Convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas para el año 2021 (Acciones formativas con compromiso de contratación)
[MDOMC]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Proyectos de formación y contratación, entendiendo como tales aquellos que combinen acciones de formación con compromiso de contratación, actuaciones de prospección y fomento de la participación, así como contratación laboral efectiva, en ocupaciones laborales masculinizadas, de forma que se incremente la presencia de las mujeres en las mismas.
Dotación presupuestaria
2.000.000 eurosPrestación económica
860.000 € para las acciones formativas y actuaciones de prospección de fomento de la participación.
1.140.000 € para la financiación de los contratos de trabajo.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. La solicitud deberá alcanzar un mínimo de 15 puntos en total de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.
Forma de pago:
1. Para las Acciones formativas y las actuaciones para la prospección y fomento de la participación:
La subvención concedida se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago, del 60% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa.
b) Un segundo pago de hasta el 40% restante del total, después de finalizada la actividad formativa y transcurridos 68 días desde el inicio de todos los contratos de trabajo, una vez que sean justificadas y liquidadas las subvenciones.
2. Subvención para contratos laborales:
La subvención concedida se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago, del 60%, en el momento de la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago, por el resto de la subvención pendiente, una vez transcurrido el periodo de 6 meses desde el inicio del contrato y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se ha mantenido de alta a la persona contratada.
En el caso de que el importe de los pagos anticipados, supere la cuantía de 180.303,63 €, la entidad beneficiaria deberá presentar garantía, aval o fianza que corresponda de la cantidad anticipada.
860.000 € para las acciones formativas y actuaciones de prospección de fomento de la participación.
1.140.000 € para la financiación de los contratos de trabajo.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. La solicitud deberá alcanzar un mínimo de 15 puntos en total de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.
1. Para las Acciones formativas y las actuaciones para la prospección y fomento de la participación:
La subvención concedida se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago, del 60% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa.
b) Un segundo pago de hasta el 40% restante del total, después de finalizada la actividad formativa y transcurridos 68 días desde el inicio de todos los contratos de trabajo, una vez que sean justificadas y liquidadas las subvenciones.
2. Subvención para contratos laborales:
La subvención concedida se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago, del 60%, en el momento de la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago, por el resto de la subvención pendiente, una vez transcurrido el periodo de 6 meses desde el inicio del contrato y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se ha mantenido de alta a la persona contratada.
En el caso de que el importe de los pagos anticipados, supere la cuantía de 180.303,63 €, la entidad beneficiaria deberá presentar garantía, aval o fianza que corresponda de la cantidad anticipada.
A quién va dirigido
Empresas
Requisitos:
- Ser empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.
Centros de formación
Requisitos:
- Ser Entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
Requisitos
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Se verificará automáticamente por el órgano gestor
-
Disposición de los medios personales y materiales
Declaración responsable
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Presentar una única solicitud por cada proyecto de formación y contratación para el que se solicita las subvenciones para la realización de las acciones formativas que lo componen y para las actuaciones de prospección y fomento de la participación a desarrollar en el mismo. Junto con esta solicitud, a los efectos de aplicar los criterios de valoración previstos en el artículo 8, se deberá presentar la documentación que acredite los mismos, salvo aquellos contenidos en la propia solicitud o que pueda ser comprobado por Lanbide (entidad colaboradora de orientación de Lanbide en 2021). Para acreditar que cuenta con el distintivo de Emakunde regulado en el Decreto 11/2014, deberá aportar el certificado de entidad colaboradora de Emakunde.
Información sobre los criterios a valorar
-
No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30% del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 (Informazio orokorra / Información general)
Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
1113702Solicitud
Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:
Se deberá presentar junto con la solicitud de subvencion del proyecto de formación y contratación a los efectos de aplicar los criterios de valoración previstos en el artículo 8, la documentación que acredite los mismos, salvo aquellos contenidos en la propia solicitud o que pueda ser comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (entidad colaboradora de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en 2021). Para acreditar que cuenta con el distintivo de Emakunde regulado en el Decreto 11/2014, deberá aportar el certificado de entidad colaboradora de Emakunde.
Cuando la solicitante del proyecto sea una entidad de formación un mes antes de la finalización de la acción formativa, deberá aportar el compromiso de contratación de las empresas contratantes, comprometida en la declaración de responsable incorporada a la solicitud.
Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión de esta ayuda.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Se verificará automáticamente por el órgano gestor
-
Disposición de los medios personales y materiales
Declaración responsable
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Presentar una única solicitud por cada proyecto de formación y contratación para el que se solicita las subvenciones para la realización de las acciones formativas que lo componen y para las actuaciones de prospección y fomento de la participación a desarrollar en el mismo. Junto con esta solicitud, a los efectos de aplicar los criterios de valoración previstos en el artículo 8, se deberá presentar la documentación que acredite los mismos, salvo aquellos contenidos en la propia solicitud o que pueda ser comprobado por Lanbide (entidad colaboradora de orientación de Lanbide en 2021). Para acreditar que cuenta con el distintivo de Emakunde regulado en el Decreto 11/2014, deberá aportar el certificado de entidad colaboradora de Emakunde.
Información sobre los criterios a valorar
-
No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30% del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.
- Ser empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.
- Ser Entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus.
La solicitud de subvención se cumplimentará en el aplicativo informático de formación Lan-F.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de c6 meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.