Convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas
[ALTA DEMANDA]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2022 destinadas a financiar la realización de actuaciones formativas en sectores de alta demanda de personal cualificado, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
Los sectores de alta demanda de personal cualificado, a los efectos de esta convocatoria, son:
-El sector logístico de empresas transitarias y aduaneras.
-La programación y desarrollo informático.
-La industria creativa, cultural y musical altamente especializada.
Podrán ser objeto de subvención los Proyectos Formativos que consistan en una acción formativa o en itinerarios formativos compuestos por varias acciones a impartir al mismo grupo de participantes, relativos a especialidades formativas que se dirijan a la adquisición de competencias profesionales de los sectores de alta demanda de personal cualificado mencionados y que se encuentren incluidas en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas.
La impartición de nuevas especialidades no incluidas en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas, requerirá la tramitación de su alta en el mismo. En el momento de presentar la solicitud de subvención, la especialidad formativa que se proponga impartir deberá de estar incorporada al Catálogo y la entidad de formación deberá haber presentado la correspondiente declaración responsable para su inscripción en el Registro Vasco de Entidades de Formación.
Dotación presupuestaria
1.000.000 €Prestación económica
600.000 euros corresponden al crédito de pago de 2022 y 400.000 euros al crédito de compromiso de 2023.
Estos recursos se distribuyen en tres líneas subvencionales, una por cada uno de los tres sectores de alta demanda de la siguiente forma:
- 300.000 euros, para proyectos formativos relacionados con el sector logístico de empresas transitarias y aduaneras.
500.000 euros para los relativos al sector de la programación y desarrollo informático.
200.000 euros para los relacionados con la industria creativa, cultural y musical altamente especializada.
Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario. En este sentido, en el supuesto de que no se agotase el crédito en alguna de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas del resto de líneas según el orden de presentación de las solicitudes.
Las resoluciones de concesión se dictarán, en cada una de las líneas subvencionales establecidas, por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y la correcta motivación del proyecto recogido en la memoria del mismo, así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.
Las entidades de formación podrán solicitar proyectos formativos relativos a cualquiera de los tres sectores contemplados en la convocatoria, teniendo en cuenta que ninguna entidad de formación podrá recibir más de 150.000 euros por los distintos proyectos que sean aprobados al amparo de la misma.
Forma de pago:
La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2022, del 60 % del total de la subvención correspondiente al proyecto formativo, una vez comunicado el inicio de la acción formativa o de la primera acción formativa del itinerario.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, por el resto de la subvención correspondiente al proyecto formativo, a la finalización de la acción o las acciones formativas que componen el itinerario, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
600.000 euros corresponden al crédito de pago de 2022 y 400.000 euros al crédito de compromiso de 2023.
Estos recursos se distribuyen en tres líneas subvencionales, una por cada uno de los tres sectores de alta demanda de la siguiente forma:
- 300.000 euros, para proyectos formativos relacionados con el sector logístico de empresas transitarias y aduaneras.
500.000 euros para los relativos al sector de la programación y desarrollo informático.
200.000 euros para los relacionados con la industria creativa, cultural y musical altamente especializada.
Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario. En este sentido, en el supuesto de que no se agotase el crédito en alguna de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas del resto de líneas según el orden de presentación de las solicitudes.
Las resoluciones de concesión se dictarán, en cada una de las líneas subvencionales establecidas, por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y la correcta motivación del proyecto recogido en la memoria del mismo, así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.
Las entidades de formación podrán solicitar proyectos formativos relativos a cualquiera de los tres sectores contemplados en la convocatoria, teniendo en cuenta que ninguna entidad de formación podrá recibir más de 150.000 euros por los distintos proyectos que sean aprobados al amparo de la misma.
La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2022, del 60 % del total de la subvención correspondiente al proyecto formativo, una vez comunicado el inicio de la acción formativa o de la primera acción formativa del itinerario.
b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, por el resto de la subvención correspondiente al proyecto formativo, a la finalización de la acción o las acciones formativas que componen el itinerario, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
A quién va dirigido
Entidades de formación privadas o públicas
Entidades de formación privadas o públicas acreditadas y/o inscritas en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.
La acreditación para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que formen parte del proyecto formativo por el que solicitan subvención, deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Con relación al resto de acciones formativas, la entidad deberá estar inscrita en el registro en el momento de presentar la solicitud.
Requisitos
- Ser entidad de formación privadas o públicas.
- Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria o de la presentación de solicitudes respectivamente en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
-
Disponer de recursos humanos y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
? Tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- Haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos > Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Organismos Autónomos > Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE) - financiado 100%
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
Código
1217601Solicitud y aportación de documentación
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 14 de octubre de 2022.
Documentación a aportar:
- El proyecto formativo para el que se solicita la ayuda, determinando la acción formativa o el itinerario formativo a impartir.
- Una memoria del proyecto, según modelo facilitado en la aplicación LanF, que consistirá, al menos, en un informe motivado de la necesidad de realización de la formación en relación con la actividad del sector de alta demanda al que se dirige, que puede apoyarse en los diagnósticos de necesidades formativas existentes en estos sectores y las opiniones documentadas de las empresas y asociaciones del sector de alta demanda de personal cualificado con el que está relacionado el proyecto.
- Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos formativos por los que solicitan la ayuda tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. Además se incorporan los requisitos previstos en el artículo 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas a la Directora General de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1217601.
- Ser entidad de formación privadas o públicas.
- Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria o de la presentación de solicitudes respectivamente en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
-
Disponer de recursos humanos y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
? Tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- Haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas del Director de Formación Profesional para el Empleo será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas