Subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales con financiación municipal igual o superior al 25% (2021)

[MUSIKA-FINAN]

Descripción


Objeto

Convocar subvenciones a Escuelas de Música Privadas reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre que impartan las enseñanzas de música no reglada con la debida autorización y que obtengan financiación municipal en un porcentaje igual o superior al 25%, para contribuir a la financiación de los costes referidos al curso académico 2020-2021.

Dotación presupuestaria

1.811.700 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se abonará del siguiente modo:

Un único pago por el total de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 14 sin mediar renuncia expresa.

A quién va dirigido


Centros de enseñanzas musicales privados

Requisitos:

  • Tratarse de escuelas de Música Privadas reguladas en el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, que impartan las enseñanzas de música no reglada con la debida autorización y que obtengan financiación municipal en un porcentaje igual o superior al 25%.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar suficiente poder de representación

Requisitos

  • No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria
  • No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1204202

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la Orden de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites