Ayudas destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas".
[PEX 2022]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, regulado en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, a las administraciones públicas y entidades del sector público institucional, autonómico y local, de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas, proporcionando primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Dotación presupuestaria
7.516.326 EurosPrestación económica
El importe de los recursos económicos se distribuirá en tres líneas:
Un 20%, 1.503.265 euros, para la línea de empleos verdes
Un 20%, 1.503.265 euros, para la línea de empleos en competencias digitales
Un 60%, 4.509.796 euros, para la línea de empleo general
Forma de pago:
Una vez dictada la resolución se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No procederá la constitución de garantías a favor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El importe de los recursos económicos se distribuirá en tres líneas:
Un 20%, 1.503.265 euros, para la línea de empleos verdes
Un 20%, 1.503.265 euros, para la línea de empleos en competencias digitales
Un 60%, 4.509.796 euros, para la línea de empleo general
Una vez dictada la resolución se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No procederá la constitución de garantías a favor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
A quién va dirigido
Administraciones públicas
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los organismos autónomos y demás entidades que integran el sector público institucional autonómico y local y que se encuentren inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, previsto en el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Requisitos
-
Si se trata de entidades que integran el sector público institucional autonómico y local deben estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, previsto en el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable en la solicitud
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres
Declaración responsable en la solicitud.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
Declaración responsable en la solicitud
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo financiador/cofinanciador
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Información de contacto
Información general: 945 160 601
Correo electrónico: servicio.Fomento@lanbide.eus
Tel: (945 162 324) (945 062 413)
Código
1209801Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales conforme al artículo 2.3, las características de las actividades a realizar y su vinculación con la titulación requerida, la duración y el número de contratos, así como las previsiones, del coste salarial de las contrataciones a realizar.
En todo caso, la memoria habrá de hacer mención expresa de que se cumple con las previsiones del artículo 4.2.f).
-
Si se trata de entidades que integran el sector público institucional autonómico y local deben estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, previsto en el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable en la solicitud
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres
Declaración responsable en la solicitud.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
Declaración responsable en la solicitud
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
2 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Requisitos de las personas contratadas
-
Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Residir en la Comunidad Autónoma de Euskadi
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
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Estar inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y desempleada el día anterior a la fecha de inicio del contrato
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
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Cumplir los requisitos para poder concertar un contrato en prácticas
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta y aporte el documento en el expediente correspondiente.
-
Utilice este documento si se le ha requierido subsanar el Plan de Contratación presentado en la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas