Ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2021-2022 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje
[PRIBAT]
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 20211-2022 (entre octubre de 2021 y septiembre de 2022) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.
Dotación presupuestaria
26.085.000Prestación económica
La presente convocatoria de subvenciones de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2021-2022 (entre octubre de 2021 y septiembre de 2022), de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
a) Salario bruto del curso: el salario de referencia del profesor o profesora con actividad a día completo para esta actividad será de 27.168,91 euros.
b) Horas lectivas del curso: las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán 952.
c) Unidad de actividad: recoge en una misma medida todos los modelos de cursos que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje. Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad), horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad), matrículas de autoaprendizaje (1 = 19,3 unidades de actividad), días de internado de verano (1 = 0,4 unidades de actividad) y días de pensión en barnetegis a razón de pensión completa (1 = 0,5 unidades de actividad), media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y estancias en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).
Las unidades de actividad que se admitirán a cada beneficiario como punto de partida para las subvenciones serán las medias de actividades aprobadas por HABE en todos los modelos de estudios a iniciativa propia desde el curso 2015-2016 hasta el curso 2019-2020.
d) Ratio grupo: el ratio de referencia será la media del número de alumnos/as inicial de los grupos de iniciativa propia subvencionables (excluidos los de AISA, comercio, hostelería y los cursos contratados mediante convenios o acuerdos marco) desde el curso 2015-2016 hasta 2019-2020, y se tomará en consideración a la hora de fijar el número de unidades de actividad de partida en convocatorias posteriores. Cuando el beneficiario de la subvención o un mismo euskaltegi tenga grupos en municipios de diferentes dimensiones en función del número de habitantes, se calculará el ratio ponderado aplicando los siguientes criterios y será la media de los resultados obtenidos: en los municipios de 5.000 habitantes o menos se sumará 3 puntos al ratio; en los municipios de 5.000 a 10.000 se sumará 2 puntos al ratio; en los municipios de 10.000 a 25.000 se sumará un punto al ratio y en los municipios de más de 25.000 el ratio correspondiente.
En el Anexo III de la presente convocatoria se recogen las unidades de actividad y ratios de grupo de partida para esta convocatoria de euskaltegis y centros de autoaprendizaje.
En aplicación del citado punto de partida, el euskaltegi privado homologado o centro de autoaprendizaje recibirá al menos en el curso 2021-2022 la subvención recibida en la liquidación del curso 2020-2021, siempre que cumpla las condiciones laborales del profesorado para esta convocatoria y mantenga su actividad durante el curso 2020-2021.
En el caso de los euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2020-2021, se admitirá el número de unidades de actividad previstas por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje para el curso 2021-2022, siempre que dicha previsión no supere el número de unidades de actividad que conforman las horas o matrículas de autoaprendizaje de los grupos iniciados en octubre y el incremento del 20% añadido a las mismas. En cuanto al ratio de grupos, será el ratio de los grupos de iniciativa propia subvencionables iniciados en octubre.
Forma de pago:
El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
a) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará el 25,057% de la subvención concedida.
b) A partir del mes de marzo de 2022, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, se abonará el 64,943% de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico.
c) La cantidad restante de la subvención, que, en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.
La presente convocatoria de subvenciones de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2021-2022 (entre octubre de 2021 y septiembre de 2022), de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
a) Salario bruto del curso: el salario de referencia del profesor o profesora con actividad a día completo para esta actividad será de 27.168,91 euros.
b) Horas lectivas del curso: las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán 952.
c) Unidad de actividad: recoge en una misma medida todos los modelos de cursos que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje. Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad), horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad), matrículas de autoaprendizaje (1 = 19,3 unidades de actividad), días de internado de verano (1 = 0,4 unidades de actividad) y días de pensión en barnetegis a razón de pensión completa (1 = 0,5 unidades de actividad), media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y estancias en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).
Las unidades de actividad que se admitirán a cada beneficiario como punto de partida para las subvenciones serán las medias de actividades aprobadas por HABE en todos los modelos de estudios a iniciativa propia desde el curso 2015-2016 hasta el curso 2019-2020.
d) Ratio grupo: el ratio de referencia será la media del número de alumnos/as inicial de los grupos de iniciativa propia subvencionables (excluidos los de AISA, comercio, hostelería y los cursos contratados mediante convenios o acuerdos marco) desde el curso 2015-2016 hasta 2019-2020, y se tomará en consideración a la hora de fijar el número de unidades de actividad de partida en convocatorias posteriores. Cuando el beneficiario de la subvención o un mismo euskaltegi tenga grupos en municipios de diferentes dimensiones en función del número de habitantes, se calculará el ratio ponderado aplicando los siguientes criterios y será la media de los resultados obtenidos: en los municipios de 5.000 habitantes o menos se sumará 3 puntos al ratio; en los municipios de 5.000 a 10.000 se sumará 2 puntos al ratio; en los municipios de 10.000 a 25.000 se sumará un punto al ratio y en los municipios de más de 25.000 el ratio correspondiente.
