Programa Ikertalent 2021 - Ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario
[Programa IKERTALENT]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Promover la formación de personal investigador y de personal tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológicas, mercados y organización empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se establecen dos programas de ayudas:
a) Programa de ayudas a personal investigador en formación
b) Programa de ayudas de formación a personal tecnólogo
El proyecto de I+D+i en el que se desarrollará la actividad formativa versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el departamento competente, y que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.
La persona solicitante de la ayuda podrá optar a ambos programas, siempre y cuando cumpla los requisitos de titulación exigidos en cada uno de ellos. Cada solicitante podrá optar a 3 proyectos como máximo. El orden de selección de los proyectos será vinculante.
Programa de ayudas a personal investigador en formación
El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación consideradas estratégicas para el sector agrario, pesquero y alimentario vasco.
El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación serán de aplicación para las personas beneficiarias de este programa.
Programa de ayudas de formación de personal tecnólogo
El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco que pueda incorporarse en un futuro, bien a la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien a la actividad de los agentes científico-tecnológicos.
Proceso de selección
El proceso de selección se realizará conforme a lo establecido en los artículos 17 al 20 del Decreto 115/2021, de 31 de marzo, regulador del Programa IKERTALENT.
Dotación presupuestaria
1.773.600 €
El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 1.773.600 euros, de los cuales, 353.700 euros corresponden a crédito de pago para 2021, y los restantes 1.419.900 euros, a créditos de compromiso para los ejercicios 2022 a 2025.
En dicho presupuesto global máximo se incluye el gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social que asciende a la cantidad total de 309.600 euros, de los que 52.200 euros corresponden a crédito de pago para 2021 y 257.400 euros a créditos de compromiso con cargo a los ejercicios 2022 a 2025.
Cuantía de las ayudas:
La dotación económica de las ayudas estará destinada a sufragar el coste del personal en formación en el periodo de duración establecido para cada modalidad de ayuda. Se entenderá por coste del personal en formación el comprendido por la remuneración económica bruta anual y la cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social empresarial.
Además, las personas beneficiarias podrán disfrutar de una ayuda complementaria en los términos dispuestos en el artículo 12 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, regulador del programa IKERTALENT.
- REMUNERACIÓN ECONÓMICA BRUTA ANUAL
- Personal investigador en formación (becas predoctorales):
La remuneración económica bruta anual de la ayuda será de 19.000 euros el primer año, de 20.000 euros el segundo año, de 22.000 euros el tercer año, y de 28.000 euros el cuarto año.
- Personal tecnólogo:
La remuneración económica bruta anual de la ayuda será de 14.000 euros el primer año y de 14.000 euros el segundo año.
- AYUDA COMPLEMENTARIA
- Personal investigador en formación: 8.000 euros, disponibles a razón de 2.000 euros por año formativo.
- Personal tecnólogo: 2.000 euros, disponibles a razón de 1.000 euros por año formativo.
En todo caso, el importe de la ayuda complementaria no utilizado en un ejercicio podrá disfrutarse en los ejercicios siguientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el programa presupuestario correspondiente.
El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 1.773.600 euros, de los cuales, 353.700 euros corresponden a crédito de pago para 2021, y los restantes 1.419.900 euros, a créditos de compromiso para los ejercicios 2022 a 2025.
En dicho presupuesto global máximo se incluye el gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social que asciende a la cantidad total de 309.600 euros, de los que 52.200 euros corresponden a crédito de pago para 2021 y 257.400 euros a créditos de compromiso con cargo a los ejercicios 2022 a 2025.
Cuantía de las ayudas:
La dotación económica de las ayudas estará destinada a sufragar el coste del personal en formación en el periodo de duración establecido para cada modalidad de ayuda. Se entenderá por coste del personal en formación el comprendido por la remuneración económica bruta anual y la cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social empresarial.
Además, las personas beneficiarias podrán disfrutar de una ayuda complementaria en los términos dispuestos en el artículo 12 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, regulador del programa IKERTALENT.
- REMUNERACIÓN ECONÓMICA BRUTA ANUAL
- Personal investigador en formación (becas predoctorales):
La remuneración económica bruta anual de la ayuda será de 19.000 euros el primer año, de 20.000 euros el segundo año, de 22.000 euros el tercer año, y de 28.000 euros el cuarto año.
- Personal tecnólogo:
La remuneración económica bruta anual de la ayuda será de 14.000 euros el primer año y de 14.000 euros el segundo año.
- AYUDA COMPLEMENTARIA
- Personal investigador en formación: 8.000 euros, disponibles a razón de 2.000 euros por año formativo.
- Personal tecnólogo: 2.000 euros, disponibles a razón de 1.000 euros por año formativo.
En todo caso, el importe de la ayuda complementaria no utilizado en un ejercicio podrá disfrutarse en los ejercicios siguientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el programa presupuestario correspondiente.
A quién va dirigido
Personas tituladas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 115/2021, del 23 de marzo, regulador del programa IKERTALENT, y estén interesados en la realización de la tesis doctoral en áreas de investigación relacionadas con el sector agrario, pesquero y alimentario vasco (programa de ayudas a personal investigador en formación) o en la realización de formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas de dichas áreas (programa de ayudas de formación a personal tecnólogo).
No podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Requisitos
- Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la publicación de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.
- Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
- No haber disfrutado de otra ayuda de similares características del departamento del Gobierno vasco competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
- En aquellos casos en los que el centro de adscripción radique fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro para el desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma. En el caso de que sea necesario, se verificará la suficiencia del conocimiento del idioma, bien a través de los títulos que acreditan el conocimiento de dichos idiomas a nivel de C1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, bien a través de las pruebas correspondientes a realizar por la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias (en adelante dirección competente).
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
-
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR:
a) Cualquiera de los siguientes requisitos de acceso al doctorado, dentro de los establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado:1) Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con
lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.3) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
4) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
5) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
6) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
b) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título de grado o equivalente al que se refiere cualquiera de los requisitos anteriores en el periodo que comprende los cinco cursos académicos completos anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 7 cursos académicos completos para aquellas personas que en dicho periodo de ampliación se hayan dedicado durante al menos tres meses a la atención y cuidado de hijos menores de tres años.
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 8 cursos académicos completos para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que a fecha de cierre del cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
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REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL TECNÓLOGO:
1) Estar en posesión de un título de Técnico Superior por haber superado un ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional, de acuerdo al artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2) Cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
2.1. Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
2.2. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación del mismo, previa comprobación por la Universidad de que acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
3) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título al que se refiere cualquiera de los requisitos anteriores, en el periodo que comprende los cinco cursos académicos completos anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 7 cursos académicos completos para aquellas personas que en dicho periodo de ampliación se hayan dedicado durante al menos tres meses a la atención y cuidado de hijos menores de tres años.
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 8 cursos académicos completos para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que a fecha de cierre del cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- La solicitud deberá ir acompañada, sin perjuicio de la exigencia de otra documentación que, en su caso, se establezca en la Orden de convocatoria anual, de la siguiente documentación:
- Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la publicación de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.
- Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
- No haber disfrutado de otra ayuda de similares características del departamento del Gobierno vasco competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
- En aquellos casos en los que el centro de adscripción radique fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro para el desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma. En el caso de que sea necesario, se verificará la suficiencia del conocimiento del idioma, bien a través de los títulos que acreditan el conocimiento de dichos idiomas a nivel de C1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, bien a través de las pruebas correspondientes a realizar por la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias (en adelante dirección competente).
- No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
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REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR:
a) Cualquiera de los siguientes requisitos de acceso al doctorado, dentro de los establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado:1) Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con
lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.3) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
4) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
5) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
6) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
b) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título de grado o equivalente al que se refiere cualquiera de los requisitos anteriores en el periodo que comprende los cinco cursos académicos completos anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 7 cursos académicos completos para aquellas personas que en dicho periodo de ampliación se hayan dedicado durante al menos tres meses a la atención y cuidado de hijos menores de tres años.
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 8 cursos académicos completos para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que a fecha de cierre del cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
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REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL TECNÓLOGO:
1) Estar en posesión de un título de Técnico Superior por haber superado un ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional, de acuerdo al artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2) Cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
2.1. Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
2.2. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación del mismo, previa comprobación por la Universidad de que acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
3) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título al que se refiere cualquiera de los requisitos anteriores, en el periodo que comprende los cinco cursos académicos completos anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 7 cursos académicos completos para aquellas personas que en dicho periodo de ampliación se hayan dedicado durante al menos tres meses a la atención y cuidado de hijos menores de tres años.
– El periodo de finalización de estudios se ampliará a 8 cursos académicos completos para las personas licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que a fecha de cierre del cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Trámites de la actividad formativa
Formularios a disposición de las personas beneficiarias de la ayuda.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Alta o modificación de datos de terceros
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas