Ayudas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2021-2022
[UE]
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación de las condiciones y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2021-2022.
Dotación presupuestaria
12.760.000Prestación económica
Forma de pago:
El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
a) En el momento de dictarse la resolución de la subvención, antes de la finalización de diciembre de 2021 se abonará el 7,53% del total de la subvención reconocida, y en febrero de 2022 se abonará el 40,47%.
b) A partir del mes de abril de 2022, una vez que los euskaltegis remitan los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2021 y la misma sea analizada y aceptada, se abonará el 42% de la subvención reconocida.
c) Una vez recibida la documentación justificativa de la actividad del euskaltegi, realizadas las oportunas comprobaciones, y determinada la liquidación de la subvención, se hará efectiva la cantidad restante de la misma que en cada caso proceda. En caso contrario, el reconocimiento de dicho importe quedará sin efecto.
El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
a) En el momento de dictarse la resolución de la subvención, antes de la finalización de diciembre de 2021 se abonará el 7,53% del total de la subvención reconocida, y en febrero de 2022 se abonará el 40,47%.
b) A partir del mes de abril de 2022, una vez que los euskaltegis remitan los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2021 y la misma sea analizada y aceptada, se abonará el 42% de la subvención reconocida.
c) Una vez recibida la documentación justificativa de la actividad del euskaltegi, realizadas las oportunas comprobaciones, y determinada la liquidación de la subvención, se hará efectiva la cantidad restante de la misma que en cada caso proceda. En caso contrario, el reconocimiento de dicho importe quedará sin efecto.
El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
A quién va dirigido
Euskaltegis o centros de capacitación idiomática
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
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De carácter general
a) Estar inscrita en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la base 3.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, y, en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de tales obligaciones. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria, y aportar, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base tercera.
d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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Otros requisitos
a) Deberán aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 22 de julio de 2015 (BOPV nº 144, de 31 de julio).
b) Deberán dar cumplimiento a los procedimientos previstos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, y deberán aplicar, asimismo, en todo momento las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar, conforme a los dispuesto en dicha Orden.
c) En cuanto al material didáctico, han de cumplir las condiciones fijadas en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV nº 149, de 31 de julio).
d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003. Además, quienes soliciten las ayudas a que se refieren las presentes bases deberán asumir el compromiso de dar cumplimiento a todas las medidas de prevención e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias, o las demás autoridades que resulten competentes en la materia, en relación con la actividad subvencionada mediante la convocatoria a que se refieren estas bases, tanto respecto de la organización de la actividad, como de las características de los locales en que se desarrolle aquella, y de cualesquiera otras que le sean de aplicación a dicha actividad. El cumplimiento de dichas medidas tendrá la consideración de condición para ser beneficiario de las ayudas convocadas.
e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero. Y el alumnado que tenga por objetivo el nivel C2 debe estar en posesión del nivel C1 o equivalente, o estar exento de su acreditación conforme a los decretos citados.
f) Las entidades solicitantes deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los diez días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esta obligación los casos referidos a alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.
g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.
h) Deberán cumplir las instrucciones que dicte el director de HABE para el curso 2021-2022 en su totalidad. Además, tendrán que comunicar a HABE la totalidad de la actividad académica que lleven a cabo en materia de euskaldunización de las personas adultas.
i) La actividad académica de las entidades solicitantes, objeto de la subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.
j) Como consecuencia de las medidas sanitarias a cumplir de la situación derivada de la pandemia COVID-19, de manera excepcional y para esta convocatoria, las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto y enseñanza de grupo a distancia, para ser objeto de subvención, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:
Habitantes
Mínimo por grupo
< = 5.000
5 5.001 – 10.000
6 10.001 – 25.000
7 > 25.001
8 Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
Al principio o a lo largo del curso, si se modificaran las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, el número mínimo de alumnos determinado podrá ser modificado mediante Resolución del Director General de HABE .
k) Las entidades solicitantes deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asimismo, mediante la documentación presentada a HABE en relación con la actividad subvencionable, informarán también sobre los siguientes aspectos:
– La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En el caso del alumnado matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información relativa a los grupos organizados y, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
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Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601
Código
1046206Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
|
-
Información detallada relativa a todo el personal del centro, características y situación de los puestos de trabajo, relación nominal de trabajadores y trabajadoras, detallando expresamente las fechas de antigüedad y los trienios reconocidos al personal funcionario y personal laboral fijo.
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De carácter general
a) Estar inscrita en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la base 3.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, y, en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de tales obligaciones. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria, y aportar, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base tercera.
d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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Otros requisitos
a) Deberán aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 22 de julio de 2015 (BOPV nº 144, de 31 de julio).
b) Deberán dar cumplimiento a los procedimientos previstos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, y deberán aplicar, asimismo, en todo momento las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar, conforme a los dispuesto en dicha Orden.
c) En cuanto al material didáctico, han de cumplir las condiciones fijadas en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV nº 149, de 31 de julio).
d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003. Además, quienes soliciten las ayudas a que se refieren las presentes bases deberán asumir el compromiso de dar cumplimiento a todas las medidas de prevención e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias, o las demás autoridades que resulten competentes en la materia, en relación con la actividad subvencionada mediante la convocatoria a que se refieren estas bases, tanto respecto de la organización de la actividad, como de las características de los locales en que se desarrolle aquella, y de cualesquiera otras que le sean de aplicación a dicha actividad. El cumplimiento de dichas medidas tendrá la consideración de condición para ser beneficiario de las ayudas convocadas.
e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero. Y el alumnado que tenga por objetivo el nivel C2 debe estar en posesión del nivel C1 o equivalente, o estar exento de su acreditación conforme a los decretos citados.
f) Las entidades solicitantes deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los diez días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esta obligación los casos referidos a alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.
g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.
h) Deberán cumplir las instrucciones que dicte el director de HABE para el curso 2021-2022 en su totalidad. Además, tendrán que comunicar a HABE la totalidad de la actividad académica que lleven a cabo en materia de euskaldunización de las personas adultas.
i) La actividad académica de las entidades solicitantes, objeto de la subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.
j) Como consecuencia de las medidas sanitarias a cumplir de la situación derivada de la pandemia COVID-19, de manera excepcional y para esta convocatoria, las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto y enseñanza de grupo a distancia, para ser objeto de subvención, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:
Habitantes
Mínimo por grupo
< = 5.000
5 5.001 – 10.000
6 10.001 – 25.000
7 > 25.001
8 Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
Al principio o a lo largo del curso, si se modificaran las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, el número mínimo de alumnos determinado podrá ser modificado mediante Resolución del Director General de HABE .
k) Las entidades solicitantes deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asimismo, mediante la documentación presentada a HABE en relación con la actividad subvencionable, informarán también sobre los siguientes aspectos:
– La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En el caso del alumnado matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información relativa a los grupos organizados y, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se notificará antes del 20 de diciembre de 2021.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Los plazos de entrega de dichos documentos son los siguientes:
a) El día 11 de febrero de 2022, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2021 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2021.
b) El día 14 de octubre de 2022, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2022 y la Memoria del curso 2021-2022.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.