Plazas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero para alumnos y alumnas de 3º y 4º cursos de ESO y de 1º y 2º cursos de Bachillerato matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2021-2022)

[HIZKUNTZA-ATZERRI]

Descripción


Objeto

Convocar 548 plazas para la estancia de tres semanas y realización de cursos en Irlanda, Reino Unido, Francia y Alemania durante el verano de 2022 según se especifica en el siguiente cuadro, dirigidas a alumnos y alumnas de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y de 1 y 2º de Bachillerato matriculados en centros sotenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


País e idioma

TRAMO 1

TRAMO 2

TOTAL PLAZAS

 

ESO

BACH

ESO

BACH

1. Inglés en Irlanda

70

83

20

25

198

2. Inglés en Reino Unido

88

117

32

43

280

3. Francés en Francia

30

20

50

4. Alemán en Alemania

10

10

20

Total plazas

398

150

548

Dotación presupuestaria

847.038 euro

Prestación económica

El derecho al disfrute de una de las plazas convocadas implicará el abono de la correspondiente participación económica por parte del alumno o alumna.

  • Tramo 1: 170 euros
  • Tramo 2: 680 euros

Serán encuadrados en el tramo 1 aquellos alumnos y alumnas que hayan recibido beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia.

- En el supuesto de alumnado que habiéndoseles denegado la beca ordinaria acrediten, junto con la solicitud, haber presentado en plazo recurso de alzada contra aquella denegación, la resolución de la solicitud de la ayuda objeto de esta convocatoria tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución del mencionado recurso de alzada.

Serán encuadrados en el tramo 2 los alumnos y alumnas que no hayan recibido beca en la convocatoria señalada en el párrafo anterior.

A quién va dirigido


Alumnado de niveles no universitarios

Requisitos:

  • Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 7,00 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 16,00 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza haber obtenido estas notas mínimas. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder en cada tramo y, en el caso de Irlanda y Reino Unido, nivel.
  • El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia (2019-2020 y 2020-2021) en un centro de Educación Secundaria, siendo el último de ellos en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenido con fondos públicos.
  • Ingresar dentro de plazo la participación económica que se corresponda con la del tramo al que esté adscrita la plaza, contemplada en el artículo 2.2.
  • No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en las Olimpíadas Matemáticas.
  • Cumplir 19 años como máximo en el año 2022.

Requisitos

  • No podrán ser beneficiarios de la subvención los alumnos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:
  • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
  • Se acreditará de oficio por el órgano gestor que el alumno se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el alumno podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente en cada caso.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0098505

Solicitud y aportación de documentación


La solicitud será realizada por el alumno o la alumna mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado, por el padre, madre o representante legal.

La solicitud se realizará de las siguientes formas:

Tramitación electrónica:

  • Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,...) o Juego de Barcos (B@kq).

La utilización del certificado digital supone la presentación telemática. Se deberá firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada la misma. No deberá presentarse en el centro de estudios el impreso generado por la aplicación informática.

Tramitación presencial:

– Registrarse en el sistema, mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:

● DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento.

● Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la a fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.

La utilización del registro en el sistema, mediante un Correo Electrónico, conlleva la obligatoriedad de imprimir el formulario de solicitud tras haber sido cumplimentado, el cual ha de ser firmado y presentado en el centro de estudios en el plazo contemplado en el artículo 6. El centro ha de registrar electrónicamente la solicitud en ese mismo plazo.

- En el caso de que el solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá realizarla acudiendo al centro donde esté matriculado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Instancia del alumnado

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Propuesta de resolución: En los siguientes 20 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Plazo de reclamación: 10 días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de resolución. Plazo de resolución: Hasta 6 meses a partir de la publicación de la Orden de la convocatoria

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites