Medidas flexibilizadoras en el marco de los programas GAUZATU-INDUSTRIA, GAUZATU-IMPLANTACIONES EXTERIORES, INDARTU, BIDERATU, BIDERATU BERRIA y BIDERATU COVID-19, consistentes en aplazamientos de reintegros y ampliación de periodos de ejecución en la realización de inversiones y/o empleo.
[Medidas flexibilizadoras 2021]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Adoptar medidas flexibilizadoras de aplazamientos de las fechas de reintegros y ampliación de los plazos de ejecución en la realización de inversiones y/o empleo, para evitar tensiones de liquidez y problemas de solvencia, a las empresas beneficiarias de los programas de ayudas Gauzatu-Industria, Gauzatu-Implantaciones Exteriores, Indartu, Bideratu, Bideratu Berria y Bideratu Covid-19.
Se contemplan las siguientes medidas flexibilizadoras:
- Actuaciones de aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables.
- Actuaciones de ampliación del periodo de realización de inversión y empleo.
Prestación económica
Modalidad de las ayudas
- Modificación en el calendario de reintegros al objeto de:
- Posponer el reintegro de las cuotas correspondientes a los meses de julio 2021 y febrero 2022 y reajustar el calendario de los reintegros subsiguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden. (Programas Gauzatu-Industria, Bideratu y Bideratu Berria).
- Posponer el reintegro de la cuota correspondiente a febrero 2022 y reajustar el calendario de los reintegros subsiguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden. (Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores).
- Proponer una carencia adicional de un año, respecto a lo establecido en la Orden reguladora del programa, sobre el inicio de los reintegros de las cuotas en periodo voluntario.(Programa Bideratu Covid-19).
- Ampliación del periodo de realización de inversión y empleo:
- Ampliación adicional de hasta 6 meses del periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, a partir de la fecha de finalización del mismo, incluida la prórroga ordinaria si la hubiera. (Programas Gauzatu-Industria e Indartu).
- Aplazamiento hasta 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la aprobación de posteriores prórrogas que se puedan otorgar de acuerdo a las disposiciones que regulan cada una de las correspondientes concesiones de ayudas. (Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores)
- Aplazamiento adicional de hasta 24 meses del plazo establecido inicialmente, 31 de diciembre de 2020, para alcanzar el cumplimiento del empleo y de las medidas contempladas en el plan, requeridas en la norma, trasladándose, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022 el nuevo periodo de ejecución. (Programa Bideratu Covid-19).
Características de las ayudas
La solicitud de aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables y/o ampliación del periodo de realización de inversión y empleo, deberá presentarse, siempre con carácter previo al vencimiento de los plazos inicialmente previstos en la resolución de concesión, y prórrogas, si hubiera, cualquiera que sea su convocatoria, que deberá ser estimada expresamente por el órgano que concedió la subvención.
- Modificación en el calendario de reintegros:
- Se aplazan los reintegros de las cuotas de julio 2021 y febrero 2022 al final del periodo del calendario establecido en la concesión de la subvención, o de sus prórrogas, si las hubiere. (Programas Gauzatu-Industria, Indartu, Bideratu y Bideratu Berria).
- Se aplazan los reintegros de la cuota de febrero 2022 al final del periodo del calendario establecido en la concesión de la subvención, o de sus prórrogas, si las hubiere. (Programas Gauzatu-Implantaciones Exteriores).
- Carencia adicional de un año, iniciándose los reintegros en el año 2023 y finalizando en el año 2027. (Programa Bideratu Covid-19).
- Prórrogas de inversión y empleo: Se podrá ampliar el periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, siempre que la fase de ejecución asociada a la concesión, incluida la prórroga ordinaria, si hubiere, no esté finalizada.
Modalidad de las ayudas
- Modificación en el calendario de reintegros al objeto de:
- Posponer el reintegro de las cuotas correspondientes a los meses de julio 2021 y febrero 2022 y reajustar el calendario de los reintegros subsiguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden. (Programas Gauzatu-Industria, Bideratu y Bideratu Berria).
- Posponer el reintegro de la cuota correspondiente a febrero 2022 y reajustar el calendario de los reintegros subsiguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden. (Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores).
- Proponer una carencia adicional de un año, respecto a lo establecido en la Orden reguladora del programa, sobre el inicio de los reintegros de las cuotas en periodo voluntario.(Programa Bideratu Covid-19).
- Ampliación del periodo de realización de inversión y empleo:
- Ampliación adicional de hasta 6 meses del periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, a partir de la fecha de finalización del mismo, incluida la prórroga ordinaria si la hubiera. (Programas Gauzatu-Industria e Indartu).
- Aplazamiento hasta 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la aprobación de posteriores prórrogas que se puedan otorgar de acuerdo a las disposiciones que regulan cada una de las correspondientes concesiones de ayudas. (Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores)
- Aplazamiento adicional de hasta 24 meses del plazo establecido inicialmente, 31 de diciembre de 2020, para alcanzar el cumplimiento del empleo y de las medidas contempladas en el plan, requeridas en la norma, trasladándose, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022 el nuevo periodo de ejecución. (Programa Bideratu Covid-19).
Características de las ayudas
La solicitud de aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables y/o ampliación del periodo de realización de inversión y empleo, deberá presentarse, siempre con carácter previo al vencimiento de los plazos inicialmente previstos en la resolución de concesión, y prórrogas, si hubiera, cualquiera que sea su convocatoria, que deberá ser estimada expresamente por el órgano que concedió la subvención.
