Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas a la creación y desarrollo de departamentos de investigación, desarrollo e innovación de los agentes de la cadena alimentaria y madera de la CAPV 2021

[I+D+i cadena alimentaria y madera]

Descripción


Objeto

Estimular e incentivar la creación y desarrollo de departamentos de investigación, desarrollo e innovación de la cadena alimentaria y madera de la CAPV.

Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, pretenden desarrollar e innovar los sistemas internos de las organizaciones, sobre todo, los sistemas de I+D; por otro lado, buscan también atraer nuevos negocios, con el fin de mejorar la competitividad del sector agroalimentario optimizando los recursos.

Para alcanzar este objetivo se establecen las siguientes líneas de ayuda:

1. Ayudas para potenciar la creación y desarrollo, así como, el aumento de la presencia de departamentos de I+D+i en las organizaciones que pertenezcan al sector de la cadena alimentaria y de la madera vasca. Dentro de esta línea de ayudas, se apoyarán las siguientes acciones:

a) La creación de nuevos departamentos de manera individual o de manera conjunta entre varias organizaciones.

b) El reforzamiento y la mejora de los departamentos existentes, con el objetivo de aportarles mayor valor y capacidad.

c) La transferencia de conocimiento y puesta en común entre diferentes organizaciones y agentes del sector, con objeto de identificar futuros proyectos de I+D+i de nuevos productos, tecnologías o procesos conjuntos que favorezcan la competitividad del sector.

El fin último de esta tipología de ayuda es conseguir el afianzamiento de la cultura de la I+D+i en el tejido empresarial vasco mediante la creación de departamentos ad hoc y el desarrollo de departamentos de I+D+i que centren sus esfuerzos y recursos íntegramente en la promoción de proyectos de I+D+i en el ámbito de la cadena alimentaria y madera vasca.

2. Ayudas para promover la captación de empresas externas -sin establecimiento previamente fijado en el País Vasco- para la instalación de sus centros de I+D+i en el País Vasco. Dentro de esta línea, se apoyarán las siguientes acciones:

a) Misiones inversas de potenciales interesados en instalar su negocio de I+D+i en el País Vasco.

En consonancia con la anterior tipología, ésta persigue el mismo objetivo de potenciar las actividades de I+D+i en el sector alimentario y de la madera vasca con la particularidad de que estas últimas serán destinadas a atraer y, en definitiva, a captar empresas que, sin pertenecer propiamente al País Vasco, ya tengan integrados departamentos dedicados a I+D+i en sus empresas y hayan decidido instalar sus departamentos, centros o instalaciones de I+D+i en el ámbito geográfico del País Vasco.

Los solicitantes a través de esta línea subvencionable deberán especificar si han recibido otras ayudas de minimis durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para poder hacer la comprobación del límite de 200.000 euros.

Dotación presupuestaria

1.000.000 €

Prestación económica

Para los ejercicios 2021 y 2022, se destinan a la financiación de estas ayudas, la cantidad de 1.000.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2021 y 500.000 euros a crédito de compromiso 2022, distribuidos de la siguiente manera:

a) 800.000 euros se atribuyen a los proyectos para potenciar la creación y desarrollo de departamentos de I+D+i, correspondiendo 300.000 euros a crédito de pago para el año 2021 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2022.

b) 200.000 euros se atribuyen a proyectos de atracción de empresas externas que busquen instalar sus centros de I+D+i en el País Vasco, correspondiendo 200.000 euros a crédito de pago para el año 2021.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el Boletín Oficial del País Vasco.

A quién va dirigido


Las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de las siguientes del sector de la industria de la transformación y comercialización de productos pesqueros, alimentarios y de la madera de la CAPV.

A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1) Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

B) Las asociaciones y fundaciones.

C) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En el caso de solicitantes de las ayudas a "misiones inversas de potenciales interesados en instalar su negocio de I+D+i en el País Vasco" podrán ser solicitantes empresas no pertenecientes a los sectores de la alimentación o de la madera de la CAPV, siempre y cuando acrediten y justifiquen el verdadero interés por parte de alguna empresa interesada en su instalación en la CAPV, presentando una declaración de dicha empresa, así como una memoria en la que se describa un plan de actuación con su implantación.

Requisitos

  • Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios aquellas personas que formen parte de una agrupación y no cumplan con los requisitos fijados en esta base.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Marisa Fraile

Teléfono: 945 01 63 14

E-mail: m-fraile@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1207101

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites