Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco (2022-2025).
[IKERTALDE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en Arte y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.
Todo ello con el fin de garantizar una financiación básica que facilite y fomente las actividades de investigación, así como que aumente la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El periodo de ejecución será cuatro años. Se iniciará el 1 de enero de 2022 y finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Dotación presupuestaria
42.000.000,00 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
- El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19.
El pago del segundo año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 70% del importe concedido para el conjunto de los años 2022 y 2023. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.
En el tercer año se procederá de la misma manera; se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y
científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19. Para el pago íntegro del segundo libramiento será necesario haber ejecutado al menos un 80% de la ayuda concedida para los tres primeros años. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.
En el cuarto año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo libramiento, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19 y se ajustará al resultado de la liquidación del cuatrienio 2022-2025.
- El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19.
El pago del segundo año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 70% del importe concedido para el conjunto de los años 2022 y 2023. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.
En el tercer año se procederá de la misma manera; se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y
científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19. Para el pago íntegro del segundo libramiento será necesario haber ejecutado al menos un 80% de la ayuda concedida para los tres primeros años. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.En el cuarto año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo libramiento, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19 y se ajustará al resultado de la liquidación del cuatrienio 2022-2025.
A quién va dirigido
Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Los grupos de investigación, así como sus miembros, deberán cumplir una serie de requisitos
1.– El grupo estará constituido por:
a) Doctores:
– Personal docente e investigador vinculado estatutaria o contractualmente a las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Investigadores o investigadoras contratadas a través de la Fundación Vasca para la Ciencia/Ikerbasque (Research Professor, Research Associate o Research Fellow) y destino en alguna de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Investigadores o investigadoras que pertenezcan a una unidad mixta UPV/EHU - CSIC, acreditadas en la categoría de BERCs, y que estén contratados por dichas entidades.
El investigador o la investigadora principal del grupo de investigación deberá ser un o una miembro de este colectivo de doctores con contrato permanente y dedicación completa o asimilada.
En caso de que el investigador o investigadora principal no tuviera una vinculación contractual con la universidad solicitante, se requerirá un coinvestigador/a principal que lo tenga y que cumpla con los requisitos recogidos en el párrafo anterior.
Podrán ser también investigadores o investigadoras principales los doctores o doctoras con dedicación completa o asimilada de la categoría de profesorado adjunto o laboral interino (que hayan sido profesor o profesora adjunta) que estuviera acreditado como profesorado agregado o titular a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En estos casos, se requerirá un coinvestigador/a principal que debe cumplir los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.
b) No doctores:
– Personal docente e investigador con vinculación estatutaria o contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Personal investigador en formación con vinculación contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Una persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria
- Los miembros del grupo solicitante podrán ser de diferentes universidades, pero el grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la universidad de adscripción del investigador principal
-
Mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2016 hasta la fecha de solicitud
La mayoría de miembros del grupo de investigación deberá mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2016 hasta la fecha de solicitud, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes o actividades compartidas de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.
Asimismo, el grupo deberá demostrar un mínimo de publicaciones conjuntas de un 10%, entendiendo como tales aquellas publicaciones científicas, bien artículos, libros o capítulos de libro en las que al menos hayan participado dos miembros del mismo. Los libros en los que un miembro figure como editor y otro miembro participe en un capítulo del mismo se entenderán como publicación conjunta. -
Contar como mínimo con seis miembros doctores
Los grupos contarán como mínimo con seis miembros doctores.
-
El grupo podrá contar con colaboradores externos siempre que se demuestren trayectorias comunes coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación
– El grupo podrá contar con colaboradores o colaboradoras externas siempre que se demuestren trayectorias comunes coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación. Los colaboradores o colaboradoras externas podrán ser profesores y profesoras visitantes y/o personal investigador de una entidad diferente a la solicitante. Dichos colaboradores y colaboradoras no se considerarán miembros del grupo y su producción científica no contabilizará a nivel de la productividad mencionada en el apartado 4 anterior ni a efectos de la evaluación de los méritos del grupo que se detalla en el artículo 12 de la presente orden.
- El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computará como miembro del grupo
-
El grupo de investigación sólo podrá tener un investigador principal
El grupo de investigación tendrá un único investigador o investigadora principal, salvo en los casos indicados a continuación. Se valorará la labor activa del coIP en el liderazgo del grupo y deberá justificarse la incorporación del mismo, de acuerdo a las siguientes circunstancias:
1. En caso de que aquellos investigadores o investigadoras principales recogidos en el punto 1.a.3 que no tuvieran una vinculación contractual con la universidad solicitante, será requisito la incorporación de un coinvestigador/a principal (coIP) que lo tenga y que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 2.a.
2. En caso de que el investigador o investigadora principal sea un doctor o doctora con dedicación completa o asimilada de la categoría de profesorado adjunto o laboral interino (que hayan sido previamente profesor o profesora adjunta) y que haya obtenido la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor/a Titular de Universidad o Profesor/a Agregado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, será requisito la incorporación de un o una coIP que lo tenga y que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 2.a.
3. En aras de asegurar la sostenibilidad y el relevo generacional del grupo de investigación, de manera opcional, los grupos de investigación podrán incorporar un o una coIP que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 2.a, en el caso de que haya una previsión de jubilación del IP en el periodo 2022-2027, siempre y cuando la fecha de nacimiento del IP sea anterior a 1962.
4. En aras de asegurar la sostenibilidad y el relevo generacional del grupo de investigación, se establece como requisito la incorporación de un o una coIP que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 2.a, para aquellos grupos liderados por un o una IP cuya fecha de nacimiento sea anterior a 1956.
5. Podrán también incorporar un o una coIP aquellos grupos solicitantes que resulten de la fusión de dos grupos acreditados en las convocatorias de ayudas de grupos de investigación del Gobierno Vasco de 2016-2021 o 2019-2021. En estos casos, se incorporará un investigador o investigadora principal por parte de cada grupo de origen.
Aquellas solicitudes que incorporen un o una coIP que no esté recogido entre uno de los supuestos indicados en este apartado, serán objeto de subsanación, excluyendo dicha figura de coIP. - Los grupos de investigación que no cumplan o no demuestren cumplir en tiempo y forma los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidos del proceso de selección
-
El grupo debe tener una producción mínima
a) 2 publicaciones científicas por doctor entre el año 2016 y la fecha de solicitud de la ayuda.
Las publicaciones conjuntas sólo contabilizarán una vez. A estos efectos, se entienden como publicaciones científicas los libros, capítulos de libro, revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas.
Esta producción mínima en las áreas de Matemáticas, Física, Química, Biología, Ciencias Biomédicas, Ciencias Naturales, e Ingeniería y Arquitectura se certificará exclusivamente mediante artículos que deberán haber sido publicados en revistas incluidas en el listado correspondiente a su categoría científica en el Journal Citation Reports (JCR) Science Edition.
En las áreas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Arte y Humanidades la producción mínima podrá acreditarse mediante artículos, libros y capítulos de libro. La acreditación mediante artículos se hará exclusivamente con los publicados en revistas incluidas en la Web of Science (Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, Science Citation Index, Journal Citation Reports y Emerging Sources Citation Index) o en Scimago Journal Rank.
Los libros y capítulos de libro deberán haber sido publicados en editoriales de prestigio, nacional o internacional, incluidas en el Scholarly Publishers Indicators. Igualmente, deberán disponer de ISBN.
b) Un número de tesis doctorales ya finalizadas y defendidas entre el año 2016 y la fecha de solicitud de la ayuda en función del tamaño del grupo medido en número de miembros doctores, que viene determinado por la aplicación de la siguiente regla:
Tamaño del grupo (nº doctores) Tesis
6-8 2
9-11 3
12-15 4
≥16 5Excepcionalmente, para aquellos grupos cuyo investigador o investigadora principal sea menor de 41 años a 31 de diciembre de 2021, una de las tesis exigidas podrá ser una tesis doctoral no defendida con el proyecto de tesis inscrito con posterioridad a 2016.
c) Un proyecto de investigación en convocatorias públicas en concurrencia competitiva de ámbito autonómico, estatal o internacional en activo en el periodo 2019-2021. En este sentido, no se considerarán aquellas convocatorias de ámbito universitario o provincial. Se entiende como convocatoria en concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Los grupos de investigación, así como sus miembros, deberán cumplir una serie de requisitos
1.– El grupo estará constituido por:
a) Doctores:
– Personal docente e investigador vinculado estatutaria o contractualmente a las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Investigadores o investigadoras contratadas a través de la Fundación Vasca para la Ciencia/Ikerbasque (Research Professor, Research Associate o Research Fellow) y destino en alguna de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Investigadores o investigadoras que pertenezcan a una unidad mixta UPV/EHU - CSIC, acreditadas en la categoría de BERCs, y que estén contratados por dichas entidades.
El investigador o la investigadora principal del grupo de investigación deberá ser un o una miembro de este colectivo de doctores con contrato permanente y dedicación completa o asimilada.
En caso de que el investigador o investigadora principal no tuviera una vinculación contractual con la universidad solicitante, se requerirá un coinvestigador/a principal que lo tenga y que cumpla con los requisitos recogidos en el párrafo anterior.
Podrán ser también investigadores o investigadoras principales los doctores o doctoras con dedicación completa o asimilada de la categoría de profesorado adjunto o laboral interino (que hayan sido profesor o profesora adjunta) que estuviera acreditado como profesorado agregado o titular a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En estos casos, se requerirá un coinvestigador/a principal que debe cumplir los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.
b) No doctores:
– Personal docente e investigador con vinculación estatutaria o contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Personal investigador en formación con vinculación contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Una persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria
- Los miembros del grupo solicitante podrán ser de diferentes universidades, pero el grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la universidad de adscripción del investigador principal
-
Mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2016 hasta la fecha de solicitud
La mayoría de miembros del grupo de investigación deberá mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2016 hasta la fecha de solicitud, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes o actividades compartidas de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.
Asimismo, el grupo deberá demostrar un mínimo de publicaciones conjuntas de un 10%, entendiendo como tales aquellas publicaciones científicas, bien artículos, libros o capítulos de libro en las que al menos hayan participado dos miembros del mismo. Los libros en los que un miembro figure como editor y otro miembro participe en un capítulo del mismo se entenderán como publicación conjunta. -
Contar como mínimo con seis miembros doctores
Los grupos contarán como mínimo con seis miembros doctores.
-
El grupo podrá contar con colaboradores externos siempre que se demuestren trayectorias comunes coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación
– El grupo podrá contar con colaboradores o colaboradoras externas siempre que se demuestren trayectorias comunes coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación. Los colaboradores o colaboradoras externas podrán ser profesores y profesoras visitantes y/o personal investigador de una entidad diferente a la solicitante. Dichos colaboradores y colaboradoras no se considerarán miembros del grupo y su producción científica no contabilizará a nivel de la productividad mencionada en el apartado 4 anterior ni a efectos de la evaluación de los méritos del grupo que se detalla en el artículo 12 de la presente orden.
- El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computará como miembro del grupo
-
El grupo de investigación sólo podrá tener un investigador principal
El grupo de investigación tendrá un único investigador o investigadora principal, salvo en los casos indicados a continuación. Se valorará la labor activa del coIP en el liderazgo del grupo y deberá justificarse la incorporación del mismo, de acuerdo a las siguientes circunstancias:
1. En caso de que aquellos investigadores o investigadoras principales recogidos en el punto 1.a.3 que no tuvieran una vinculación contractual con la universidad solicitante, será requisito la incorporación de un coinvestigador/a principal (coIP) que lo tenga y que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 2.a.
