Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

EVE - PROGRAMA MOVES III: Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

[Programa moves III - 2021]

Descripción


Objeto

Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución, de 5 de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III).

Las subvenciones se podrán aplicar a dos programas de incentivos a la movilidad eléctrica:

  • Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
  • Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

El presupuesto del programa podrá ser objeto de financiación con el Mecanismo Europeo de Recuperación en la medida que los programas de incentivos aprobados por este real decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.

         

MOVES III - Cartel (PDF, 439 KB)

Dotación presupuestaria

16.378.574,63 €

Prestación económica

16.378.574,63 €; dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:

  • Programa de Incentivos 1 - Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: 9.008.216,05 €
  • Programa de Incentivos 2 - Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: 7.370.358,58 €

Las ayudas se podrán tramitar a partir del 28 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:

  • Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas (base 4ª y anexo III)
  • Límite general del importe de las ayudas (anexo III)
  • Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (base 5.3)
  • Anexo I – Requisitos de las actuaciones subvencionables
  • Anexo III – Cuantía de las ayudas

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.

Si la solicitud fuera defectuosa o incompleta y hubiera que subsanarla o el propio solicitante realizase aportaciones sucesivas de documentos al expediente, se considerará como fecha de concurrencia para emitir la resolución aquella en la que la solicitud de ayuda haya quedado plenamente completa y correcta.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

En este contexto, también podrá reasignarse el presupuesto no agotado en uno de los Programas de Incentivos al otro Programa y/o incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas indicadas en la Base 1.2.

A quién va dirigido


Tipos de solicitantes de ayuda - beneficiarios contemplados por el programa de ayudas

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de las Haciendas Forales o en su caso Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

    También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. También tendrán la consideración de beneficiarios, todas aquellas personas jurídicas que, cumpliendo con las condiciones del párrafo anterior, y que:

    • No teniendo su domicilio fiscal en la CAE, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).
    • No teniendo su domicilio fiscal en la CAE, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en el Programa de Incentivos 2 – Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE.
  5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el epígrafe 4 anterior.

Requisitos

  • Actuaciones, inversiones y costes elegibles

  • Costes elegibles y no elegibles

  • Requisitos de la actuación elegible

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

e-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

1203301

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 28 de septiembre de 2021 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de julio de 2024.

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
  • Preparar toda la documentación necesaria
  • Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios