Plazas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero para alumnos y alumnas de 3º y 4º cursos de ESO y de 1º y 2º cursos de Bachillerato matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2021-2022)
[HIZKUNTZA-ATZERRI]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar 548 plazas para la estancia de tres semanas y realización de cursos en Irlanda, Reino Unido, Francia y Alemania durante el verano de 2022 según se especifica en el siguiente cuadro, dirigidas a alumnos y alumnas de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y de 1 y 2º de Bachillerato matriculados en centros sotenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
País e idioma | TRAMO 1 | TRAMO 2 | TOTAL PLAZAS | ||
| ESO | BACH | ESO | BACH | |
1. Inglés en Irlanda | 70 | 83 | 20 | 25 | 198 |
2. Inglés en Reino Unido | 88 | 117 | 32 | 43 | 280 |
3. Francés en Francia | 30 | 20 | 50 | ||
4. Alemán en Alemania | 10 | 10 | 20 | ||
Total plazas | 398 | 150 | 548 |
Dotación presupuestaria
847.038 euroPrestación económica
El derecho al disfrute de una de las plazas convocadas implicará el abono de la correspondiente participación económica por parte del alumno o alumna.
- Tramo 1: 170 euros
- Tramo 2: 680 euros
Serán encuadrados en el tramo 1 aquellos alumnos y alumnas que hayan recibido beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia.
- En el supuesto de alumnado que habiéndoseles denegado la beca ordinaria acrediten, junto con la solicitud, haber presentado en plazo recurso de alzada contra aquella denegación, la resolución de la solicitud de la ayuda objeto de esta convocatoria tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución del mencionado recurso de alzada.
Serán encuadrados en el tramo 2 los alumnos y alumnas que no hayan recibido beca en la convocatoria señalada en el párrafo anterior.
El derecho al disfrute de una de las plazas convocadas implicará el abono de la correspondiente participación económica por parte del alumno o alumna.
- Tramo 1: 170 euros
- Tramo 2: 680 euros
Serán encuadrados en el tramo 1 aquellos alumnos y alumnas que hayan recibido beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia.
- En el supuesto de alumnado que habiéndoseles denegado la beca ordinaria acrediten, junto con la solicitud, haber presentado en plazo recurso de alzada contra aquella denegación, la resolución de la solicitud de la ayuda objeto de esta convocatoria tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución del mencionado recurso de alzada.
Serán encuadrados en el tramo 2 los alumnos y alumnas que no hayan recibido beca en la convocatoria señalada en el párrafo anterior.
A quién va dirigido
Alumnado de niveles no universitarios
Requisitos:
- Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 7,00 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 16,00 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza haber obtenido estas notas mínimas. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder en cada tramo y, en el caso de Irlanda y Reino Unido, nivel.
- El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia (2019-2020 y 2020-2021) en un centro de Educación Secundaria, siendo el último de ellos en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenido con fondos públicos.
- Ingresar dentro de plazo la participación económica que se corresponda con la del tramo al que esté adscrita la plaza, contemplada en el artículo 2.2.
- No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en las Olimpíadas Matemáticas.
- Cumplir 19 años como máximo en el año 2022.
Requisitos
- No podrán ser beneficiarios de la subvención los alumnos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- Se acreditará de oficio por el órgano gestor que el alumno se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el alumno podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente en cada caso.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa
Solicitud y aportación de documentación
La solicitud será realizada por el alumno o la alumna mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado, por el padre, madre o representante legal.
La solicitud se realizará de las siguientes formas:
Tramitación electrónica:
- Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,...) o Juego de Barcos (B@kq).
La utilización del certificado digital supone la presentación telemática. Se deberá firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada la misma. No deberá presentarse en el centro de estudios el impreso generado por la aplicación informática.
Tramitación presencial:
– Registrarse en el sistema, mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:
● DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento.
● Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la a fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
La utilización del registro en el sistema, mediante un Correo Electrónico, conlleva la obligatoriedad de imprimir el formulario de solicitud tras haber sido cumplimentado, el cual ha de ser firmado y presentado en el centro de estudios en el plazo contemplado en el artículo 6. El centro ha de registrar electrónicamente la solicitud en ese mismo plazo.
- En el caso de que el solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá realizarla acudiendo al centro donde esté matriculado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- No podrán ser beneficiarios de la subvención los alumnos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- Se acreditará de oficio por el órgano gestor que el alumno se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el alumno podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente en cada caso.
- Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 7,00 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 16,00 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza haber obtenido estas notas mínimas. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder en cada tramo y, en el caso de Irlanda y Reino Unido, nivel.
- El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia (2019-2020 y 2020-2021) en un centro de Educación Secundaria, siendo el último de ellos en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenido con fondos públicos.
- Ingresar dentro de plazo la participación económica que se corresponda con la del tramo al que esté adscrita la plaza, contemplada en el artículo 2.2.
- No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en las Olimpíadas Matemáticas.
- Cumplir 19 años como máximo en el año 2022.
La solicitud será realizada por el alumno o la alumna mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado, por el padre, madre o representante legal.
La solicitud se realizará de forma electrónica utilizando una de las dos opciones siguientes:
- Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,...) o Juego de Barcos (B@kq).
La utilización del certificado digital supone la presentación telemática. Se deberá firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada la misma. No deberá presentarse en el centro de estudios el impreso generado por la aplicación informática.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No podrán ser beneficiarios de la subvención los alumnos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- Se acreditará de oficio por el órgano gestor que el alumno se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el alumno podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente en cada caso.
- Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 7,00 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 16,00 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza haber obtenido estas notas mínimas. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder en cada tramo y, en el caso de Irlanda y Reino Unido, nivel.
- El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia (2019-2020 y 2020-2021) en un centro de Educación Secundaria, siendo el último de ellos en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenido con fondos públicos.
- Ingresar dentro de plazo la participación económica que se corresponda con la del tramo al que esté adscrita la plaza, contemplada en el artículo 2.2.
- No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en las Olimpíadas Matemáticas.
- Cumplir 19 años como máximo en el año 2022.
La solicitud será realizada por el alumno o la alumna mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado, por el padre, madre o representante legal.
La solicitud se realizará utilizando una de las dos opciones siguientes:
– Registrarse en el sistema, mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:
● DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento.
● Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la a fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
La utilización del registro en el sistema, mediante un Correo Electrónico, conlleva la obligatoriedad de imprimir el formulario de solicitud tras haber sido cumplimentado, el cual ha de ser firmado y presentado en el centro de estudios en el plazo contemplado en el artículo 6. El centro ha de registrar electrónicamente la solicitud en ese mismo plazo.
- En el caso de que el solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá realizarla acudiendo al centro donde esté matriculado.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Propuesta de resolución: En los siguientes 20 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Plazo de reclamación: 10 días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de resolución. Plazo de resolución: Hasta 6 meses a partir de la publicación de la Orden de la convocatoria
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro escolar donde el alumno o la alumna esté matriculada.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas