Ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2022
[Ayudas Ayuntamientos CAE gastos funcionamiento Juzgados de Paz 2022]
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Dar soporte económico a los Ayuntamientos con Juzgado de Paz de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco para la atención de los gastos de funcionamiento de dichos juzgados.
Dotación presupuestaria
500.000 euroPrestación económica
Su objeto son las ayudas a las que se refiere la Orden de convocatoria (236 Ayuntamientos con Juzgado de Paz) para el ejercicio que corresponda, en cantidad de quinientos mil (500.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se concreta la cuantía a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Juzgado de Paz en función de los módulos de distribución de crédito previsto y conforme a los siguientes criterios:
1.- Población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, de conformidad con la siguiente escala.
HABITANTES
CUANTIAS
De 1 a 499
750 €
De 500 a 999
875 €
De 1.000 a 2.999
1.850 €
De 3.000 a 6.999
2.650 €
De 7.000 a 19.999
3.625 €
De 20.000 a 29.999
4.625 €
De 30.000 a 39.999
5.725 €
De 40.000 en adelante
7.425 €
2.-Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros.
3.-Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal único, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85% de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.
Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda, según las reglas generales, más el 15% de las cantidades que les correspondan, por población de sus Municipios, a los Ayuntamientos de su agrupación.
Forma de pago:
Un solo pago una vez se publique la Orden de concesión anual de ayudas.
Su objeto son las ayudas a las que se refiere la Orden de convocatoria (236 Ayuntamientos con Juzgado de Paz) para el ejercicio que corresponda, en cantidad de quinientos mil (500.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se concreta la cuantía a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Juzgado de Paz en función de los módulos de distribución de crédito previsto y conforme a los siguientes criterios:
1.- Población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, de conformidad con la siguiente escala.
HABITANTES | CUANTIAS |
De 1 a 499 | 750 € |
De 500 a 999 | 875 € |
De 1.000 a 2.999 | 1.850 € |
De 3.000 a 6.999 | 2.650 € |
De 7.000 a 19.999 | 3.625 € |
De 20.000 a 29.999 | 4.625 € |
De 30.000 a 39.999 | 5.725 € |
De 40.000 en adelante | 7.425 € |
2.-Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros.
3.-Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal único, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85% de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.
Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda, según las reglas generales, más el 15% de las cantidades que les correspondan, por población de sus Municipios, a los Ayuntamientos de su agrupación.
Un solo pago una vez se publique la Orden de concesión anual de ayudas.
A quién va dirigido
Entidades locales
Requisitos
-
Al ser una ayuda de concesión directa no está sujeta a requisitos específicos, salvo aquellos de aplicación directa establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que serán de obligado cumplimiento para adquirir la cualidad de beneficiarios de la ayuda.
En todo caso, Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Juzgado de Paz deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El cumplimiento de dichas obligaciones se comprobará de oficio. En caso de oposición por el beneficiario de la Ayuda, este deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Además los beneficiarios de las ayudas estarán obligados:
- A comunicar a la Dirección de la Administración de Justicia la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la finalidad subvencionada, procedente de cualquier Administración o ente público o privado.
- A facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
- A utilizar la subvención a sufragar los gastos concretos para los cuales sea concedida, en concreto los relativos a energía-eléctrica-gas, teléfono, limpieza, material de oficina, desplazamientos, imputación coste salarial del personal del Ayuntamiento y en general aquellos otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Paz.
- A presentar a la Dirección de la Administración de Justicia dentro de los tres primeros meses de cada año la memoria explicativa de los medios e instalaciones municipales que hayan sido utilizadas para dar servicio al Juzgado de Paz durante el año anterior, así como las cuantías de los gastos reales ejecutados y ello conforme al modelo que figura como Anexo II de la Orden de convocatoria.
Además, junto al Anexo II se aportarán copia de las facturas y/o demás documentos acreditativos de los gastos realizados por el Ayuntamiento.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Organismo que resuelve
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Información de contacto
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
1097602Solicitud y aportación de documentación
Es una concesión de oficio, no obstante, para realizar la tramitación electrónica de la justificación es imprescindible darse de alta en esta página como solicitante.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Al ser una ayuda de concesión directa no está sujeta a requisitos específicos, salvo aquellos de aplicación directa establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que serán de obligado cumplimiento para adquirir la cualidad de beneficiarios de la ayuda.
En todo caso, Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con Juzgado de Paz deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El cumplimiento de dichas obligaciones se comprobará de oficio. En caso de oposición por el beneficiario de la Ayuda, este deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Además los beneficiarios de las ayudas estarán obligados:
- A comunicar a la Dirección de la Administración de Justicia la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la finalidad subvencionada, procedente de cualquier Administración o ente público o privado.
- A facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
- A utilizar la subvención a sufragar los gastos concretos para los cuales sea concedida, en concreto los relativos a energía-eléctrica-gas, teléfono, limpieza, material de oficina, desplazamientos, imputación coste salarial del personal del Ayuntamiento y en general aquellos otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Paz.
- A presentar a la Dirección de la Administración de Justicia dentro de los tres primeros meses de cada año la memoria explicativa de los medios e instalaciones municipales que hayan sido utilizadas para dar servicio al Juzgado de Paz durante el año anterior, así como las cuantías de los gastos reales ejecutados y ello conforme al modelo que figura como Anexo II de la Orden de convocatoria.
Además, junto al Anexo II se aportarán copia de las facturas y/o demás documentos acreditativos de los gastos realizados por el Ayuntamiento.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se conceden ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País vasco para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2022, y con entrada en vigor en la fecha de publicación en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas deberá presentar la documentación necesaria en Mi carpeta.
-
La memoria justificativa (ANEXO II) es un formulario, en formato PDF rellenable, que se debe cumplimentar y aportar dentro de los tres primeros meses de cada año.
Junto con la memoria se aportarán copia de las facturas y/o demás documentos acreditativos de los gastos realizados por el ayuntamiento.
-
Los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda deberán utilizar la subvención a sufragar los gastos concretos para los cuales se ha concedido.
Deberán presentar ante la Dirección de la Administración de Justicia dentro de los tres primeros meses del año la memoria explicativa de los medios e instalaciones municipales que hayan sido utilizadas para dar servicio al Juzgado de Paz durante el año anterior, así como las cuantías de los gastos reales ejecutados y ello conforme al modelo que figura como Anexo II de la Orden de convocatoria.
Además, junto al citado Anexo II se aportarán copia de las facturas y/o demás documentos acreditativos de los gastos realizados por el Ayuntamiento.
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria vía telemática.
Documentación:
- Memoria Justificativa según Anexo II normalizado de la convocatoria y copia de las facturas y/o demás documentos acreditativos de los gastos realizados.
- Memoria Justificativa según Anexo II normalizado de la convocatoria y copia de las facturas y/o demás documentos acreditativos de los gastos realizados.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas