Lehiatu Promoción 2021 - Ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la CAPV

[Lehiatu Promoción]

Descripción


Objeto

Promocionar en mercados exteriores a Euskadi, los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria con sede social la CAPV.

Dotación presupuestaria

500.000 €

Prestación económica

El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de diez mil euros (10.000 €) para las acciones individuales recogidas en el apartado 1A del artículo 6 del decreto regulador y de treinta mil euros (30.000 €) para los programas de promoción recogidos en el apartado 1B del mismo precepto regulador.

En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y en el Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura que resultan aplicables en función de si la empresa beneficiaria pertenece al sector de la agricultura o de la pesca, que se fijan en 200.000 euros en tres ejercicios fiscales en el primer caso y en 30.000 euros en tres ejercicios fiscales en el segundo caso.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas Lehiatu Promoción

Las empresas de los sectores de la industria de transformación y comercialización de productos pesqueros, alimentarios y forestales, excepto a la industria vinícola que tendrá sus propias ayudas a través del programa Lehiatu Ardoa.

Requisitos

  • Cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, los requisitos del presente resuelvo, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que dice lo siguiente: "Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria".

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Marian Alustiza / Conchi Hierro

Teléfono: 945 01 96 84

E-mail: m-alustiza@euskadi.eus / conchi-hierro@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0082210

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites