Programa de movilidad del personal investigador doctor (2021)
[IKERMUGIKORTASUNA]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización, con dedicación exclusiva, de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.
El personal investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor u otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios y vínculos científicos de alto nivel.
El programa de movilidad de personal
investigador doctor se desarrolla a través de dos modalidades:
A.- Modalidad A: movilidad de personal
investigador senior, destinada al personal permanente.
B.- Modalidad B: movilidad de personal
investigador junior, destinada al personal no permanente.
Dotación presupuestaria
200.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
1. – A la financiación de las ayudas reguladas
en esta orden se destinará la cantidad de 200.000 euros, repartidos de la
siguiente manera:
Modalidad A: 150.000 euros
Modalidad B: 50.000 euros
En el caso de que en una de estas modalidades
no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la
financiación de aquellas solicitudes de la otra, que superen la evaluación y
que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido
subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a
ella.
2.– El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.
3.– Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, por importe equivalente al 80% de la ayuda concedida, se efectuará una vez la entidad beneficiaria, presente en la Dirección de investigación el certificado de incorporación al centro receptor.
El segundo, en 2022, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
1. – A la financiación de las ayudas reguladas
en esta orden se destinará la cantidad de 200.000 euros, repartidos de la
siguiente manera:
Modalidad A: 150.000 euros
Modalidad B: 50.000 euros
En el caso de que en una de estas modalidades
no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la
financiación de aquellas solicitudes de la otra, que superen la evaluación y
que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido
subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a
ella.
2.– El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.
3.– Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, por importe equivalente al 80% de la ayuda concedida, se efectuará una vez la entidad beneficiaria, presente en la Dirección de investigación el certificado de incorporación al centro receptor.
El segundo, en 2022, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Requisitos:
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Los agentes científico-tecnológicos deben acreditar estar inscritos en el Registro de agentes científico-tecnológicos y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.
El como se acredita poder suficiente de representación y la identidad de la persona representante se explica en "Acreditación de la Representación Legal".
-
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
La acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes tanto públicos como privados.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- No hallarse la persona candidata incursa o ser objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.
- No hallarse la persona candidata incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
-
Memoria del proyecto de investigación a realizar durante la estancia. Incluirá los beneficios que la estancia puede aportar al candidato y la entidad beneficiaria. Máximo tres páginas.
Currículum vitae del candidato o candidata en impreso normalizado o equivalente, que recoja los méritos correspondientes a los últimos seis años.
Hoja de servicios o certificado de la empresa en la que conste la antigüedad y el tipo de relación contractual de la persona candidata con la entidad solicitante.
Historial científico y académico del grupo receptor, incluyendo el Currículum vitae de la o el responsable del equipo investigador receptor en los últimos seis años.
Compromiso de la o el responsable del equipo investigador receptor de aceptación del candidato o candidata en su equipo durante el periodo solicitado en caso de obtener la ayuda. El documento deberá incluir una descripción del objeto de la estancia y de las actividades a desarrollar.
Concesión o compromiso de concesión de licencia al candidato o candidata, extendido por el órgano competente de la entidad solicitante. El documento deberá incluir las fechas y el objeto de la estancia a realizar.
Resumen actualizado de indicadores de calidad de la actividad investigadora (publicaciones científicas, proyectos de investigación, congresos, tesis, patentes) de la persona candidata. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.
Resumen actualizado de indicadores de calidad de la actividad investigadora (publicaciones científicas, proyectos de investigación, congresos, tesis, patentes) de la persona responsable del equipo investigador receptor. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.
Beneficios para la entidad beneficiaria derivados de las estancias anteriores realizadas por la persona candidata. Únicamente se valorarán las evidencias aportadas.
-
El cumplimiento de este requisito se verifica automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de que medie consentimiento explícito, y no será necesaria la aportación de documentación acreditativa por parte de la persona o entidad interesada.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes tanto públicos como privados.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- No hallarse la persona candidata incursa o ser objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.
- No hallarse la persona candidata incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Los agentes científico-tecnológicos deben acreditar estar inscritos en el Registro de agentes científico-tecnológicos y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.
El como se acredita poder suficiente de representación y la identidad de la persona representante se explica en "Acreditación de la Representación Legal".
-
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
La acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible a través por vía telemática. La Entidad solicitante deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace https://euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza__ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html
Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT) o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y los documentos adjuntos que se detallan en el artículo 8 se hayan subido a la aplicación, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; sólo entonces quedará registrada la solicitud.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificación de la estancia realizada por parte del responsable del equipo investigador receptor, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.
-
Memoria que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.
-
Facturas o documentos originales o fotocopias compulsadas equivalentes correspondientes a los gastos de viaje.
-
Documento acreditativo de los abonos realizados por la entidad beneficiaria a la persona investigadora
-
Memoria del proyecto de investigación a realizar durante la estancia. Incluirá los beneficios que la estancia puede aportar al candidato y la entidad beneficiaria. Máximo tres páginas.
Currículum vitae del candidato o candidata en impreso normalizado o equivalente, que recoja los méritos correspondientes a los últimos seis años.
Hoja de servicios o certificado de la empresa en la que conste la antigüedad y el tipo de relación contractual de la persona candidata con la entidad solicitante.
Historial científico y académico del grupo receptor, incluyendo el Currículum vitae de la o el responsable del equipo investigador receptor en los últimos seis años.
Compromiso de la o el responsable del equipo investigador receptor de aceptación del candidato o candidata en su equipo durante el periodo solicitado en caso de obtener la ayuda. El documento deberá incluir una descripción del objeto de la estancia y de las actividades a desarrollar.
Concesión o compromiso de concesión de licencia al candidato o candidata, extendido por el órgano competente de la entidad solicitante. El documento deberá incluir las fechas y el objeto de la estancia a realizar.
Resumen actualizado de indicadores de calidad de la actividad investigadora (publicaciones científicas, proyectos de investigación, congresos, tesis, patentes) de la persona candidata. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.
Resumen actualizado de indicadores de calidad de la actividad investigadora (publicaciones científicas, proyectos de investigación, congresos, tesis, patentes) de la persona responsable del equipo investigador receptor. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.
Beneficios para la entidad beneficiaria derivados de las estancias anteriores realizadas por la persona candidata. Únicamente se valorarán las evidencias aportadas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la acción ante la Dirección de Investigación dentro del mes siguiente al término de la misma.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas