Subvención para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2021-2022.
[PEC]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar los procedimientos de subvenciones para los Programas de Escolarización Complementaria a desarrollar en el curso escolar 2021-2022, conforme a lo establecido en el 24.3 del Decreto 118/1998, de 23 de junio, de Ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el artículo 41 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el Currículo de la educación básica y en los artículos 14 a 18 de la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentra en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifiesta dificultades graves de adaptación escolar, en la redacción dada por la Orden de 7 de mayo de 2002 (BOPV de 9 de mayo de 2002).
Dotación presupuestaria
1.211.250 (euro)Prestación económica
La cuantía máxima por programa será de 63.750 euros. El número máximo de programas que se aprobarán será de 19.
Forma de pago:
- El primer pago, por un importe del 20% de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 8.1.a) sin mediar renuncia expresa.
- El restante, por un importe del 80% de la subvención concedida, se hará efectivo tras la presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del Programa hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará entre el 1 y el 30 de abril de 2022, inclusive. La memoria intermedia se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco www.euskadi.eus/servicios/0097209.
La cuantía máxima por programa será de 63.750 euros. El número máximo de programas que se aprobarán será de 19.
- El primer pago, por un importe del 20% de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 8.1.a) sin mediar renuncia expresa.
- El restante, por un importe del 80% de la subvención concedida, se hará efectivo tras la presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del Programa hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará entre el 1 y el 30 de abril de 2022, inclusive. La memoria intermedia se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco www.euskadi.eus/servicios/0097209.
A quién va dirigido
Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos:
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- estar autorizados según su forma jurídica
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
-
Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la CAE.
La acreditación de este requisito podrá ser sustituida por una Declaración Responsable.
La inscripción en el Registro oficial correspondiente se acreditará mediante la aportación la documentación registral pertinente, salvo que en la solicitud se dé el consentimiento expreso a que el órgano concedente obtenga directamente esa información de los organismos competentes.
- Tener suficiente poder de representación
- Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse autorizando al órgano concedente para que obtenga de forma directa de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el impreso de solicitud establecerá la posibilidad de otorgar o denegar el consentimiento. Si no se otorga el consentimiento deberá aportarse la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse autorizando al órgano concedente para que obtenga de forma directa de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el impreso de solicitud establecerá la posibilidad de otorgar o denegar el consentimiento. Si no se otorga el consentimiento deberá aportarse la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
-
Que el órgano competente del centro concertado ha tomado el acuerdo de impartir el Programa y solicitar la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.
Se acreditará mediante certificación del secretario o secretaria de la entidad al que se adjuntará el acuerdo adoptado.
- No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiario
Institución o entidad de intervención sociocomunitaria
Requisitos:
- Tener suficiente poder de representación
-
Quel el órgano competente de cada entidad solicitante ha tomado el acuerdo de impartir el Programa y solicitar la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.
Se acreditará mediante certificación del secretario o secretaria de la entidad al que se adjuntará el acuerdo adoptado
-
Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la CAE.
La acreditación de este requisito podrá ser sustituida por una Declaración Responsable.
La inscripción en el Registro oficial correspondiente se acreditará mediante la aportación la documentación registral pertinente, salvo que en la solicitud se dé el consentimiento expreso a que el órgano concedente obtenga directamente esa información de los organismos competentes.
- Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse autorizando al órgano concedente para que obtenga de forma directa de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el impreso de solicitud establecerá la posibilidad de otorgar o denegar el consentimiento. Si no se otorga el consentimiento deberá aportarse la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse autorizando al órgano concedente para que obtenga de forma directa de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el impreso de solicitud establecerá la posibilidad de otorgar o denegar el consentimiento. Si no se otorga el consentimiento deberá aportarse la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Haber solicitado y cumplir las condiciones para la autorización del Programa de Escolarización Complementaria.
- No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiario
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso afirmativo, referenciar en cuál.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0097209Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
El Programa de Escolarización Complementaria deberá contener, al menos, lo siguiente:
- Presupuestos pedagógicos: objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.
- Esquema del plan de formación.
- Calendario ajustado al indicado por el Departamento de Educación para la Educación Secundaria Obligatoria.
- Horario semanal de atención al alumnado.
- Horario de coordinación con el centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna.
- Plan de coordinación y seguimiento del alumno o alumna, establecido entre el centro docente de Educación Secundaria Obligatoria en el que está matriculado y el centro en el que realiza el programa, en el caso de que sea distinto, con determinación de las personas de referencia de cada centro.
- Plan de orientación.
- Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.
- Presupuesto.
- Alumnado propuesto para el Programa, sin perjuicio del que sea asignado por Administración educativa en el caso de que el programa sea subvencionado.
- En el caso de solicitar también subvención
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La acreditación de este requisito podrá ser sustituida por una Declaración Responsable.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
-
El acuerdo expreso del órgano competente de cada entidad favorable a la impartición del Programa y a la solicitud de la subvención en las condiciones establecidas en la presente Orden, se acreditará mediante certificación del secretario o secretaria de la entidad al que se adjuntará el acuerdo adoptado.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
El acuerdo expreso del órgano competente de cada entidad favorable a la impartición del Programa y a la solicitud de la subvención en las condiciones establecidas en la presente Orden, se acreditará mediante certificación del secretario o secretaria de la entidad al que se adjuntará el acuerdo adoptado.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso afirmativo, referenciar en cuál.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- estar autorizados según su forma jurídica
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
-
Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la CAE.
La acreditación de este requisito podrá ser sustituida por una Declaración Responsable.
La inscripción en el Registro oficial correspondiente se acreditará mediante la aportación la documentación registral pertinente, salvo que en la solicitud se dé el consentimiento expreso a que el órgano concedente obtenga directamente esa información de los organismos competentes.
- Tener suficiente poder de representación
- Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse autorizando al órgano concedente para que obtenga de forma directa de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el impreso de solicitud establecerá la posibilidad de otorgar o denegar el consentimiento. Si no se otorga el consentimiento deberá aportarse la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse autorizando al órgano concedente para que obtenga de forma directa de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el impreso de solicitud establecerá la posibilidad de otorgar o denegar el consentimiento. Si no se otorga el consentimiento deberá aportarse la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
-
Que el órgano competente del centro concertado ha tomado el acuerdo de impartir el Programa y solicitar la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.
Se acreditará mediante certificación del secretario o secretaria de la entidad al que se adjuntará el acuerdo adoptado.
- Tener suficiente poder de representación
-
Quel el órgano competente de cada entidad solicitante ha tomado el acuerdo de impartir el Programa y solicitar la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.
Se acreditará mediante certificación del secretario o secretaria de la entidad al que se adjuntará el acuerdo adoptado
-
Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la CAE.
La acreditación de este requisito podrá ser sustituida por una Declaración Responsable.
La inscripción en el Registro oficial correspondiente se acreditará mediante la aportación la documentación registral pertinente, salvo que en la solicitud se dé el consentimiento expreso a que el órgano concedente obtenga directamente esa información de los organismos competentes.
- Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse autorizando al órgano concedente para que obtenga de forma directa de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el impreso de solicitud establecerá la posibilidad de otorgar o denegar el consentimiento. Si no se otorga el consentimiento deberá aportarse la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse autorizando al órgano concedente para que obtenga de forma directa de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el impreso de solicitud establecerá la posibilidad de otorgar o denegar el consentimiento. Si no se otorga el consentimiento deberá aportarse la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiario
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución se notificará en el plazo de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aportación de la memoria intermedia
Se entregará del 1 al 30 de abril de 2022, inclusive.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará del 1 al 30 de abril de 2022, inclusive.
- Acreditar el cumplimiento de los objetivos impuestos
Para aportar documentación, puede hacerlo a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Informe de evaluación del programa
En los casos en que se haya conformado un grupo de alumnos/as que sigan estos programas, el centro responsable de ellos realizará un informe de evaluación del programa que será presentado en una reunión específica para ello convocada durante el mes de mayo.
-
1. Al menos una vez al trimestre, se hará un seguimiento individualizado del alumno o alumna que siga estos programas. El Jefe/a de Estudios del centro docente donde está matriculado el alumno/a, una persona del equipo responsable del programa y un asesor/a de necesidades educativas especiales del Berritzegune correspondiente harán el seguimiento.
2. En los casos en que se haya conformado un grupo de alumnos/as que sigan estos programas, el centro responsable de ellos realizará un informe de evaluación del programa (Anexo II) que será presentado en una reunión específica para ello convocada durante el mes de mayo.
Justificación
Se entregará a partir del 30 de junio de 2021 y hasta el 31 de agosto, inclusive.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria Resumen del desarrollo de programa que contenga los siguientes puntos:
- Breve resumen y modificaciones introducidas sobre la base del proyecto del Programa realizado para la solicitud de la subvención.
- Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno y alumna, para lo que se tomará como referencia los objetivos previstos en el proyecto del Programa.
- Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.
-
• Listado de las nóminas por persona y mes con indicación de la cuantía de cada una y la correspondiente aportación de la empresa a la Seguridad Social.
• Listado de los documentos justificativos de gastos con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable en su caso, así como fecha del pago.
• Declaración responsable indicando haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.
• Declaración responsable indicando el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto. -
Nóminas relacionadas en formulario normalizado «Justificación de gastos»
-
Recibos y facturas relacionadas en formulario normalizado «Justificación de gastos».
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas