EVE - PROGRAMA MOVES III: Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
[Programa moves III - 2021]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y SostenibilidadEVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la Resolución, de 5 de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III).
Las subvenciones se podrán aplicar a dos programas de incentivos a la movilidad eléctrica:
- Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
- Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
El presupuesto del programa podrá ser objeto de financiación con el Mecanismo Europeo de Recuperación en la medida que los programas de incentivos aprobados por este real decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.
Dotación presupuestaria
16.378.574,63 €Prestación económica
16.378.574,63 €; dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:
- Programa de Incentivos 1 - Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: 9.008.216,05 €
- Programa de Incentivos 2 - Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: 7.370.358,58 €
Las ayudas se podrán tramitar a partir del 28 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:
- Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas (base 4ª y anexo III)
- Límite general del importe de las ayudas (anexo III)
- Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (base 5.3)
- Anexo I – Requisitos de las actuaciones subvencionables
- Anexo III – Cuantía de las ayudas
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.
Si la solicitud fuera defectuosa o incompleta y hubiera que subsanarla o el propio solicitante realizase aportaciones sucesivas de documentos al expediente, se considerará como fecha de concurrencia para emitir la resolución aquella en la que la solicitud de ayuda haya quedado plenamente completa y correcta.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
En este contexto, también podrá reasignarse el presupuesto no agotado en uno de los Programas de Incentivos al otro Programa y/o incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas indicadas en la Base 1.2.
16.378.574,63 €; dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:
- Programa de Incentivos 1 - Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos: 9.008.216,05 €
- Programa de Incentivos 2 - Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga: 7.370.358,58 €
Las ayudas se podrán tramitar a partir del 28 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada a través de los siguientes puntos de las bases del programa de ayudas:
- Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas (base 4ª y anexo III)
- Límite general del importe de las ayudas (anexo III)
- Normativa europea aplicable y Régimen de compatibilidad con otras ayudas (base 5.3)
- Anexo I – Requisitos de las actuaciones subvencionables
- Anexo III – Cuantía de las ayudas
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.
Si la solicitud fuera defectuosa o incompleta y hubiera que subsanarla o el propio solicitante realizase aportaciones sucesivas de documentos al expediente, se considerará como fecha de concurrencia para emitir la resolución aquella en la que la solicitud de ayuda haya quedado plenamente completa y correcta.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
En este contexto, también podrá reasignarse el presupuesto no agotado en uno de los Programas de Incentivos al otro Programa y/o incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas indicadas en la Base 1.2.
A quién va dirigido
Tipos de solicitantes de ayuda - beneficiarios contemplados por el programa de ayudas
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de las Haciendas Forales o en su caso Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. También tendrán la consideración de beneficiarios, todas aquellas personas jurídicas que, cumpliendo con las condiciones del párrafo anterior, y que:
- No teniendo su domicilio fiscal en la CAE, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV»).
- No teniendo su domicilio fiscal en la CAE, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en el Programa de Incentivos 2 – Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el epígrafe 4 anterior.
Requisitos
-
Actuaciones, inversiones y costes elegibles
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
1. Objetivo.
Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de treinta vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en toda la convocatoria.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
- Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
- Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
- a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
- iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
- b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
- a. El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
- b. El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
- c. El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
- d. En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
1. Objetivo.
Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la infraestructura de recarga adecuada en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
- a. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- b. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.). c. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- d. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- e. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- f. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1º. Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- 2º. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultrarápida.
- 3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- 4.º Declaración CE.
- 5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.
Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
- a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
- b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
- c) Medida de la potencia y de la energía transferida.
- d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
- a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
- b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
- c) Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
- d) Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
- e) Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
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Costes elegibles y no elegibles
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los requisitos detallados en el Anexo I.
Para los destinatarios últimos a que se refiere la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por estas Bases, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere la Base 2.1, se establecen en el ANEXO III los correspondientes límites de cuantías de ayuda a conceder por destinatario último y proyecto de inversión o actuación subvencionable, siendo el período elegible para la admisión de las mismas desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.
No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1 epígrafes 1, 2, 3 y 5, de estos últimos los que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021; y para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1 epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.
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Requisitos de la actuación elegible
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4 y epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
- a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
- i. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- ii. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- iii. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
- b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario último de la ayuda.
Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el ANEXO III de las Bases, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en las Bases se detallan.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría, y estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud.
Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2020 en un municipio de la CAE.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
- a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
- b) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
- c) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
- d) En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1º. Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- 2º. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
- 3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- 4.º Declaración CE.
- 5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.
Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
- a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
- b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
- c) Medida de la potencia y de la energía transferida.
- d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
1203301Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 28 de septiembre de 2021 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de julio de 2024.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Las solicitudes de ayuda acompañarán la documentación indicada el Anexo II de las bases reguladoras del programa de ayudas.
1. Con carácter general:
El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que figura a continuación:
- a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante.
- b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
- c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local, y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
- d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como declaración responsable relativa al Reglamento de minimis.
- e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
- f) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del RGS, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este Reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones.
- g) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RGS, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014.
- h) Para todas las actuaciones, declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas, bien para la misma actuación, o bien bajo el régimen de minimis en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores y el ejercicio en curso en el que se solicita la ayuda.
- i) Para las actuaciones del Programa de Incentivos 2 definidas en el ANEXO I, se solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
- j) Aquellos destinatarios últimos que pertenezcan a un colectivo con derecho a un incremento en la ayuda de acuerdo con lo indicado en el Anexo III, como es:
- i. Por discapacidad por movilidad reducida y necesitar adaptación en el vehículo, mediante certificado acreditativo de dicha condición.
- ii. Por estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, mediante certificado de empadronamiento Para los casos de estar empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes, deberá acreditarse el empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable, y una permanencia de al menos dos años desde el registro de la solicitud.
- iii. Por uso de taxi o de Servicios de Vehículos con Conductor, se acreditará en la fase de justificación, mediante el Permiso de circulación, según se detalla en el apartado 2.
No será necesaria la aportación de los documentos indicados en el apartado ii precedente si el interesado presta su consentimiento expreso para que EVE pueda verificarlos de manera automática. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, el solicitante podrá oponerse expresamente al consentimiento, en cuyo caso deberá la correspondiente certificación o el documento requerido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
- k) Presupuesto desglosado. En el caso de las actuaciones de arrendamiento por renting del Programa de Incentivos 1, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.
- l) Para el supuesto específico previsto en el apartado 2.1.4 de las bases, aquellos documentos que acrediten que la persona jurídica, a pesar de no disponer de domicilio fiscal en la CAE, (i) desarrolla su actividad, (ii) cuenta con una sede y (iii) mantiene parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
-
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
- 1.º Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
- 2.º Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo máximo de 60 días. Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Para los usos de servicio de taxi o de servicios de alquiler con conductor (VTC) se verificará que en el campo D.4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04) o «alquiler con conductor (ACC)».
- 3.º Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del RGS, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este Reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. - 4.º En el caso de «renting» o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, estos últimos si no declaran actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la propia administración autonómica.
Por su parte, será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Además, se incluirá expresamente que la empresa de «renting» repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de «renting» reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de «renting» habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
- 5.º Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de «renting» a recibir la ayuda.
- 6.º Copia de la factura de compraventa del vehículo, a nombre del destinatario último o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing, debiendo ser la fecha de la misma posterior al 9 de abril de 2021 para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, estos últimos siempre que no declaren actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la propia administración autonómica. Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES III», que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA.
- 7.º Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
- a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), o en su caso, por la empresa de «renting» o leasing financiero, justificado éste mediante el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del destinatario último.
- b) Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
- c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda. Para el caso de destinatarios últimos definidos en la Base 2.1 epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
- d) El vehículo objeto de la subvención.
- e) En los casos de «renting», a la empresa arrendadora.
- 8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso de empresas de «renting» que hayan adelantado el importe de la ayuda al destinatario último, en cuyo caso, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de «renting».
- 9.º En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:
- a) Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
- b) Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
- c) Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde 2020 en un municipio de la CAE.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
- 1.º Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- 2.º Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
- 3.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, y ser expedidas a nombre del destinatario último de la ayuda, o de la empresa de renting en su caso, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior al 9 de abril 2021 para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la propia administración autonómica. Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- 4.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
- a) Al destinatario último, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente).
- b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
- c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último. Para el caso de destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
- 5.º A pesar de lo previsto en la letra a) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros no se aceptará como documento justificativo de la subvención la presentación de una cuenta justificativa simplificada.
- 6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
- 7.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Para el caso de destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
- 8.º Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario.
- 9.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
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Actuaciones, inversiones y costes elegibles
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
1. Objetivo.
Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de treinta vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en toda la convocatoria.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
- Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
- Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
- a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
- iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
- b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
- a. El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
- b. El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
- c. El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
- d. En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
1. Objetivo.
Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la infraestructura de recarga adecuada en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
- a. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- b. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.). c. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- d. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- e. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- f. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1º. Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- 2º. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultrarápida.
- 3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- 4.º Declaración CE.
- 5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.
Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
- a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
- b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
- c) Medida de la potencia y de la energía transferida.
- d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
- a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
- b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
- c) Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
- d) Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
- e) Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
-
Costes elegibles y no elegibles
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los requisitos detallados en el Anexo I.
Para los destinatarios últimos a que se refiere la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por estas Bases, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere la Base 2.1, se establecen en el ANEXO III los correspondientes límites de cuantías de ayuda a conceder por destinatario último y proyecto de inversión o actuación subvencionable, siendo el período elegible para la admisión de las mismas desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.
No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1 epígrafes 1, 2, 3 y 5, de estos últimos los que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021; y para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1 epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.
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Requisitos de la actuación elegible
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4 y epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
- a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
- i. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- ii. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- iii. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
- b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario último de la ayuda.
Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el ANEXO III de las Bases, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en las Bases se detallan.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría, y estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud.
Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2020 en un municipio de la CAE.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
- a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
- b) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
- c) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
- d) En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1º. Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- 2º. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
- 3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- 4.º Declaración CE.
- 5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.
Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
- a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
- b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
- c) Medida de la potencia y de la energía transferida.
- d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
- Preparar toda la documentación necesaria
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Med Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Actuaciones, inversiones y costes elegibles
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
1. Objetivo.
Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de treinta vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en toda la convocatoria.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
- Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
- Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
- Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
- a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
- iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
- b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
- a. El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
- b. El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
- c. El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
- d. En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
1. Objetivo.
Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la infraestructura de recarga adecuada en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
- a. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- b. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.). c. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- d. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- e. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- f. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1º. Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- 2º. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultrarápida.
- 3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- 4.º Declaración CE.
- 5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.
Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
- a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
- b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
- c) Medida de la potencia y de la energía transferida.
- d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
- a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
- b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
- c) Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
- d) Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
- e) Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
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Costes elegibles y no elegibles
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los requisitos detallados en el Anexo I.
Para los destinatarios últimos a que se refiere la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por estas Bases, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere la Base 2.1, se establecen en el ANEXO III los correspondientes límites de cuantías de ayuda a conceder por destinatario último y proyecto de inversión o actuación subvencionable, siendo el período elegible para la admisión de las mismas desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.
No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1 epígrafes 1, 2, 3 y 5, de estos últimos los que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021; y para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1 epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.
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Requisitos de la actuación elegible
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4 y epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
- a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
- i. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- ii. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- iii. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
- b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario último de la ayuda.
Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el ANEXO III de las Bases, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en las Bases se detallan.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría, y estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud.
Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2020 en un municipio de la CAE.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
- a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, siempre que no hubieran declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
- b) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
- c) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de «renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
- d) En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que formalice la operación.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1º. Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- 2º. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
- 3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- 4.º Declaración CE.
- 5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.
Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
- a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
- b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
- c) Medida de la potencia y de la energía transferida.
- d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Med Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.