Renovación de ayudas para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor de las ayudas concedidas en la convocatoria 2021-2022. RENOVACIONES. INVESTIGACIÓN GENERAL
[PREDOC RENOVACIONES GENERAL]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases de la convocatoria para el curso 2021–2022 de las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral.
Este Programa tiene como objetivo promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.
Dotación presupuestaria
6.687.609Prestación económica
Forma de pago:
El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 20% de la misma (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2022 del 27%, otro en mayo de 2022 del 27% y un tercero en septiembre de 2022 del 26%.
El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a las entidades contratantes, abonándose el 20% de la misma (primer pago) tras la aceptación de la ayuda concedida mediante resolución o, en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.1 de la Orden sin mediar renuncia expresa. El resto se abonará en tres pagos, uno en marzo de 2022 del 27%, otro en mayo de 2022 del 27% y un tercero en septiembre de 2022 del 26%.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Personas físicas que realizarán un proyecto de tesis doctoral
- Estar disfrutando de una ayuda predoctoral concedida en el curso 2020-2021, según resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
-
Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación.
Esta acreditación se hará mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo 34.
Requisitos
- El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas.
- Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección.
-
No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de lapresentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria de una página de las actividades académicas e investigadoras realizadas desde la última renovación de la ayuda, o desde la concesión de la ayuda en el caso de la primera renovación, incluyendo calificaciones académicas si las hubiere, firmada por la persona directora de la tesis y codirectora, si la hubiere (se debe presentar en el caso de primera, segunda y tercera renovación).
La memoria deberá presentarse en alguna de las lenguas oficiales de la CAPV u otra lengua de comprensión generalizado en nuestro entorno cultural. Se debe utilizar la plantilla actualizada disponible en la aplicación informática. La no utilización de dicha plantilla, una longitud superior a la definida o la ausencia de firma serán consideradas deficiencias de la solicitud a subsanar.
Documento de Compromiso establecido entre la persona beneficiaria y el centro de aplicación al inicio del desarrollo del programa de doctorado.
Acta de la última evaluación positiva disponible en el momento de presentar la solicitud.
Autorización por parte de la Comisión Académica responsable del programa de doctorado en el que tenga inscrita la tesis la persona beneficiaria de la ayuda, para poder prorrogar los estudios de doctorado durante un año más, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Informe favorable firmado por la persona directora del proyecto de investigación, sobre las actividades académicas y/o investigadoras realizadas por la persona solicitante y su rendimiento (se debe presentar en el caso de primera, segunda o tercera renovación).
Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (Vicerrector o Vicerrectora de investigación o equivalente en el caso de las universidades), para prorrogar el actual contrato laboral en doce meses más (se debe presentar en el caso de primera, segunda y tercera renovación). En aquellas solicitudes cuyo centro de aplicación sea la UPV/EHU, la Dirección de Investigación recabará de oficio dicho compromiso.
- El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo las excepciones expresamente señaladas.
- Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidos del proceso de selección.
-
No podrá ser beneficiario de las subvenciones objeto de convocatoria, ni la entidad contratante podrá ser entidad colaboradora, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de lapresentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
- Personas físicas que realizarán un proyecto de tesis doctoral
- Estar disfrutando de una ayuda predoctoral concedida en el curso 2020-2021, según resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
-
Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación.
Esta acreditación se hará mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo 34.
- Para solicitar la ayuda es necesario disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se cumplimentará la solicitud y se adjuntarán los documentos preparados
Aviso: Para completar la solicitud no olvide pinchar en el botón “Finalizar”
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a la aplicación.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas