Ayudas destinadas a las Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria (2022).
[AMPA_KOOP]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar ayudas para atender los gastos de las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 y generados desde el 1 de enero al 2 de diciembre de 2022.
Dotación presupuestaria
33.000 (euro)Prestación económica
1.– La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto el artículo 11 de la convocatoria, sin que pueda rebasar en ningún caso el importe solicitado por cada cooperativa:
a) Los gastos de actividades de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria se sufragarán como máximo al 100% del coste de estas actividades.
b) Los gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria se sufragarán como máximo al 100% del coste de estas actividades.
c) Los gastos de otras actividades dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria distintas a las recogidas en el artículo 11.1.b) se sufragarán como máximo al 50% del coste de estas actividades.
2.– El sistema de reparto será el siguiente:
a) Se asignará una ayuda inicial de 162 euros a todas las solicitudes admitidas.
b) A continuación, se asignará a cada cooperativa el total de las dos siguientes puntuaciones:
I. Puntuación que le corresponde por el número de alumnos y alumnas del centro a los que atiende. Se otorgará un punto por cada alumno o alumna.
II. Puntuación resultante tras multiplicar por tres el número de alumnado becario del centro.
El número de alumnos y alumnas y de alumnado becario asignado a cada cooperativa será el que consta en la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de la solicitud.
c) Del importe de la convocatoria (33.000 €) se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.
La puntuación asignada a cada cooperativa se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las cooperativas.
d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 162 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada cooperativa.
Forma de pago:
El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará mediante dos libramientos:
a) Un primer pago por importe equivalente al 75% de la cuantía concedida, se realizará tras la notificación de la concesión, una vez transcurrido el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la misma sin mediar renuncia expresa.
b) Se procederá al pago del 25% restante cuando se presente el formulario normalizado «Justificación de gasto» (anexo III) debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos por importe igual o superior a la subvención concedida. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 2 de diciembre de 2022, inclusive.
1.– La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto el artículo 11 de la convocatoria, sin que pueda rebasar en ningún caso el importe solicitado por cada cooperativa:
a) Los gastos de actividades de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria se sufragarán como máximo al 100% del coste de estas actividades.
b) Los gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria se sufragarán como máximo al 100% del coste de estas actividades.
c) Los gastos de otras actividades dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria distintas a las recogidas en el artículo 11.1.b) se sufragarán como máximo al 50% del coste de estas actividades.
2.– El sistema de reparto será el siguiente:
a) Se asignará una ayuda inicial de 162 euros a todas las solicitudes admitidas.
b) A continuación, se asignará a cada cooperativa el total de las dos siguientes puntuaciones:
I. Puntuación que le corresponde por el número de alumnos y alumnas del centro a los que atiende. Se otorgará un punto por cada alumno o alumna.
II. Puntuación resultante tras multiplicar por tres el número de alumnado becario del centro.
El número de alumnos y alumnas y de alumnado becario asignado a cada cooperativa será el que consta en la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de la solicitud.
c) Del importe de la convocatoria (33.000 €) se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.
La puntuación asignada a cada cooperativa se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las cooperativas.
d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 162 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada cooperativa.
El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará mediante dos libramientos:
a) Un primer pago por importe equivalente al 75% de la cuantía concedida, se realizará tras la notificación de la concesión, una vez transcurrido el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la misma sin mediar renuncia expresa.
b) Se procederá al pago del 25% restante cuando se presente el formulario normalizado «Justificación de gasto» (anexo III) debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos por importe igual o superior a la subvención concedida. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 2 de diciembre de 2022, inclusive.
A quién va dirigido
Cooperativas de enseñanza
Cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas y calificadas como de enseñanza.
Requisitos:
-
Que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.
La inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Cooperativas de Enseñanza se comprobará de oficio en el caso de que la cooperativa esté inscrita en el registro de Cooperativas del País Vasco. De no ser así, la cooperativa deberá de aportar la documentación acreditativa.
- Que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato
- Que estén constituidas conforme a derecho.
Requisitos
-
No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Centros y Planificación
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0085010Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.
La inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Cooperativas de Enseñanza se comprobará de oficio en el caso de que la cooperativa esté inscrita en el registro de Cooperativas del País Vasco. De no ser así, la cooperativa deberá de aportar la documentación acreditativa.
- Que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato
- Que estén constituidas conforme a derecho.
- Disponer de un medio de identificación electrónica
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución será notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
El plazo para presentar esta documentación finaliza el 2 de diciembre de 2022, inclusive.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas