Ayudas a proyectos territoriales turísticos - 2021
[PTT 2021]
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras del programa de apoyo a proyectos turísticos que mejoren el atractivo y la calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando, distribuyendo y generando nuevos flujos turísticos, para el ejercicio 2021.
Dotación presupuestaria
1.450.000Prestación económica
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2021 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
a) Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi.
b) Proyectos que mejoren competitividad y sostenibilidad de los destinos.
Importe de las ayudas
Cuadro de ayudas PTT 2021 (PDF, 381 KB) (PDF, 381 KB)
Información adicional
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2021 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
a) Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos y la experiencia turística en Euskadi.
b) Proyectos que mejoren competitividad y sostenibilidad de los destinos.
Importe de las ayudas
Cuadro de ayudas PTT 2021 (PDF, 381 KB) (PDF, 381 KB)
A quién va dirigido
Ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública.
Cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos, fundaciones, otras entidades y asociaciones.
Requisitos
-
Requisitos y méritos
Requisitos generales información detallada
- Podran ser beneficiarias las entidades locales responsables de la promoción turística de las capitales, así como de los municipios no integrados en entes de cooperación turística comarcales, por no existir o no haberse constituido estos en su ámbito geográfico, siempre que dichas entidades locales sean titulares de oficinas y/o puntos de información turística pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de turismo –Itourbask, y estén abiertas al público todo el año.
- Las entidades que actuan en un ámbito comarcal o supracomarcal deberán ser entes de cooperación turística o entes gestores de productos turísticos.
- Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las siguientes:
- Las agrupaciones de empresas, las asociaciones empresariales, deportivas, y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales.
- Las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- Las entidades que estén sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que no concurren en la entidad el resto de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser entidad beneficiaria del presente programa de ayudas.
- Acreditar suficiente poder de representación
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
.- Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
- EJIE: ATTurismoa@ejie.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1020608Solicitud y aportación de documentación
AVISO IMPORTANTE:
Debido a incidencias técnicas que han afectado al funcionamiento normal del sistema informático de gestión de las ayudas, el plazo de solicitudes se amplía hasta las 11:32 horas del día 19 de mayo de 2021
El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido .
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- Plan de acción por cada producto turístico que recoja el contexto en el que se desarrolla este, los objetivos, descripción y presupuesto desglosado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda que deberán estar previstas en el citado plan, los recursos necesarios para su desarrollo, así como el cronograma y los indicadores de evaluación.
- Plan de producto realizado por la entidad solicitante en el que se incluyan los contenidos mínimos recogidos en el apartado 3 del Anexo I de la Orden.
- Los entes de cooperación turística: actas de las distintas mesas de turismo en la que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud.
- Los entes gestores de producto turístico: acta en la que se recojan los acuerdos alcanzados respecto de los proyectos que se presentan en la solicitud.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo recabará de oficio los documentos que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social . No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces los certificados actualizados que acrediten esta condición.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Lagal Voluntaria
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Requisitos y méritos
Requisitos generales información detallada
- Podran ser beneficiarias las entidades locales responsables de la promoción turística de las capitales, así como de los municipios no integrados en entes de cooperación turística comarcales, por no existir o no haberse constituido estos en su ámbito geográfico, siempre que dichas entidades locales sean titulares de oficinas y/o puntos de información turística pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de turismo –Itourbask, y estén abiertas al público todo el año.
- Las entidades que actuan en un ámbito comarcal o supracomarcal deberán ser entes de cooperación turística o entes gestores de productos turísticos.
- Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las siguientes:
- Las agrupaciones de empresas, las asociaciones empresariales, deportivas, y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales.
- Las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- Las entidades que estén sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que no concurren en la entidad el resto de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser entidad beneficiaria del presente programa de ayudas.
- Acreditar suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica admitido
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
En el caso de que la entidad financiera no esté adherida al sistema, deberá adjuntar :
- Impreso de Alta de Tercero
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
El plazo para efectuar la justificación de la subvención finalizará el 31 de enero de 2022.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el párrafo anterior.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
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Documentación- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo desarrollado y facilitado en la sede electrónica.
b) Facturas originales, que podrán ser electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que tendrán que corresponderse con las especificadas en el apartado anterior. Para la justificación de los gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, transporte urbano y manutención) se podrá presentar en lugar de los recibos una certificación de los gastos realizados por dicho concepto, firmada por la persona responsable o autorizada para ello (interventor municipal, responsable de la gestión económica de la entidad, etc.), siempre que dicho importe no supere el 10% del total de la subvención otorgada. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
c) Documentación acreditativa del pago.
d) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia; de que cumple las condiciones impuestas en la bases y en la resolución de concesión, que se han realizado las actividades y obtenido los resultados del referido proyecto como justifica mediante la memoria final de la actuación y cuenta justificativa que se adjuntan, así como de la autenticidad de los datos y documentos aportados.
e) Contrato de trabajo y nóminas correspondientes, en los casos en que se subvencione la contratación directa de personal cualificado.
f) En su caso, las tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31. 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y tal y como se recoge en el artículo 8.4 de la presente Orden, haya solicitado la
entidad beneficiaria.Además, en todos los casos:
– Quienes hayan solicitado una subvención para la elaboración de material promocional deberán presentar un ejemplar de cada uno de ellos, o bien el vínculo a su dirección en Internet en caso de haberse publicado allí.
- En su caso, documento bancario en el que se indiquen los rendimientos financieros efectivos generados por el anticipo del 70% del importe de la subvención concedida desde la fecha de su abono hasta la fecha de presentación de la justificación de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.