Renovación de ayudas para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor de las ayudas concedidas en la convocatoria 2021-2022. RENOVACIONES. INVESTIGACION ESPECIFICA

[PREDOC RENOVACIONES. INVESTIGACION ESPECIFICA.]

Descripción


Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases de la convocatoria para el curso 2021–2022 de las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral.

Este Programa tiene como objetivo promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.

Dotación presupuestaria

48.903

Prestación económica

Forma de pago:

El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 20% de la misma (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2022 del 27%, otro en mayo de 2022 del 27% y un tercero en septiembre de 2022 del 26%.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Personas físicas que realizarán un proyecto de tesis doctoral
  • Estar disfrutando de una ayuda predoctoral concedida en el curso 2020/2021, según resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
  • Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación. Esta acreditación se hará mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo 34.

Requisitos

  • El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas.
  • Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección.
  • No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites