Ayudas para establecimientos de ocio nocturno vasco 2021
[GAUOST]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID 19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
Dotación presupuestaria
12.600.000Prestación económica
Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.
Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.
En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden que les corresponda y la misma sistemática.
Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento al que se refiera la solicitud, en situación de alta a fecha de 1 de junio de 2021, todo ello según se determina a continuación:
a) Establecimientos GRUPO III. Pubs y bares especiales, con horario de cierre hasta las 2:30 horas
- Con menos de 10 personas trabajadoras ayuda de 10.000 €
- Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 15.000 €
b) Establecimientos GRUPO IV. Establecimientos de baile y diversión, con horario de cierre hasta las 4:30 horas
- Con menos de 10 personas trabajadoras, ayudas de 15.000 €
- Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 35.000 €.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.
Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las subvenciones concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
Forma de pago:
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.
Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.
Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.
En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden que les corresponda y la misma sistemática.
Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento al que se refiera la solicitud, en situación de alta a fecha de 1 de junio de 2021, todo ello según se determina a continuación:
a) Establecimientos GRUPO III. Pubs y bares especiales, con horario de cierre hasta las 2:30 horas
- Con menos de 10 personas trabajadoras ayuda de 10.000 €
- Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 15.000 €
b) Establecimientos GRUPO IV. Establecimientos de baile y diversión, con horario de cierre hasta las 4:30 horas
- Con menos de 10 personas trabajadoras, ayudas de 15.000 €
- Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 35.000 €.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.
Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las subvenciones concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.
A quién va dirigido
Empresario individual o autónomo
Podrán solicitar estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal y social, y centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean titulares de establecimientos de ocio nocturno, entendiendo como tales los pubs y bares especiales clasificados en el Grupo III (los establecimientos de esparcimiento erótico quedan excluidos de estas ayudas) y los establecimientos de baile y diversión clasificados en el Grupo IV según el art 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, afectadas por la crisis sanitaria de la COVID 19 y cuya actividad y epígrafe en el que está dado de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o el equivalente a los efectos de esta Orden en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) sea:
Código CNAE | Epígrafe IAE | Texto Epígrafe |
5630 | 16731 | En cafés y bares. De categoría especial |
5630 | 16732 | En cafés y bares. Otros cafés y bares |
5630 | 16746 | En cafés y bares. Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo. |
9329 | 19691 | Salas de baile y discotecas |
Y cuyo horario de cierre se corresponda con lo siguiente:
a) Grupo III: horario de cierre 2:30 horas
- Pubs y bares especiales
b) Grupo IV: horario de cierre 4:30 horas
- Establecimientos de baile y diversión.
PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
Podrán solicitar estas ayudas las micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal y social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que sean titulares de establecimientos de ocio nocturno, entendiendo como tales los pubs y bares especiales clasificados en el Grupo III ( los establecimientos de esparcimiento erótico quedan excluidos de estas ayudas) y los establecimientos de baile y diversión clasificados en el Grupo IV según el art 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, afectadas por la crisis sanitaria de la COVID 19 y cuya actividad y epígrafe en el que está dado de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o el equivalente a los efectos de esta Orden en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) sea:
Código CNAE | Epígrafe IAE | Texto Epígrafe |
5630 | 16731 | En cafés y bares. De categoría especial |
5630 | 16732 | En cafés y bares. Otros cafés y bares |
5630 | 16746 | En cafés y bares. Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo. |
9329 | 19691 | Salas de baile y discotecas |
Y cuyo horario de cierre se corresponda con lo siguiente:
a) Grupo III: horario de cierre 2:30 horas
- Pubs y bares especiales
b) Grupo IV: horario de cierre 4:30 horas
- Establecimientos de baile y diversión.
Estas entidades deberán reunir las condiciones necesarias para ser calificadas como micro, pequeña o mediana empresa:
1) Que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre de 2020 no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.
2) Que no se encuentra participada en un 25 % o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 250 trabajadores y trabajadoras con un volumen de negocio de más de 50 millones de euros.
Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles
Podrán solicitar estas ayudas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica con domicilio fiscal y social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que sean titulares de establecimientos de ocio nocturno, entendiendo como tales los pubs y bares especiales clasificados en el Grupo III ( los estableciminetos de esparcimiento erótico quedan excluidos de estas ayudas) y los establecimientos de baile y diversión clasificados en el Grupo IV según el art 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, afectadas por la crisis sanitaria de la COVID 19 y cuya actividad y epígrafe en el que está dado de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o el equivalente a los efectos de esta Orden en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) sea:
Código CNAE | Epígrafe IAE | Texto Epígrafe |
5630 | 16731 | En cafés y bares. De categoría especial |
5630 | 16732 | En cafés y bares. Otros cafés y bares |
5630 | 16746 | En cafés y bares. Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo. |
9329 | 19691 | Salas de baile y discotecas |
Y cuyo horario de cierre se corresponda con lo siguiente:
a) Grupo III: horario de cierre 2:30 horas
- Pubs y bares especiales
b) Grupo IV: horario de cierre 4:30 horas
- Establecimientos de baile y diversión.
Requisitos
- Requisitos que deberán cumplir todos las personas y entidades solicitantes:
- a) Ser titular de al menos un establecimiento con la consideración de establecimiento de ocio nocturno en los términos expresados.
- b) Disponer de licencia de actividad y/o apertura del establecimiento para el que se solicita la ayuda en vigor a fecha 1 de enero de 2021
- c) Dedicarse a alguna de las actividades mencionadas en las tablas anteriores de este epígrafe a fecha de 1 de junio de 2021.
- d) Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento para el que se solicita la ayuda, todo ello a fecha de 1 de junio de 2021.
- e) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a fecha de 1 de junio de 2021.
- f) Estar encuadrada en el código CNAE o dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas en los términos mencionados en las tablas anteriores a fecha de 1 de junio de 2021.
- g) Para calcular el importe de la ayuda, si tiene personas trabajadoras en el establecimiento al que se refiere la solicitud, deberán estar en situación de alta a fecha de 1 de junio de 2021.
-
h) Estar dada de alta en el Registro de Terceros.
La persona o entidad solicitante deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda (los datos bancarios deben figurar en dicho Registro). La persona o entidad solicitante podrá, al formular la solicitud, darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, según proceda, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones
En todo caso, el alta o modificación de datos en el Registro de Terceros la deberá realizar el propio solicitante por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).
- i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (este requisito deberá cumplirse en dos momentos: antes de la resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma).
- j) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- k) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- l) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- m) Cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Los requisitos contemplados en las letras a), b), c), d), e) y f) de este epígrafe se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda (7 de octubre de 2021).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Teléfono 945-062130
Correo electrónico: ayudas_gauost@euskadi.eus
Puede consultar las dudas más frecuentes en el siguiente documento:Preguntas frecuentes (PDF, 475 KB)
Código
1204401Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 6 de octubre de 2021 a las 23:59 horas.
Se presentará una solicitud por cada establecimiento de ocio nocturno, sin perjuicio de que un mismo titular tenga varios establecimientos para los que pueda solicitar estas ayudas.
Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin.
La solicitud y demás formularios deberán cumplimentarse en todos sus términos .
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Licencia de actividad y/o apertura en vigor a fecha 1 de enero de 2021
- "Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización" acreditativo de la plantilla total existente a fecha 1 de junio de 2021
- Si existiera en la plantilla algún trabajador autónomo colaborador, documento que acredite su vinculación laboral con el establecimiento de ocio nocturno para el que se solicita la ayuda
- En el caso de las personas jurídicas que actúen mediante representante, copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
- En el caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles, documento acreditativo del nombramiento del representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- Requisitos que deberán cumplir todos las personas y entidades solicitantes:
- a) Ser titular de al menos un establecimiento con la consideración de establecimiento de ocio nocturno en los términos expresados.
- b) Disponer de licencia de actividad y/o apertura del establecimiento para el que se solicita la ayuda en vigor a fecha 1 de enero de 2021
- c) Dedicarse a alguna de las actividades mencionadas en las tablas anteriores de este epígrafe a fecha de 1 de junio de 2021.
- d) Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento para el que se solicita la ayuda, todo ello a fecha de 1 de junio de 2021.
- e) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a fecha de 1 de junio de 2021.
- f) Estar encuadrada en el código CNAE o dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas en los términos mencionados en las tablas anteriores a fecha de 1 de junio de 2021.
- g) Para calcular el importe de la ayuda, si tiene personas trabajadoras en el establecimiento al que se refiere la solicitud, deberán estar en situación de alta a fecha de 1 de junio de 2021.
-
h) Estar dada de alta en el Registro de Terceros.
La persona o entidad solicitante deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda (los datos bancarios deben figurar en dicho Registro). La persona o entidad solicitante podrá, al formular la solicitud, darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, según proceda, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones
En todo caso, el alta o modificación de datos en el Registro de Terceros la deberá realizar el propio solicitante por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).
- i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (este requisito deberá cumplirse en dos momentos: antes de la resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma).
- j) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- k) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- l) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- m) Cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Los requisitos contemplados en las letras a), b), c), d), e) y f) de este epígrafe se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda (7 de octubre de 2021).
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Acceda a la aplicación mediante el siguiente botón: Registro Telemático de Terceros
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.