Mec 2021. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales ante la Covid-19.
[MEC_2021]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Modernización de establecimientos comerciales y servicios relacionados con la actividad comercial urbana, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad, teniendo además en cuenta la situación extraordinaria generada por el estado de alarma creado por el COVID-19.
Dotación presupuestaria
1.350.000Prestación económica
Inversiones subvencionables:
Línea 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial:
Tiene por objeto las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial realizada a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
- Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
- Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
- Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos. Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
- Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
- Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
- Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias. Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación
Tiene por objeto la incorporación de equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticos y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial.
- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).
- Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas de mercaderías.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Línea 3: Condiciones higiénico sanitarias
Tiene por objeto las inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones favorables higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19.
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
Maquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes y equipamiento de similares características.
Importe mínimo de inversión admitida (Sin IVA) por establecimiento comercial:
• 4.000 euros para las inversiones recogidas en la Línea 1.
• 900 euros para las inversiones recogidas en la Línea 2.
• 900 euros para las inversiones recogidas en la Línea 3.
No serán subvencionables:
a) La compra de locales, ni los derechos de traspaso.
b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.
c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
g) El simple cambio de luminarias. Las luminarias serán subvencionables, en caso de ser de alta eficiencia energética (Etiqueta energética A+++, A++ y A+) o esté integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.
h) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
i) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de un activo.
j) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
k) Adquisición de materiales destinados a la realización de obras o instalaciones con medios propios.
l) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.
m) Gastos realizados en mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables y otros materiales consumibles.
n) Equipamientos y utillaje que por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión en el activo.
o) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.
p) Gastos de mantenimiento y actualizaciones de software, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TICKETBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.
q) Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.
r) Cualquier concepto subvencionable o actuación en las que el proveedor sea una persona o una entidad vinculada a la empresa solicitante de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS y el articulo 68 del RGS. Se entiende por empresa vinculada la definición recogida en el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Condiciones de los activos subvencionables:
a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos comerciales minoristas o determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.
El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial, computado a partir de la fecha de la factura correspondiente, excluidos los activos adquiridos correspondientes a la línea 3, que deberán de permanecer como mínimo 1 año. No se podrán ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.
c) Que cumplan los requisitos específicos que, en función de las líneas de inversión establecidas en la base 6 de la Orden.
d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento subvencionado.
e) Que haya sido efectivamente realizado y pagado en el período subvencionable.
Periodo subvencionable: La realización de las inversiones, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el período que va desde el 4 de agosto de 2020 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Las ayudas se materializan en subvenciones a fondo perdido del 25% para las inversiones subvencionables.
Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite:
a) Certificación UNE 175001, certificaciones de excelencia intermedias o certificado de haber participado en el programa Merkabide, en los últimos 5 años: 2 puntos.
b) La inversión está comprendida en la Línea 2 de la base 6: 5 puntos.
c) Que el titular del establecimiento o al menos un empleado o empleada del establecimiento comercial esté en posesión de alguna titulación reglada o certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial: 2 puntos.
d) Criterio de estabilidad de empleo, al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial tenga contrato indefinido: 3 puntos.
e) Criterio de igualdad de empleo, al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial es mujer: 2 puntos.
f) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o si cuenta con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 2 puntos.
g) Que se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 3 puntos.
h) Un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud: 5 puntos.
i) Haya participado en un programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa»: 2 puntos.
j) Antigüedad del establecimiento comercial objeto de la subvención (según datos obrantes en IAE):
• Más de 10 años de antigüedad: 2 puntos.
• Más de 20 años de antigüedad: 3 puntos.
k) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados Bai Euskarari o Bikain: 2 puntos.
En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida.
La subvención máxima concedida será de 9.000 euros por establecimiento y año.
Forma de pago:
Se realizará un único pago
Información adicional
Inversiones subvencionables:
Línea 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial:
Tiene por objeto las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial realizada a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
- Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
- Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
- Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos. Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
- Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
- Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
- Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias. Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación
Tiene por objeto la incorporación de equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticos y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial.
- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).
- Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas de mercaderías.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Línea 3: Condiciones higiénico sanitarias
Tiene por objeto las inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones favorables higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19.
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
Maquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes y equipamiento de similares características.
Importe mínimo de inversión admitida (Sin IVA) por establecimiento comercial:
• 4.000 euros para las inversiones recogidas en la Línea 1.
• 900 euros para las inversiones recogidas en la Línea 2.
• 900 euros para las inversiones recogidas en la Línea 3.
No serán subvencionables:
a) La compra de locales, ni los derechos de traspaso.
b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.
c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.
g) El simple cambio de luminarias. Las luminarias serán subvencionables, en caso de ser de alta eficiencia energética (Etiqueta energética A+++, A++ y A+) o esté integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.
h) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
i) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de un activo.
j) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
k) Adquisición de materiales destinados a la realización de obras o instalaciones con medios propios.
l) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.
m) Gastos realizados en mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables y otros materiales consumibles.
n) Equipamientos y utillaje que por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión en el activo.
o) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.
p) Gastos de mantenimiento y actualizaciones de software, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TICKETBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.
q) Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.
r) Cualquier concepto subvencionable o actuación en las que el proveedor sea una persona o una entidad vinculada a la empresa solicitante de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS y el articulo 68 del RGS. Se entiende por empresa vinculada la definición recogida en el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Condiciones de los activos subvencionables:
a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos comerciales minoristas o determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.
El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial, computado a partir de la fecha de la factura correspondiente, excluidos los activos adquiridos correspondientes a la línea 3, que deberán de permanecer como mínimo 1 año. No se podrán ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.
c) Que cumplan los requisitos específicos que, en función de las líneas de inversión establecidas en la base 6 de la Orden.
d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento subvencionado.
e) Que haya sido efectivamente realizado y pagado en el período subvencionable.
Periodo subvencionable: La realización de las inversiones, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el período que va desde el 4 de agosto de 2020 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Las ayudas se materializan en subvenciones a fondo perdido del 25% para las inversiones subvencionables.
Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite:
a) Certificación UNE 175001, certificaciones de excelencia intermedias o certificado de haber participado en el programa Merkabide, en los últimos 5 años: 2 puntos.
b) La inversión está comprendida en la Línea 2 de la base 6: 5 puntos.
c) Que el titular del establecimiento o al menos un empleado o empleada del establecimiento comercial esté en posesión de alguna titulación reglada o certificación de profesionalidad relacionada con el sector comercial: 2 puntos.
d) Criterio de estabilidad de empleo, al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial tenga contrato indefinido: 3 puntos.
e) Criterio de igualdad de empleo, al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial es mujer: 2 puntos.
f) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o si cuenta con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 2 puntos.
g) Que se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 3 puntos.
h) Un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud: 5 puntos.
i) Haya participado en un programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa»: 2 puntos.
j) Antigüedad del establecimiento comercial objeto de la subvención (según datos obrantes en IAE):
• Más de 10 años de antigüedad: 2 puntos.
• Más de 20 años de antigüedad: 3 puntos.
k) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados Bai Euskarari o Bikain: 2 puntos.
En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida.
La subvención máxima concedida será de 9.000 euros por establecimiento y año.
Se realizará un único pago
A quién va dirigido
PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
Empresario individual o autónomo
Requisitos
-
Requisitos
Requisitos para ser entidad beneficiaria:
Cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
- La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el apartado 5 de la base 3 de la presente orden.
Ejercer la misma actividad comercial o de servicios en el establecimiento objeto de subvención, con alta efectiva en el Impuesto sobre Actividades Económicas, durante mínimo un año antes de la fecha de presentación de solicitud.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.
Serán subvencionables las inversiones realizadas, en las actividades encuadradas en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Comercio minorista
641
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
642
Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
643
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles
644
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
645
Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
646
Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador
647.1
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor
647.2
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en estable- cimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.
647.3
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.
651
Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
652.2
Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3
Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal
652.4
Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios
653
Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
654.2
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres
654.5
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)
654.6
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos
656
Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
657
Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, asi como de sus accesorios
659
Otro comercio al por menor
662
Comercio mixto o integrado al por menor
Otros servicios relacionados con la actividad comercial urbana
691.1
Reparación de artículos eléctricos para el hogar
691.9
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
971
Lavanderías, tintorerías y servicios similares
972
Salones de peluquería e institutos de belleza
973.1
Servicios fotográficos
973.3
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras
975
Servicios de enmarcación
- Acreditar suficiente poder de representación
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
CONSULTAS SOBRE LA APLICACION INFORMATICA:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
- ATMerkataritza@ejie.eus
OTRO TIPO DE CONSULTAS:
ZUZENEAN
TFNO.: 012 Y 945018000
E-MAIL:
TELÉFONOS
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
945 01 70 54
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
94 403 18 44
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
943 02 25 81
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1010108Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 27 de mayo de 2021 y finalizará el 28 de junio de 2021.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
1. DNI del titular de la empresa en caso de persona física o autorización al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para su verificación a través del servicio de interoperabilidad.
2. CIF de la empresa en caso de persona jurídica.
3. Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
4. Si se ha otorgado la representación, Poder de Representación Legal de la persona o entidad solicitante.
5. Si la representación no se hubiera otorgado y no se desea utilizar el Registro Electrónico de Apoderamientos deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/, junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica)
6. Para poder acceder al incremento del porcentaje subvencionable mencionado en la base 8.3:
a) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas o en su caso del establecimiento objeto de la ayuda.
b) Certificaciones de calidad o excelencia, si es el caso, obtenidas por la empresa.
c) Certificado de titulación reglada de grado Medio o Superior de Formación Profesional o de alguna de las certificaciones de profesionalidad emitidas por Lanbide, si es el caso.
d) Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar la vinculación laboral con la empresa.
e) Acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familiar.
f) Acreditación de los certificados Bai Euskarari o Bikain a la atención al público en el establecimiento comercial en euskera.
g) Certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento comercial, en caso de haberse acogido al programa de la transmisión empresarial al que se hace referencia en la base 8.3.h).
h) En su caso, certificado original de pertenencia a una asociación de comerciantes.
7. Documentación acreditativa de que los electrodomésticos y los equipos de climatización contengan la etiqueta de alta eficiencia energética (Etiqueta energética A+++, A++ y A+, o equivalentes).
8. Facturas y justificantes de pago de los activos incluidos en las inversiones objeto de solicitud.
Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en el periodo subvencionable, entre el 4 de agosto de 2020 y hasta el 26 de junio de 2021, cuyo pago deberá acreditarse con los correspondientes justificantes de pago.
Solo se admitirán las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.
Únicamente se considerará subvencionable el importe cuyo abono quede correctamente acreditado mediante los justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas en el plazo señalado, aunque el coste recogido en factura sea superior.
La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.
9. Para que la Administración pueda realizar la concesión y el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. Se podrá efectuar de forma presencial o telemáticamente: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, es necesario aportar el Certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria, donde también consten la totalidad de los partícipes como autorizados.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Requisitos
Requisitos para ser entidad beneficiaria:
Cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
- La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el apartado 5 de la base 3 de la presente orden.
Ejercer la misma actividad comercial o de servicios en el establecimiento objeto de subvención, con alta efectiva en el Impuesto sobre Actividades Económicas, durante mínimo un año antes de la fecha de presentación de solicitud.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.
Serán subvencionables las inversiones realizadas, en las actividades encuadradas en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Comercio minorista
641
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
642
Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
643
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles
644
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
645
Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
646
Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador
647.1
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor
647.2
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en estable- cimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.
647.3
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.
651
Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
652.2
Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3
Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal
652.4
Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios
653
Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
654.2
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres
654.5
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)
654.6
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos
656
Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
657
Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, asi como de sus accesorios
659
Otro comercio al por menor
662
Comercio mixto o integrado al por menor
Otros servicios relacionados con la actividad comercial urbana
691.1
Reparación de artículos eléctricos para el hogar
691.9
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
971
Lavanderías, tintorerías y servicios similares
972
Salones de peluquería e institutos de belleza
973.1
Servicios fotográficos
973.3
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras
975
Servicios de enmarcación
- Acreditar suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
En el caso de que la entidad financiera no esté adherida al sistema, deberá adjuntar:
- Impreso de Alta de Tercero
- Copia de la Tarjeta de Identificación fiscal
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.