2. En caso de que el investigador o investigadora principal sea un doctor o doctora con dedicación completa o asimilada de la categoría de profesorado adjunto o laboral interino (que hayan sido previamente profesor o profesora adjunta) y que haya obtenido la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor/a Titular de Universidad o Profesor/a Agregado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, será requisito la incorporación de un o una coIP que lo tenga y que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 2.a.
3. En aras de asegurar la sostenibilidad y el relevo generacional del grupo de investigación, de manera opcional, los grupos de investigación podrán incorporar un o una coIP que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 2.a, en el caso de que haya una previsión de jubilación del IP en el periodo 2022-2027, siempre y cuando la fecha de nacimiento del IP sea anterior a 1962.
4. En aras de asegurar la sostenibilidad y el relevo generacional del grupo de investigación, se establece como requisito la incorporación de un o una coIP que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 2.a, para aquellos grupos liderados por un o una IP cuya fecha de nacimiento sea anterior a 1956.
5. Podrán también incorporar un o una coIP aquellos grupos solicitantes que resulten de la fusión de dos grupos acreditados en las convocatorias de ayudas de grupos de investigación del Gobierno Vasco de 2016-2021 o 2019-2021. En estos casos, se incorporará un investigador o investigadora principal por parte de cada grupo de origen.
Aquellas solicitudes que incorporen un o una coIP que no esté recogido entre uno de los supuestos indicados en este apartado, serán objeto de subsanación, excluyendo dicha figura de coIP. - Los grupos de investigación que no cumplan o no demuestren cumplir en tiempo y forma los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidos del proceso de selección
-
El grupo debe tener una producción mínima
a) 2 publicaciones científicas por doctor entre el año 2016 y la fecha de solicitud de la ayuda.
Las publicaciones conjuntas sólo contabilizarán una vez. A estos efectos, se entienden como publicaciones científicas los libros, capítulos de libro, revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas.
Esta producción mínima en las áreas de Matemáticas, Física, Química, Biología, Ciencias Biomédicas, Ciencias Naturales, e Ingeniería y Arquitectura se certificará exclusivamente mediante artículos que deberán haber sido publicados en revistas incluidas en el listado correspondiente a su categoría científica en el Journal Citation Reports (JCR) Science Edition.
En las áreas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Arte y Humanidades la producción mínima podrá acreditarse mediante artículos, libros y capítulos de libro. La acreditación mediante artículos se hará exclusivamente con los publicados en revistas incluidas en la Web of Science (Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, Science Citation Index, Journal Citation Reports y Emerging Sources Citation Index) o en Scimago Journal Rank.
Los libros y capítulos de libro deberán haber sido publicados en editoriales de prestigio, nacional o internacional, incluidas en el Scholarly Publishers Indicators. Igualmente, deberán disponer de ISBN.
b) Un número de tesis doctorales ya finalizadas y defendidas entre el año 2016 y la fecha de solicitud de la ayuda en función del tamaño del grupo medido en número de miembros doctores, que viene determinado por la aplicación de la siguiente regla:
Tamaño del grupo (nº doctores) Tesis
6-8 2
9-11 3
12-15 4
≥16 5Excepcionalmente, para aquellos grupos cuyo investigador o investigadora principal sea menor de 41 años a 31 de diciembre de 2021, una de las tesis exigidas podrá ser una tesis doctoral no defendida con el proyecto de tesis inscrito con posterioridad a 2016.
c) Un proyecto de investigación en convocatorias públicas en concurrencia competitiva de ámbito autonómico, estatal o internacional en activo en el periodo 2019-2021. En este sentido, no se considerarán aquellas convocatorias de ámbito universitario o provincial. Se entiende como convocatoria en concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas