Medios de comunicación diarios 2022
[Ayudas a medios de comunicación diarios]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto es establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones a medios de comunicación diarios con mayor alcance en Euskadi que, tanto durante la pandemia del COVID-19 como actualmente, ofrecen información de actualidad, especialmente regional y local.
Dotación presupuestaria
6.000.000 €A quién va dirigido
Personas jurídicas privadas
Medios de comunicación
Requisitos:
- Medios de comunicación privados diarios generalistas que abarquen, al menos, el ámbito de uno de los tres Territorios Históricos de la CAPV.
- Que dispongan, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2021.
- Que tengan una audiencia mínima de 5.000 personas en el ámbito de la CAPV de acuerdo con el informe acumulado realizado por CIES para el año 2021. En el caso de la prensa escrita y diaria se considerará la audiencia acumulada de sus dos soportes: papel y digital. Para la radio generalista, se considerará la suma de las audiencias de todas las emisoras territoriales y locales que emitan en cadena en el ámbito de la CAPV.
- Que acrediten que durante el año 2021 han contribuido a la lucha contra la desinformación y/o a la alfabetización mediática del público en general mediante la adopción de medidas específicas.
Tipos de medios de comunicación
Requisitos:
- Prensa escrita y sus digitales y medios nativos digitales diarios con sede o con delegación en Euskadi y con al menos el 15 por ciento de su programación sea propia para la CAPV.
- Emisoras de radio de programación generalista con sede en Euskadi o que dispongan de delegación en la CAPV y que cuenten con programación propia. A efectos de esta subvención, se considera programación propia contar con un mínimo del 15% de su programación de lunes a viernes y en horario de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión y dirigida exclusivamente a oyentes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Televisiones generalistas con sede en Euskadi o que dispongan de delegación en la CAPV y que cuenten con programación propia. A efectos de esta subvención, se considera programación propia contar con un mínimo del 15% de su programación de lunes a viernes y en horario de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión y dirigida exclusivamente al público del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Información de contacto
Código
1220501Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
- Medios de comunicación privados diarios generalistas que abarquen, al menos, el ámbito de uno de los tres Territorios Históricos de la CAPV.
- Que dispongan, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2021.
- Que tengan una audiencia mínima de 5.000 personas en el ámbito de la CAPV de acuerdo con el informe acumulado realizado por CIES para el año 2021. En el caso de la prensa escrita y diaria se considerará la audiencia acumulada de sus dos soportes: papel y digital. Para la radio generalista, se considerará la suma de las audiencias de todas las emisoras territoriales y locales que emitan en cadena en el ámbito de la CAPV.
- Que acrediten que durante el año 2021 han contribuido a la lucha contra la desinformación y/o a la alfabetización mediática del público en general mediante la adopción de medidas específicas.
- Prensa escrita y sus digitales y medios nativos digitales diarios con sede o con delegación en Euskadi y con al menos el 15 por ciento de su programación sea propia para la CAPV.
- Emisoras de radio de programación generalista con sede en Euskadi o que dispongan de delegación en la CAPV y que cuenten con programación propia. A efectos de esta subvención, se considera programación propia contar con un mínimo del 15% de su programación de lunes a viernes y en horario de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión y dirigida exclusivamente a oyentes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Televisiones generalistas con sede en Euskadi o que dispongan de delegación en la CAPV y que cuenten con programación propia. A efectos de esta subvención, se considera programación propia contar con un mínimo del 15% de su programación de lunes a viernes y en horario de 7:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión y dirigida exclusivamente al público del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas