EVE - Programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas de alojamiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y SostenibilidadEVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la RESOLUCIÓN, de 23 de noviembre de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa de ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido y son compatibles con el mercado interior, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el artículo 108 de dicho Tratado.
Dotación presupuestaria
3.800.203,68 €Prestación económica
Dotación presupuestaria
La dotación económica destinada a este programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asciende a 3.800.203,68 Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del ENTE VASCO DE LA ENERGÍA (en adelante “EVE”).
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de concesión de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2024), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Dotación presupuestaria
La dotación económica destinada a este programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asciende a 3.800.203,68 Euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del ENTE VASCO DE LA ENERGÍA (en adelante “EVE”).
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de concesión de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2024), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
A quién va dirigido
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este Programa, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan su residencia fiscal en España y el edificio existente sobre el cual se realiza la rehabilitación energética este ubicado en la CAE:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.
Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
Requisitos
-
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables aquellas que se encuadren dentro de una o varias de las Tipologías señaladas a continuación, que se ejecuten tanto sobre establecimientos de alojamientos turísticos que ocupen edificios completos existentes en el territorio de la CAE (Opción A) como sobre un establecimiento de alojamiento turístico, ubicado en el territorio de la CAE, que ocupe parcialmente un edificio (Opción B), y que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I:
- Tipología 1 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología 2 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- Tipología 3 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente en edificios o complejos de edificios, destinados a alojamiento turístico e inscritos necesariamente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE), dentro de las categorías que de acuerdo al artículo 2.2.j de la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, se definen como «Establecimiento de alojamiento turístico»:
Establecimiento de alojamiento turístico: los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo en su caso con la normativa aplicable, en los que se prestan servicios turísticos de alojamiento. No se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley.
En concreto, se considerarán establecimientos de alojamiento turísticos con las exclusiones que se recogen para cada categoría en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, los siguientes:
- a) Establecimientos hoteleros: Hoteles; hoteles-apartamentos; y pensiones (Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros).
- b) Apartamentos turísticos (Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos).
- c) Campings (Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi).
- d) Agroturismos y casas rurales (Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural).
- e) Albergues turísticos (Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos).
Únicamente se considerarán subvencionables los edificios consolidados que no tengan consideración de carácter provisional o temporal.
Para poder acceder al programa de ayuda será condición indispensable estar dado de alta, con fecha anterior a la publicación en BOE del Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 (7 de abril de 2022), en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi definido en la Ley 13/2016 de turismo en Euskadi. https://www.euskadi.eus/registro/registro-de-empresas-y-actividades-turisticas-de-euskadi/web01-tramite/es/
En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicite ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, y deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2·año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
-
Costes elegibles y no elegibles
Se consideran costes elegibles aquellos que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación descritas en el ANEXO I de las Bases del Programa de Ayudas y los que se relacionan a continuación:
- a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y Decreto 25/2019, de 26 de febrero y cualquier modificación posterior al mismo.
- b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
- k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el DECRETO 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerados elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
El coste elegible máximo de las actuaciones que son objeto de ayuda dentro del programa, por solicitud, se establecen en el ANEXO I y II de las Bases del Programa de Ayudas. El coste elegible mínimo aplicable a todos los tipos de actuaciones subvencionables asciende a 10.000€ por solicitud de ayuda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
12106Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 am del día siguiente a su publicación en el BOPV, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2024.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
- Ver ANEXO III de las Bases del Programa, apartado A.
-
- Ver ANEXO III de las Bases del Programa, apartado B.
-
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables aquellas que se encuadren dentro de una o varias de las Tipologías señaladas a continuación, que se ejecuten tanto sobre establecimientos de alojamientos turísticos que ocupen edificios completos existentes en el territorio de la CAE (Opción A) como sobre un establecimiento de alojamiento turístico, ubicado en el territorio de la CAE, que ocupe parcialmente un edificio (Opción B), y que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I:
- Tipología 1 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología 2 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- Tipología 3 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente en edificios o complejos de edificios, destinados a alojamiento turístico e inscritos necesariamente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE), dentro de las categorías que de acuerdo al artículo 2.2.j de la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, se definen como «Establecimiento de alojamiento turístico»:
Establecimiento de alojamiento turístico: los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo en su caso con la normativa aplicable, en los que se prestan servicios turísticos de alojamiento. No se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley.
En concreto, se considerarán establecimientos de alojamiento turísticos con las exclusiones que se recogen para cada categoría en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, los siguientes:
- a) Establecimientos hoteleros: Hoteles; hoteles-apartamentos; y pensiones (Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros).
- b) Apartamentos turísticos (Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos).
- c) Campings (Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi).
- d) Agroturismos y casas rurales (Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural).
- e) Albergues turísticos (Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos).
Únicamente se considerarán subvencionables los edificios consolidados que no tengan consideración de carácter provisional o temporal.
Para poder acceder al programa de ayuda será condición indispensable estar dado de alta, con fecha anterior a la publicación en BOE del Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 (7 de abril de 2022), en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi definido en la Ley 13/2016 de turismo en Euskadi. https://www.euskadi.eus/registro/registro-de-empresas-y-actividades-turisticas-de-euskadi/web01-tramite/es/
En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicite ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, y deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2·año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
-
Costes elegibles y no elegibles
Se consideran costes elegibles aquellos que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación descritas en el ANEXO I de las Bases del Programa de Ayudas y los que se relacionan a continuación:
- a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio y Decreto 25/2019, de 26 de febrero y cualquier modificación posterior al mismo.
- b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
- k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el DECRETO 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerados elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
El coste elegible máximo de las actuaciones que son objeto de ayuda dentro del programa, por solicitud, se establecen en el ANEXO I y II de las Bases del Programa de Ayudas. El coste elegible mínimo aplicable a todos los tipos de actuaciones subvencionables asciende a 10.000€ por solicitud de ayuda.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.