Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Programa Bilakatu Covid 19: Programa de ayudas a empresas afectadas por el covid-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados.

[Programa Bilakatu Covid 19]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen inversiones productivas, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios, mercados, etc...y/o dirigidas a procesos de “reshoring” o relocalización de capacidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco que hasta el momento se encontraban deslocalizadas en otros puntos geográficos fuera de la CAPV.

Dotación presupuestaria

11.000.000,00 €

Prestación económica

Modalidades de ayudas

  • EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes del 1 de enero de 2021.
  • HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2022, en función de sus características y de sus planes empresariales. Se podrá conceder una única prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 6 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.
  • INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 euros y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
  • RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
  • EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.

Tipo de ayuda

  • Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayuda a fondo perdido y supondrán el 10 % para las grandes empresas y el 15% para las Pymes de la inversión susceptible de apoyo.
  • Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial.

A quién va dirigido


Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)

Requisitos

  • Empresas Beneficiarias y Excluidas

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Dirección de Industria y Transición Energética

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfono:

945 01 82 63

945 01 82 14

945 01 82 46

945 01 98 16

945 01 82 35

e-mails:

d-industria@euskadi.eus

agus-garcia@euskadi.eus

c-amezaga@euskadi.eus

jorge-garcialopez@euskadi.eus

j-echezortu@euskadi.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1113401

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 15 de octubre de 2021.

Solicitud Telemática

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas a empresas afectadas por el covid-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados. Programa Bilakatu Covid 19, se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios