Subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales 2021 (en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU)
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales.
Dotación presupuestaria
978.349,91Prestación económica
La dotación económica global será desglosada en dos bolsas independientes en función del siguiente perfil de las entidades solicitantes y del volumen de la solicitud economica global en cada uno de ellos:
- Entidades públicas establecidas en localidades con población superior a los 10.000 habitantes.
- Entidades privadas o entidades públicas establecidas en localidades con población inferior a los 10.000 habitantes.
La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 250.000 euros ni el 80% ni el 80% del presupuesto total de gastos.
Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la UE.
Forma de pago:
Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:
- El 75 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.
- El pago del 25 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2022, se realizará previa una vez haya sido aprobada la justificación del proyecto.
La dotación económica global será desglosada en dos bolsas independientes en función del siguiente perfil de las entidades solicitantes y del volumen de la solicitud economica global en cada uno de ellos:
- Entidades públicas establecidas en localidades con población superior a los 10.000 habitantes.
- Entidades privadas o entidades públicas establecidas en localidades con población inferior a los 10.000 habitantes.
La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 250.000 euros ni el 80% ni el 80% del presupuesto total de gastos.
Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la UE.
Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:
- El 75 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.
- El pago del 25 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2022, se realizará previa una vez haya sido aprobada la justificación del proyecto.
A quién va dirigido
Personas jurídicas públicas o privadas
Requisitos
- Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.
-
Contar con la titularidad de la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto o, en su defecto, de la gestión de sus actividades.
Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:
a) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación, denominación y características dentro de una o más de las siguientes tipologías:
a.1.- Salas de exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios, carpas de circo y salas de música.
a.2.- Salas o espacios de ensayo y producción escénica: teatro, danza, circo y multidisciplinares. Salas de ensayo y/o de producción musical en vivo.
b) Acreditar uso profesional en alguna de las categorías citadas en al apartado a), superior al 50% de la actividad anual. A estos efectos se tomará como referencia el año 2019.
- En el caso de solicitantes privados, estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales.
- Las actuaciones previstas en los proyectos deberán ajustarse a las finalidades de la convocatoria y desarrollarse entre el día 27 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
-
Requisitos de las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión incluidos en esta convocatoria.
Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:
a) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación y denominación y acreditar actividad en uno o más de los siguientes ámbitos:
a.1.- Exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios, carpas de circo y salas de música.
a.2.- Ensayo y producción escénica: teatro, danza, circo y multidisciplinares. Salas de ensayo y/o de producción musical en vivo.
b) Acreditar uso profesional en alguna de las categorías citadas superior al 50% de la actividad anual. A estos efectos se tomará como referencia el año 2019. En el caso de infraestructuras con inicio de actividad posterior, podrán aportase datos de los años 2020 o 2021.
Quedan excluidos de esta convocatoria los espacios dedicados predominantemente a otras actividades y en todo caso aquellos sobre los que no se pueda acreditar el requisito de uso citado en el apartado 2.b).
-
Actuaciones a desarrollar en la infraestructura objeto del proyecto
Las actuaciones a desarrollar en la infraestructura objeto del proyecto deberán estar dirigidas a la adquisición y/o renovación de de uno o más más de los siguientes bloques de sistemas y herramientas digitales:
a) Audio y comunicaciones en red.
b) Iluminación digital.
c) Vídeo digital.
d) Gestión digital de maquinaria escénica.
e) Herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
-
Los proyectos deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital.
5.- Todos los proyectos de inversión deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
– Mitigación del cambio climático. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844.
– Adaptación al cambio climático. Las medidas de rehabilitación adoptarán soluciones posibles como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado.
– Uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. Entre otras acciones, se incluirá etiquetado UE en caso de instalaciones de agua; se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua, etc.
– Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales. Se limitará la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887.
– Prevención y el control de la contaminación. Se promoverán las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies.
-
Presentar un proyecto económico detallado del proyecto.
a) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre éstos la cantidad solicitada en esta convocatoria.
b) En el apartado de gastos se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el artículo 6 de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables.
c) En el apartado de ingresos:
c.1.- Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.
c.2.- La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80% del presupuesto total de gastos ni la subvención máxima prevista en el artículo 5.3. Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la UE.
c.3.- Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la ayuda solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.
c.4.- En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.
d) Los gastos correspondientes al proyecto deberán ejecutarse entre el 27 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Objetivos, actuaciones previstas y cronograma de desarrollo.