- Modificación en el calendario de reintegros:
- Se aplazan los reintegros de las cuotas de julio 2021 y febrero 2022 al final del periodo del calendario establecido en la concesión de la subvención, o de sus prórrogas, si las hubiere. (Programas Gauzatu-Industria, Indartu, Bideratu y Bideratu Berria).
- Se aplazan los reintegros de la cuota de febrero 2022 al final del periodo del calendario establecido en la concesión de la subvención, o de sus prórrogas, si las hubiere. (Programas Gauzatu-Implantaciones Exteriores).
- Carencia adicional de un año, iniciándose los reintegros en el año 2023 y finalizando en el año 2027. (Programa Bideratu Covid-19).
- Prórrogas de inversión y empleo: Se podrá ampliar el periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, siempre que la fase de ejecución asociada a la concesión, incluida la prórroga ordinaria, si hubiere, no esté finalizada.
A quién va dirigido
Empresas
Requisitos
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Entidades Beneficiarias
Las empresas beneficiarias de los siguientes programas:
- Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
- Bideratu y Bideratu Berria, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.
- Bideratu Covid-19, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del Covid-19.
- Indartu, de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las zonas desfavorecidas y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la CAPV.
- Igualmente, en el marco del Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de ayudas reintegrables para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, se considerarán las medidas flexibilizadoras de esta Orden, en el caso de las empresas beneficiarias de las convocatorias de los ejercicios 2019 y anteriores.
Entidades excluidas
No podrán autorizarse medidas flexibilizadoras en los siguientes casos:
- Que las beneficiarias acogidas a los programas Gauzatu-Industria, Gauzatu-Implantaciones Exteriores, Indartu, Bideratu, Bideratu Berria y Bideratu Covid-19 no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, lo que será verificado directamente por el órgano gestor a través de los cauces de interoperabilidad, salvo que el solicitante se oponga a ello en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar por su cuenta las correspondientes certificaciones al formular tal solicitud.
- Asimismo, si no están al corriente con el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Industria
Información de contacto
GOBIERNO VASCO - Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Industria y Transición Energética
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: d-industria@euskadi.eus
Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus
Teléfono: 945 01 82 14, e-mail: agus-garcia@euskadi.eus
SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Tfno.: 944037040
e-mail: icuetara@spri.eus;
e-mail: maguirrezabal@spri.eus
BTI-AGENCIA VASCA DE INTERNACIONALIZACIÓN
Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Tfno.: 944037178
e-mail: iarruabarrena@basquetrade.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 30 de diciembre de 2021.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Solicitud Telemática
Las solicitudes relativas a las convocatorias 2017 a 2020, se efectuarán por medios electrónicos habituales de cada convocatoria.
Las solicitudes relativas a las convocatorias 2012 a 2016, se dirigirán a las entidades que se indicaban en cada una de las convocatorias por canal electrónico.
Las solicitudes relativas a los aplazamientos de reintegros del programa Gauzatu-Industria se dirigirán a las siguientes direcciones electrónicas:
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Se regula en el artículo 4 de la Orden de 2 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la siguiente documentación soporte:
- Para el aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables:
- Memoria justificativa de la dificultad de atender al reembolso de la ayuda reintegrable en el próximo vencimiento consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19.
- Balance de situación y cuenta de explotación, a fecha de fin del mes anterior a la solicitud;
- Memoria explicativa, cualitativa y cuantitativa, de la afección ocasionada por la crisis del Covid-19, incluyendo su valoración económica y financiera.
- Plan de actuación previsto para los próximos meses con el objeto de paliar esos efectos.
- Cuentas anuales auditadas y/o Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020.
- Para la ampliación del periodo de realización de inversión y empleo:
- Memoria justificativa de las inversiones realizadas, que incluya, al menos, una tabla en la que se reflejen las inversiones y gastos ejecutados, así como aquellos que estén pendientes de ejecutar. Asimismo, se recogerá la evolución del empleo hasta el momento de la solicitud (en caso de haberse aplicado un ERTE, adjuntar documentación), que deberá desagregarse por sexo.
- Memoria detallada de las dificultades a las que se enfrentan para cumplir con los requisitos de la inversión y empleo en el periodo establecido, en la resolución de concesión de la ayuda.
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Entidades Beneficiarias
Las empresas beneficiarias de los siguientes programas:
- Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
- Bideratu y Bideratu Berria, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.
- Bideratu Covid-19, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del Covid-19.
- Indartu, de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las zonas desfavorecidas y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la CAPV.
- Igualmente, en el marco del Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, de ayudas reintegrables para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, se considerarán las medidas flexibilizadoras de esta Orden, en el caso de las empresas beneficiarias de las convocatorias de los ejercicios 2019 y anteriores.
Entidades excluidas
No podrán autorizarse medidas flexibilizadoras en los siguientes casos:
- Que las beneficiarias acogidas a los programas Gauzatu-Industria, Gauzatu-Implantaciones Exteriores, Indartu, Bideratu, Bideratu Berria y Bideratu Covid-19 no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, lo que será verificado directamente por el órgano gestor a través de los cauces de interoperabilidad, salvo que el solicitante se oponga a ello en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar por su cuenta las correspondientes certificaciones al formular tal solicitud.
- Asimismo, si no están al corriente con el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
1 mes desde la presentación de la solicitud de aplazamiento. En los casos en los que el plazo de reintegro venciera estando pendiente de resolución una solicitud instada, el citado plazo quedará suspendido hasta que se dicte la oportuna resolución
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.