En el Anexo III de la presente convocatoria se recogen las unidades de actividad y ratios de grupo de partida para esta convocatoria de euskaltegis y centros de autoaprendizaje.
En aplicación del citado punto de partida, el euskaltegi privado homologado o centro de autoaprendizaje recibirá al menos en el curso 2021-2022 la subvención recibida en la liquidación del curso 2020-2021, siempre que cumpla las condiciones laborales del profesorado para esta convocatoria y mantenga su actividad durante el curso 2020-2021.
En el caso de los euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2020-2021, se admitirá el número de unidades de actividad previstas por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje para el curso 2021-2022, siempre que dicha previsión no supere el número de unidades de actividad que conforman las horas o matrículas de autoaprendizaje de los grupos iniciados en octubre y el incremento del 20% añadido a las mismas. En cuanto al ratio de grupos, será el ratio de los grupos de iniciativa propia subvencionables iniciados en octubre.
El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
a) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará el 25,057% de la subvención concedida.
b) A partir del mes de marzo de 2022, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, se abonará el 64,943% de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico.
c) La cantidad restante de la subvención, que, en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.
A quién va dirigido
Euskaltegis o centros de capacitación idiomática
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
-
Requisitos de carácter general
a) Estar inscrita en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo IV de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
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Otros requisitos
a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV nº 144, de 31 de julio).
b) Aplicar los procedimientos recogidos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, y aplicar en cada momento las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar, a la misma.
c) En cuanto al material didáctico, deberán cumplir lo establecido en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV nº 149, de 31 de julio).
d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003. Además, quienes soliciten las ayudas a que se refieren las presentes bases deberán asumir el compromiso de dar cumplimiento a todas las medidas de prevención e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias, o las demás autoridades que resulten competentes, en relación con la actividad subvencionada mediante la convocatoria a que se refieren estas bases, tanto respecto de la organización de la actividad, como de las características de los locales en que se desarrolle aquella, y de cualesquiera otras que le sean de aplicación a dicha actividad.
e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003.
Además, para los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de aril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero. Y el alumnado que tenga por objeto el nivel C2 debe estar en posesión del nivel C1 o equivalente, o estar exento de su acreditación conforme a los decretos citados.
f) Deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los 10 días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esa obligación los alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.
g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de los abonos correspondientes a las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.
h) Deberán cumplir íntegramente las directrices y pautas que para el curso 2021-2022 establezca el Director General de HABE. Además, deberán comunicar a HABE la totalidad de la actividad académica que lleve a cabo en materia de euskaldunización de las personas adultas.
i) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. No obstante, a principios de curso o durante el curso escolar, para el cumplimiento de las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, determinados módulos de cursos del Anexo II podrán ser modificados mediante Resolución del Director General de HABE.
j) Como consecuencia de las medidas sanitarias a cumplir de la situación derivada de la pandemia COVID-19, de manera excepcional y para esta convocatoria, las modalidades de enseñanza presencial, aprendizaje mixto y enseñanza de grupo a distancia, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:
Habitantes
Mínimo por grupo
< = 5.000
5 5.001 – 10.000
6 10.001 – 25.000
7 > 25.001
8 Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
Si durante el curso se modificaran las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, el número mínimo de alumnos determinado podrá ser modificado mediante Resolución del Director General de HABE.
k) Deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asimismo, para informar sobre la actividad subvencionable, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, mediante los documentos que presenta a HABE, informará sobre los siguientes aspectos:
– La información básica del euskaltegi/centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601
Código
1045507Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
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En el caso de que el euskaltegi cuente con profesorado a jornada completa con diferentes retribuciones y/u horas lectivas, especificará todas ellas en la solicitud.
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Requisitos de carácter general
a) Estar inscrita en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo IV de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
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Otros requisitos
a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV nº 144, de 31 de julio).
b) Aplicar los procedimientos recogidos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, y aplicar en cada momento las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar, a la misma.
c) En cuanto al material didáctico, deberán cumplir lo establecido en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV nº 149, de 31 de julio).
d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003. Además, quienes soliciten las ayudas a que se refieren las presentes bases deberán asumir el compromiso de dar cumplimiento a todas las medidas de prevención e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias, o las demás autoridades que resulten competentes, en relación con la actividad subvencionada mediante la convocatoria a que se refieren estas bases, tanto respecto de la organización de la actividad, como de las características de los locales en que se desarrolle aquella, y de cualesquiera otras que le sean de aplicación a dicha actividad.
e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003.