-
Datos relativos a la entidad solicitante: estructura y perfil de actividad respecto a esta convocatoria. Síntesis y datos generales del proyecto.
-
Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del proyecto.
- Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.
-
Contar con la titularidad de la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto o, en su defecto, de la gestión de sus actividades.
Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:
a) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación, denominación y características dentro de una o más de las siguientes tipologías:
a.1.- Salas de exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios, carpas de circo y salas de música.
a.2.- Salas o espacios de ensayo y producción escénica: teatro, danza, circo y multidisciplinares. Salas de ensayo y/o de producción musical en vivo.
b) Acreditar uso profesional en alguna de las categorías citadas en al apartado a), superior al 50% de la actividad anual. A estos efectos se tomará como referencia el año 2019.
- En el caso de solicitantes privados, estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales.
- Las actuaciones previstas en los proyectos deberán ajustarse a las finalidades de la convocatoria y desarrollarse entre el día 27 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
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Requisitos de las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión incluidos en esta convocatoria.
Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:
a) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación y denominación y acreditar actividad en uno o más de los siguientes ámbitos:
a.1.- Exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios, carpas de circo y salas de música.
a.2.- Ensayo y producción escénica: teatro, danza, circo y multidisciplinares. Salas de ensayo y/o de producción musical en vivo.
b) Acreditar uso profesional en alguna de las categorías citadas superior al 50% de la actividad anual. A estos efectos se tomará como referencia el año 2019. En el caso de infraestructuras con inicio de actividad posterior, podrán aportase datos de los años 2020 o 2021.
Quedan excluidos de esta convocatoria los espacios dedicados predominantemente a otras actividades y en todo caso aquellos sobre los que no se pueda acreditar el requisito de uso citado en el apartado 2.b).
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Actuaciones a desarrollar en la infraestructura objeto del proyecto
Las actuaciones a desarrollar en la infraestructura objeto del proyecto deberán estar dirigidas a la adquisición y/o renovación de de uno o más más de los siguientes bloques de sistemas y herramientas digitales:
a) Audio y comunicaciones en red.
b) Iluminación digital.
c) Vídeo digital.
d) Gestión digital de maquinaria escénica.
e) Herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
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Los proyectos deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital.
5.- Todos los proyectos de inversión deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado climático y digital, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
– Mitigación del cambio climático. Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844.
– Adaptación al cambio climático. Las medidas de rehabilitación adoptarán soluciones posibles como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado.
– Uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. Entre otras acciones, se incluirá etiquetado UE en caso de instalaciones de agua; se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua, etc.
– Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales. Se limitará la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887.
– Prevención y el control de la contaminación. Se promoverán las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies.
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Presentar un proyecto económico detallado del proyecto.
a) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre éstos la cantidad solicitada en esta convocatoria.
b) En el apartado de gastos se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el artículo 6 de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables.
c) En el apartado de ingresos:
c.1.- Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.
c.2.- La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80% del presupuesto total de gastos ni la subvención máxima prevista en el artículo 5.3. Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la UE.
c.3.- Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la ayuda solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.
c.4.- En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.
d) Los gastos correspondientes al proyecto deberán ejecutarse entre el 27 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Las referencias musicales o audiovisuales podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Justificación
En los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 31 de enero de 2023
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
Memoria económica, siguiendo el modelo que aparece en nuestra página web euskadi.eus. Dicha memoria incluirá:
- Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado
- Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado sí como de los ingresos para llevarlo a cabo. Respecto a cada gasto deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
-
Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto.
-
Declaración responsable, según el modelo que se encuentra en euskadi.eus, relativa a otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
-
Documentos o elementos promocionales gráficos donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística, de los Fondos Next Europa, mediante el emblema de la Unión y una declaración que indique “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”; así como al “Plan de recuperación, transformación y resiliencia” del Estado español.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
-
Memoria final de actividad: informe sobre la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto subvencionado y materiales o elementos que acrediten su realización. Deberá aportarse asimismo la evaluación sobre el grado de consecución de los objetivos previstos en el artículo 1 de la convocatoria.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas