Programa Bateratu Covid 19: Programa de ayudas a empresas afectadas por el covid-19, que realicen actuaciones de consolidación.
[Programa Bateratu Covid 19]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen actuaciones de consolidación tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción que aceleren el crecimiento y mejoren la productividad y competitividad de las empresas resultantes, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
3.000.000,00 €Prestación económica
Modalidades de ayudas
- EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes del 1 de enero de 2021.
- HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2022, en función de sus características y de sus planes empresariales. Se podrá conceder una única prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 6 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.
- HECHO SUBVENCIONABLE: Gastos de consultoría generados en la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, gastos de notaría necesarios para la formalización de la operación y, en su caso, inversiones en activos fijos vinculados a la operación.
- RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
- EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayuda a fondo, estableciéndose:
- Respecto a los gastos de consultoría y/o notaria justificados, para las grandes empresas y pymes, el 25% de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000,00 euros.
- Para, en su caso, las inversiones susceptibles de apoyo, el 10 % para las grandes empresas y el 15% a las PYMES.
Las ayudas tendrán un límite máximo que, sumando las cantidades que salgan de la aplicación de los porcentajes establecidos para gastos de consultoría e inversiones, en ningún caso podrá superar la cantidad de 500.000,00 euros por empresa o, en su caso, grupo empresarial.
Modalidades de ayudas
- EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes del 1 de enero de 2021.
- HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2022, en función de sus características y de sus planes empresariales. Se podrá conceder una única prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 6 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.
- HECHO SUBVENCIONABLE: Gastos de consultoría generados en la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, gastos de notaría necesarios para la formalización de la operación y, en su caso, inversiones en activos fijos vinculados a la operación.
- RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
- EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayuda a fondo, estableciéndose:
- Respecto a los gastos de consultoría y/o notaria justificados, para las grandes empresas y pymes, el 25% de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000,00 euros.
- Para, en su caso, las inversiones susceptibles de apoyo, el 10 % para las grandes empresas y el 15% a las PYMES.
Las ayudas tendrán un límite máximo que, sumando las cantidades que salgan de la aplicación de los porcentajes establecidos para gastos de consultoría e inversiones, en ningún caso podrá superar la cantidad de 500.000,00 euros por empresa o, en su caso, grupo empresarial.
A quién va dirigido
Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)
Requisitos
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
- Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Empresas Excluidas
- Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
El Marco temporal en su apartado 3.1. c y c bis) excluye a las empresas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 con la excepcionalidad de que se podrán conceder a microempresas y pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento de reestructuración. - Las empresas de los sectores relacionados en los reglamentos Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
- Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
- Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Con Seguridad Social.
- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Empresas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, asi como las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Industria y Transición Energética
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono:
945 01 82 63
945 01 82 14
945 01 82 46
945 01 98 16
945 01 82 35
e-mails:
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1113601Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 15 de octubre de 2021.
Solicitud Telemática
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas, previstas en la Orden reguladora del programa de ayudas a las empresas afectadas por Covid-19, que realicen actividades de consolidación, se realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- Las solicitantes, junto a la solicitud, deberán incluir información general de la empresa, así como la siguiente documentación:
- Memoria detallada de los planes de fusión y/o absorción planteadas en aras de la consolidación o crecimiento de las empresas, o grupo empresarial, donde constarán los siguientes aspectos:
- Gastos de consultoría o asesoramiento para la elaboración de los planes de fusión y/o absorción, incluyendo la oferta detallada de la consultora en los términos establecidos en el artículo 5 a), esto es, descripción del plan de fusión y/o absorción, reflejando el número de horas dedicadas a la realización de dicho plan, el precio de la hora trabajada para su elaboración y, en su caso, indicación de los costes de las inversiones a realizar vinculadas a dicha operación.
- Gastos de notaría.
- Asimismo, la memoria deberá incorporar una explicación detallada del impacto del covid-19 en las empresas que participan en la operación de consolidación y los beneficios que se derivarían de la mencionada operación para hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia.
- Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- De las empresas partícipes, en la operación de consolidación, Cuentas Anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.
- De las empresas partícipes en la operación de consolidación, Informe “Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta” que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, del mes en que se formalice la operación de fusión y/o absorción y/o Acuerdo laboral, en el caso de reducción de plantilla. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.
- En su caso, oferta detallada de la consultora contratada para llevar a cabo tales fines, donde se deberá especificar los trabajos a realizar, así como el precio del servicio y una estimación de las posibles inversiones a realizar que genere la operación de fusión y/o absorción. Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 5 a).
- Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que no han sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que no han solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no han dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no están incursas, ni sus administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tienen la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que se hallan al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
- Que no han sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas.
- Que no están incursa en la prohibición de obtener ayudas que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- Que no están sujetas a una orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis ( con la excepción de lo previsto en Marco Temporal, esto es, que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.)
- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, Director de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
- Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Empresas Excluidas
- Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
El Marco temporal en su apartado 3.1. c y c bis) excluye a las empresas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 con la excepcionalidad de que se podrán conceder a microempresas y pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento de reestructuración. - Las empresas de los sectores relacionados en los reglamentos Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
- Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
- Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Con Seguridad Social.
- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Empresas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, asi como las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.