Además, para los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de aril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero. Y el alumnado que tenga por objeto el nivel C2 debe estar en posesión del nivel C1 o equivalente, o estar exento de su acreditación conforme a los decretos citados.
f) Deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los 10 días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esa obligación los alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.
g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de los abonos correspondientes a las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.
h) Deberán cumplir íntegramente las directrices y pautas que para el curso 2021-2022 establezca el Director General de HABE. Además, deberán comunicar a HABE la totalidad de la actividad académica que lleve a cabo en materia de euskaldunización de las personas adultas.
i) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. No obstante, a principios de curso o durante el curso escolar, para el cumplimiento de las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, determinados módulos de cursos del Anexo II podrán ser modificados mediante Resolución del Director General de HABE.
j) Como consecuencia de las medidas sanitarias a cumplir de la situación derivada de la pandemia COVID-19, de manera excepcional y para esta convocatoria, las modalidades de enseñanza presencial, aprendizaje mixto y enseñanza de grupo a distancia, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:
Habitantes
Mínimo por grupo
< = 5.000
5 5.001 – 10.000
6 10.001 – 25.000
7 > 25.001
8 Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
Si durante el curso se modificaran las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, el número mínimo de alumnos determinado podrá ser modificado mediante Resolución del Director General de HABE.
k) Deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asimismo, para informar sobre la actividad subvencionable, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, mediante los documentos que presenta a HABE, informará sobre los siguientes aspectos:
– La información básica del euskaltegi/centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se notificará antes del 22 de diciembre de 2021.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Los plazos de entrega de los documentos son los siguientes:
a) El día 11 de febrero de 2022, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las ayudas abonadas en el primer pago.
b) El día 14 de octubre de 2022, para la entrega de lso documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las restantes ayudas y lo requerido en losa apratados 1, 3 a) y 4 de la base 11.
Si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de 10 días desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de la base 11, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos por personal.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación
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En el caso de que el euskaltegi cuente con profesorado a jornada completa con diferentes retribuciones y/u horas lectivas, especificará todas ellas en la solicitud.
-
Ingresos y gastos
Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes ingresos:
a) Matrículas de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas en concepto de matrícula por el alumnado o sus representantes legales o tutores. También se incluirán en este apartado las matrículas pagadas por HABE o por otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
b) Materiales de estudio de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas por el alumnado o sus representantes legales o tutores y tutoras en concepto de material didáctico. También se incluirán en este apartado los materiales didácticos pagados por HABE u otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
c) Otros ingresos procedentes de entidades privadas o empresas por actividades por actividades protegidas.
d) La subvención recibida por HABE a través de la convocatoria.
e) Subvenciones recibidas de otras entidades públicas destinadas a la actividad subvencionada.
Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes gastos:
a) Gastos de personal docente y no docente. Las entidades beneficiarias presentarán una relación de todo el personal que haya participado en la ejecución de la actividad subvencionada y esté incluido en la aplicación informática para la gestión de los euskaltegis, según el formulario publicado en la sede electrónica, indicando el nombre, apellidos y DNI de cada uno de ellos; su retribución, indicando por separado el salario bruto, la seguridad social y la cantidad correspondiente al complemento de antigüedad; el tipo de actividad que ha desempeñado, y en el caso de tener algún tipo de reducción de jornada, el porcentaje correspondiente; la responsabilidad que ha tenido (profesor/a, director/a, etc.) y las horas lectivas impartidas. Los gastos de personal consistirán en la justificación de, al menos, el 77% de la subvención concedida para las actividades definidas en la base 6.2 de la presente Resolución.
b) Alquiler de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje. Sólo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria…). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.
c) Gastos de manutención y la tasa correspondiente a concesiones de dominio público en el caso de los barnetegis.
d) Gastos de servicios de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras.
e) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases (material didáctico, libros, documentación, etc.).
f) Gastos de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto la mejora de la calidad de la enseñanza: formación del profesorado (actividades formativas internas y externas), Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), elaboración de materiales y mejora de la gestión.
g) Cualquier otro gasto subvencionable conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones directamente relacionado con la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias, además de la lista del personal del euskaltegi detallada en el punto a), deberán presentar el listado de todos los gastos atribuibles a la totalidad de la actividad subvencionada, de acuerdo al formulario recogido en la sede electrónica.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.