Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio AmbienteEVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente.
Esta convocatoria consta de 6 subprogramas de ayudas para la ejecución de inversiones para el consumo de hidrógeno, eficiencia energética en PYMES, sondeos verticales (circuito cerrado/abierto), nuevas acometidas en redes de calor, implantación de SIGED, ahorro energético en movilidad vertical, promoción de la bicicleta, instalaciones de suministro de gas natural, y RENOVE de equipos de alta eficiencia en el sector de la hostelería.
Estos subprogramas de ayudas serán financiados con fondos propios del Ente Vasco de la Energía, según Plan Estratégico de Subvenciones de EVE para el año 2022 aprobado en Consejo de Dirección de EVE del 23 de febrero de 2022.
Dotación presupuestaria
4.000.000 €Prestación económica
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 4.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:
Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios: 1.000.000 €.
Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYMES de los sectores industrial y terciario: 1.000.000 €.
Subprograma de Ayudas 3 – Inversiones asociadas a la ejecución de instalaciones de energías renovables: 500.000 €.
Subprograma de Ayudas 4 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía: 500.000 €.
Subprograma de Ayudas 5 – Actuaciones en transporte y movilidad eficiente: 500.000 €.
Subprograma de Ayudas 6 – Renovación de equipos de alta eficiencia energética en el sector de la hostelería: hoteles, restaurantes y cafeterías -HORECA-: 500.000 €.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado a cada uno de los Subprogramas y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de octubre de 2022), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 4.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:
Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios: 1.000.000 €.
Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYMES de los sectores industrial y terciario: 1.000.000 €.
Subprograma de Ayudas 3 – Inversiones asociadas a la ejecución de instalaciones de energías renovables: 500.000 €.
Subprograma de Ayudas 4 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía: 500.000 €.
Subprograma de Ayudas 5 – Actuaciones en transporte y movilidad eficiente: 500.000 €.
Subprograma de Ayudas 6 – Renovación de equipos de alta eficiencia energética en el sector de la hostelería: hoteles, restaurantes y cafeterías -HORECA-: 500.000 €.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado a cada uno de los Subprogramas y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de octubre de 2022), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
A quién va dirigido
Dentro del subprograma de ayudas 1, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
- Personas jurídicas de naturaleza privada.
- Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
Siempre que su objeto social prevea llevar a cabo actuaciones como las previstas en este Subprograma: los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales, las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de tales entidades locales sea superior al 50 por ciento, las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local y los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.
- La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las respectivas Diputaciones Forales, así como todas aquellas entidades, organismos públicos, fundaciones y sociedades en cuyo capital social la participación directa e indirecta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las respectivas Diputaciones Forales sea superior al 50 por ciento o sobre las que ejerzan una posición dominante.
Para el subprograma de ayudas 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:
- Empresas que tengan la consideración de PYME de los sectores industrial y terciario cuya Clasificación Nacional de Actividades 2009 (en adelante “CNAE 2009”) se encuentre dentro de 07 al 39 inclusive para el sector industrial y del 41 al 99 para el sector terciario.
- Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos y que lleve a cabo actuaciones de las previstas en las bases de este programa por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados para este Subprograma.
Para el subprograma de ayudas 3, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:
- Personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos).
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y asociaciones de propietarios sin personalidad jurídica. En el supuesto de Comunidades de Propietarios y asociaciones de propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este Subprograma, deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) como en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Personas jurídicas de naturaleza privada.
- Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
- Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos y que lleve a cabo actuaciones de las previstas en las bases de este programa por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados para este Subprograma.
Para el subprograma de ayudas 4, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:
- Personas jurídicas privadas, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de 41 al 99 inclusive.
- Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
- Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos y que lleve a cabo actuaciones de las previstas en las bases de este programa por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados para este Subprograma.
Para el subprograma de ayudas 5, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:
- Personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
- Personas jurídicas, de naturaleza privada que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este Subprograma, deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) como en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la Línea 2 del ANEXO I, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE.
- Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
Para el subprograma de ayudas 6, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:
- Personas jurídicas de naturaleza privada y personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), que de acuerdo con el CNAE 2009 pertenezcan al sector de hostelería; Grupos 55 y 56.
Requisitos
-
Requisitos
1) Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que se ejecuten en la CAE, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el ANEXO I de las bases del Programa de ayudas y se corresponden, respectivamente, con los subprogramas de ayudas:
- Subprograma 1 – Realización de inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios, para sustitución de consumos de combustibles fósiles.
- Subprograma 2 – Realización de inversiones en eficiencia energética en PYMES del sector industrial, que conlleven una reducción del consumo energético.
- Subprograma 3 – Realización de sondeos verticales (circuito cerrado/abierto) destinados al aprovechamiento mediante bombas de calor, así como nuevas acometidas y subestaciones de intercambio en redes de calor y nuevas instalaciones destinadas al aprovechamiento de calores residuales.
- Subprograma 4 – Realización de inversiones para la implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía.
- Subprograma 5 – Realización de actuaciones en transporte y movilidad eficiente (ahorro energético en movilidad vertical, instalaciones de suministro de gas natural, promoción de la bicicleta).
- Subprograma 6 – Renovación de equipos de alta eficiencia energética en el sector de la hostelería: hoteles, restaurantes y cafeterías –HORECA-.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada en el ANEXO I Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas de las bases del programa de ayudas.
2) Costes elegibles y no elegibles
Para el subprograma de ayudas 1, se considerarán como costes elegibles aquellos costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, que se determinarán de la siguiente manera:
- Costes de la inversión en protección medioambiental, cuando estos puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada.
- En todos los demás casos, costes de la inversión en protección medioambiental, que se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
Para el subprograma de ayudas 2, se considerarán como elegibles aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética y se determinarán de la siguiente manera:
- Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
- En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda (en adelante “inversión convencional”). La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
- Se establece como límite máximo de ayuda un valor de 80 €/MWh (ratio máximo de ayuda por megavatio hora ahorrado en energía final anual) para las actuaciones de renovación y mejoras en procesos y sus elementos auxiliares, y de 200 €/MWh (ratio máximo de ayuda por megavatio hora ahorrado en energía final anual) para las actuaciones de renovación y mejoras de instalaciones energéticas en edificios existentes.
Para el subprograma de ayudas 3, se considerarán como costes elegibles:
- Costes de ejecución de los sondeos.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización con objeto de que ayuden a optimizar la gestión.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Obra civil necesaria para la correcta ejecución del proyecto.
- Coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes.
Para el subprograma de ayudas 4, se considerarán como costes elegibles:
- Equipos de medición, destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real de los equipos consumidores de energía.
- Equipos de regulación y control de sistemas consumidores de energía, de generación renovable y de almacenamiento energético, destinados a posibilitar la implantación de medidas de gestión y flexibilidad de la demanda energética.
- Equipos de almacenamiento, mediante almacenamiento convencional (baterías de ion - litio), hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores.
- Desarrollo o compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para posibilitar la implementación efectiva de las actuaciones de gestión energética desarrolladas en el proyecto.
Para el subprograma de ayudas 5, se considerarán como costes elegibles:
- La sustitución del motor de un ascensor por un conjunto Variador-Máquina Gearless, el nuevo sistema de iluminación de la cabina del ascensor tipo led (y/o del recinto de mantenimiento), que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, la instalación de un sistema de frenado regenerativo, sistemas de standby de elementos eléctricos.
- Instalación del sistema start-stop en escaleras o rampas mecánicas, incluyendo detectores de presencia, radares, etc, y sistemas de adecuación de velocidad.
- Instalaciones nuevas de suministro de gas natural.
- Bicicletas que podrán ser eléctricas, o no, y deberán estar equipadas de origen con los elementos exigidos en el Reglamento General de Vehículos (Artículo 22); Timbre, luces de posición delantera y trasera, y catadióptrico trasero.
- Triciclos, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.
- Sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal) y sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas destinados a ser utilizados por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas.
Para el subprograma de ayudas 6, se considerarán como costes elegibles los vinculados directamente al equipamiento de frío comercial para productos (armarios y mesas de refrigeración, cámaras de frío, vitrinas conservadoras, expositoras etc.), no siendo subvencionable ningún coste adicional tales como trabajos de instalación, transporte etc.
Para los beneficiarios que aplique el Reglamento 651/2014, no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del Subprograma al que se presenten.
Para el resto de beneficiarios, se exigirá que las fechas de las facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores al 1 de enero de 2022.
No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo.
- No serán objeto de subvención las actuaciones de renovación o mejora de los equipos de climatización (calor y/o frío) y/o ACS.
- No se considerarán como coste subvencionable los servidores de almacenamiento de datos ni los equipos ofimáticos.
- No serán objeto de subvención las bicicletas de carretera o de montaña, diseñadas con fines de uso deportivo.
- Toda actuación sobre cualquier elemento de la envolvente térmica de los edificios y naves.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio, así como los de adquisición de terrenos.
- Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
- Las inversiones en maquinaria autopropulsada, vehículos, bicicletas, y medios de transporte para mercancías y pasajeros en general.
- Renovación de equipos e instalaciones cuando la actuación venga generada por el cambio en el uso o actividad.
- Las inversiones en renovación de equipos e instalaciones, o mejora de las mismas, cuando la empresa haya sufrido un cambio de ubicación.
- Las inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- Baterías de condensadores o elementos compensadores de energía reactiva.
- Dispositivo o sistema compacto “ahorrador” de cabecera en instalaciones eléctricas, que no disponga del correspondiente Certificado expedido por un agente cualificado para acreditar los ahorros eléctricos previstos.
- Servidores, impresoras, y en general todo tipo de equipos ofimáticos.
- Informes de seguimiento, progreso y coordinación, así como la certificación de fin de obra o ejecución.
- Ninguna partida económica identificada como gasto en obra civil.
- Y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos energéticos previstos por las inversiones en actuaciones contempladas en las bases de este programa de ayudas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
12174Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 08:00 h del día 9 de junio de 2022 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de octubre de 2023.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
1. Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado AII.A
2. Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado AII.B
-
Requisitos
1) Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que se ejecuten en la CAE, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el ANEXO I de las bases del Programa de ayudas y se corresponden, respectivamente, con los subprogramas de ayudas:
- Subprograma 1 – Realización de inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios, para sustitución de consumos de combustibles fósiles.
- Subprograma 2 – Realización de inversiones en eficiencia energética en PYMES del sector industrial, que conlleven una reducción del consumo energético.
- Subprograma 3 – Realización de sondeos verticales (circuito cerrado/abierto) destinados al aprovechamiento mediante bombas de calor, así como nuevas acometidas y subestaciones de intercambio en redes de calor y nuevas instalaciones destinadas al aprovechamiento de calores residuales.
- Subprograma 4 – Realización de inversiones para la implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía.
- Subprograma 5 – Realización de actuaciones en transporte y movilidad eficiente (ahorro energético en movilidad vertical, instalaciones de suministro de gas natural, promoción de la bicicleta).
- Subprograma 6 – Renovación de equipos de alta eficiencia energética en el sector de la hostelería: hoteles, restaurantes y cafeterías –HORECA-.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada en el ANEXO I Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas de las bases del programa de ayudas.
2) Costes elegibles y no elegibles
Para el subprograma de ayudas 1, se considerarán como costes elegibles aquellos costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, que se determinarán de la siguiente manera:
- Costes de la inversión en protección medioambiental, cuando estos puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada.
- En todos los demás casos, costes de la inversión en protección medioambiental, que se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
Para el subprograma de ayudas 2, se considerarán como elegibles aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética y se determinarán de la siguiente manera:
- Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
- En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda (en adelante “inversión convencional”). La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
- Se establece como límite máximo de ayuda un valor de 80 €/MWh (ratio máximo de ayuda por megavatio hora ahorrado en energía final anual) para las actuaciones de renovación y mejoras en procesos y sus elementos auxiliares, y de 200 €/MWh (ratio máximo de ayuda por megavatio hora ahorrado en energía final anual) para las actuaciones de renovación y mejoras de instalaciones energéticas en edificios existentes.
Para el subprograma de ayudas 3, se considerarán como costes elegibles:
- Costes de ejecución de los sondeos.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización con objeto de que ayuden a optimizar la gestión.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Obra civil necesaria para la correcta ejecución del proyecto.
- Coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes.
Para el subprograma de ayudas 4, se considerarán como costes elegibles:
- Equipos de medición, destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real de los equipos consumidores de energía.
- Equipos de regulación y control de sistemas consumidores de energía, de generación renovable y de almacenamiento energético, destinados a posibilitar la implantación de medidas de gestión y flexibilidad de la demanda energética.
- Equipos de almacenamiento, mediante almacenamiento convencional (baterías de ion - litio), hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores.
- Desarrollo o compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para posibilitar la implementación efectiva de las actuaciones de gestión energética desarrolladas en el proyecto.
Para el subprograma de ayudas 5, se considerarán como costes elegibles:
- La sustitución del motor de un ascensor por un conjunto Variador-Máquina Gearless, el nuevo sistema de iluminación de la cabina del ascensor tipo led (y/o del recinto de mantenimiento), que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, la instalación de un sistema de frenado regenerativo, sistemas de standby de elementos eléctricos.
- Instalación del sistema start-stop en escaleras o rampas mecánicas, incluyendo detectores de presencia, radares, etc, y sistemas de adecuación de velocidad.
- Instalaciones nuevas de suministro de gas natural.
- Bicicletas que podrán ser eléctricas, o no, y deberán estar equipadas de origen con los elementos exigidos en el Reglamento General de Vehículos (Artículo 22); Timbre, luces de posición delantera y trasera, y catadióptrico trasero.
- Triciclos, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.
- Sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal) y sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas destinados a ser utilizados por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas.
Para el subprograma de ayudas 6, se considerarán como costes elegibles los vinculados directamente al equipamiento de frío comercial para productos (armarios y mesas de refrigeración, cámaras de frío, vitrinas conservadoras, expositoras etc.), no siendo subvencionable ningún coste adicional tales como trabajos de instalación, transporte etc.
Para los beneficiarios que aplique el Reglamento 651/2014, no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del Subprograma al que se presenten.
Para el resto de beneficiarios, se exigirá que las fechas de las facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores al 1 de enero de 2022.
No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo.
- No serán objeto de subvención las actuaciones de renovación o mejora de los equipos de climatización (calor y/o frío) y/o ACS.
- No se considerarán como coste subvencionable los servidores de almacenamiento de datos ni los equipos ofimáticos.
- No serán objeto de subvención las bicicletas de carretera o de montaña, diseñadas con fines de uso deportivo.
- Toda actuación sobre cualquier elemento de la envolvente térmica de los edificios y naves.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio, así como los de adquisición de terrenos.
- Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
- Las inversiones en maquinaria autopropulsada, vehículos, bicicletas, y medios de transporte para mercancías y pasajeros en general.
- Renovación de equipos e instalaciones cuando la actuación venga generada por el cambio en el uso o actividad.
- Las inversiones en renovación de equipos e instalaciones, o mejora de las mismas, cuando la empresa haya sufrido un cambio de ubicación.
- Las inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- Baterías de condensadores o elementos compensadores de energía reactiva.
- Dispositivo o sistema compacto “ahorrador” de cabecera en instalaciones eléctricas, que no disponga del correspondiente Certificado expedido por un agente cualificado para acreditar los ahorros eléctricos previstos.
- Servidores, impresoras, y en general todo tipo de equipos ofimáticos.
- Informes de seguimiento, progreso y coordinación, así como la certificación de fin de obra o ejecución.
- Ninguna partida económica identificada como gasto en obra civil.
- Y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos energéticos previstos por las inversiones en actuaciones contempladas en las bases de este programa de ayudas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
- Preparar toda la documentación necesaria
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
-
1. Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
- Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado AII.A
2. Requisitos de documentación en la fase de justificación de las actuaciones:
- Ver ANEXO II de las Bases del Programa, apartado AII.B
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINA
O00016302
- DENOMINACION OFICINA
Registro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLE
A16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLE
Dirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACION
Administración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos
1) Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que se ejecuten en la CAE, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el ANEXO I de las bases del Programa de ayudas y se corresponden, respectivamente, con los subprogramas de ayudas:
- Subprograma 1 – Realización de inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios, para sustitución de consumos de combustibles fósiles.
- Subprograma 2 – Realización de inversiones en eficiencia energética en PYMES del sector industrial, que conlleven una reducción del consumo energético.
- Subprograma 3 – Realización de sondeos verticales (circuito cerrado/abierto) destinados al aprovechamiento mediante bombas de calor, así como nuevas acometidas y subestaciones de intercambio en redes de calor y nuevas instalaciones destinadas al aprovechamiento de calores residuales.
- Subprograma 4 – Realización de inversiones para la implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía.
- Subprograma 5 – Realización de actuaciones en transporte y movilidad eficiente (ahorro energético en movilidad vertical, instalaciones de suministro de gas natural, promoción de la bicicleta).
- Subprograma 6 – Renovación de equipos de alta eficiencia energética en el sector de la hostelería: hoteles, restaurantes y cafeterías –HORECA-.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada en el ANEXO I Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas de las bases del programa de ayudas.
2) Costes elegibles y no elegibles
Para el subprograma de ayudas 1, se considerarán como costes elegibles aquellos costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, que se determinarán de la siguiente manera:
- Costes de la inversión en protección medioambiental, cuando estos puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada.
- En todos los demás casos, costes de la inversión en protección medioambiental, que se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
Para el subprograma de ayudas 2, se considerarán como elegibles aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética y se determinarán de la siguiente manera:
- Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
- En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda (en adelante “inversión convencional”). La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
- Se establece como límite máximo de ayuda un valor de 80 €/MWh (ratio máximo de ayuda por megavatio hora ahorrado en energía final anual) para las actuaciones de renovación y mejoras en procesos y sus elementos auxiliares, y de 200 €/MWh (ratio máximo de ayuda por megavatio hora ahorrado en energía final anual) para las actuaciones de renovación y mejoras de instalaciones energéticas en edificios existentes.
Para el subprograma de ayudas 3, se considerarán como costes elegibles:
- Costes de ejecución de los sondeos.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización con objeto de que ayuden a optimizar la gestión.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Obra civil necesaria para la correcta ejecución del proyecto.
- Coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes.
Para el subprograma de ayudas 4, se considerarán como costes elegibles:
- Equipos de medición, destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real de los equipos consumidores de energía.
- Equipos de regulación y control de sistemas consumidores de energía, de generación renovable y de almacenamiento energético, destinados a posibilitar la implantación de medidas de gestión y flexibilidad de la demanda energética.
- Equipos de almacenamiento, mediante almacenamiento convencional (baterías de ion - litio), hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores.
- Desarrollo o compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para posibilitar la implementación efectiva de las actuaciones de gestión energética desarrolladas en el proyecto.
Para el subprograma de ayudas 5, se considerarán como costes elegibles:
- La sustitución del motor de un ascensor por un conjunto Variador-Máquina Gearless, el nuevo sistema de iluminación de la cabina del ascensor tipo led (y/o del recinto de mantenimiento), que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, la instalación de un sistema de frenado regenerativo, sistemas de standby de elementos eléctricos.
- Instalación del sistema start-stop en escaleras o rampas mecánicas, incluyendo detectores de presencia, radares, etc, y sistemas de adecuación de velocidad.
- Instalaciones nuevas de suministro de gas natural.
- Bicicletas que podrán ser eléctricas, o no, y deberán estar equipadas de origen con los elementos exigidos en el Reglamento General de Vehículos (Artículo 22); Timbre, luces de posición delantera y trasera, y catadióptrico trasero.
- Triciclos, de pedaleo asistido (eléctricos) o no.
- Sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal) y sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas destinados a ser utilizados por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas.
Para el subprograma de ayudas 6, se considerarán como costes elegibles los vinculados directamente al equipamiento de frío comercial para productos (armarios y mesas de refrigeración, cámaras de frío, vitrinas conservadoras, expositoras etc.), no siendo subvencionable ningún coste adicional tales como trabajos de instalación, transporte etc.
Para los beneficiarios que aplique el Reglamento 651/2014, no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del Subprograma al que se presenten.
Para el resto de beneficiarios, se exigirá que las fechas de las facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores al 1 de enero de 2022.
No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo.
- No serán objeto de subvención las actuaciones de renovación o mejora de los equipos de climatización (calor y/o frío) y/o ACS.
- No se considerarán como coste subvencionable los servidores de almacenamiento de datos ni los equipos ofimáticos.
- No serán objeto de subvención las bicicletas de carretera o de montaña, diseñadas con fines de uso deportivo.
- Toda actuación sobre cualquier elemento de la envolvente térmica de los edificios y naves.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio, así como los de adquisición de terrenos.
- Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
- Las inversiones en maquinaria autopropulsada, vehículos, bicicletas, y medios de transporte para mercancías y pasajeros en general.
- Renovación de equipos e instalaciones cuando la actuación venga generada por el cambio en el uso o actividad.
- Las inversiones en renovación de equipos e instalaciones, o mejora de las mismas, cuando la empresa haya sufrido un cambio de ubicación.
- Las inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- Baterías de condensadores o elementos compensadores de energía reactiva.
- Dispositivo o sistema compacto “ahorrador” de cabecera en instalaciones eléctricas, que no disponga del correspondiente Certificado expedido por un agente cualificado para acreditar los ahorros eléctricos previstos.
- Servidores, impresoras, y en general todo tipo de equipos ofimáticos.
- Informes de seguimiento, progreso y coordinación, así como la certificación de fin de obra o ejecución.
- Ninguna partida económica identificada como gasto en obra civil.
- Y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos energéticos previstos por las inversiones en actuaciones contempladas en las bases de este programa de ayudas.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINA
O00016302
- DENOMINACION OFICINA
Registro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLE
A16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLE
Dirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACION
Administración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.