vacuno de carne, de ovino y caprino carne, de avícola carne y cunícola, que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.
El Real Decreto 428/2022 establece un plazo de 3 meses desde su publicación para resolver y notificar o publicar la concesión de la ayuda, y el plazo para efectuar el pago finaliza el 30 de septiembre. Debido a que es necesaria una gestión ágil y rápida de la ayuda, la tramitación será de oficio por parte de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.
Para ello se anuncia en el Tablón electrónico de anuncios de la página web del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus/otro_anuncio/ayudas-sector-agrario-crisis-ucrania/web01-a2nekaza/es/) el listado de posibles personas beneficiarias de la ayuda, según la información disponible en la Administración, señalando así mismo las posibles personas beneficiarias que deben presentar la declaración responsable de haber realizado alguna actividad relacionada con la economía circular, la gestión de nutrientes, el uso eficiente de recursos o la producción respetuosa con el medioambiente y el clima, establecida en el Real Decreto.
No será necesario que presenten esta declaración aquellos que hayan percibido en 2021 el pago para prácticas beneficiosas para el clima o el medioambiente, o alguna de estas ayudas del programa de desarrollo rural: M10-Agroambientales, M11-Agricultura ecológica, M4.1-Inversiones en explotaciones, M13-Zonas con limitaciones naturales.
Así mismo, para la percepción de la ayuda será necesario que la persona beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones en la Seguridad Social y Hacienda.
Las posibles personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles (23 de junio incluido) desde la publicación del Real Decreto para presentar, cumplimentando los formularios de forma electrónica:
- la posible renuncia a la ayuda
- la oposición a la consulta de sus datos (tendrá el mismo efecto que la renuncia)
- en los casos en que sea necesario, la declaración responsable mencionada anteriormente
Toda la información relativa a la ayuda estará disponible en el tablón electrónico de anuncios de la página web del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus/otro_anuncio/ayudas-sector-agrario-crisis-ucrania/web01-a2nekaza/es/)
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
Solicitud y aportación de documentación
- Esta ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración.
- Usted no debe rellenar ningún formulario de solicitud.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Puede consultar su expediente y la tramitación del mismo accediendo al siguiente enlace.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Declaración responsable
* No será necesario que presenten esta Declaración aquellos que hayan percibido en 2021 el pago para prácticas beneficiosas para el clima o el medioambiente, o alguna de estas ayudas del programa de desarrollo rural: M10-Agroambientales, M11-Agricultura ecológica, M4.1-Inversiones en explotaciones, M13-Zonas con limitaciones naturales.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Para cumplimentar la Declaración Responsable acceda a Mi carpeta.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
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En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.