Subvenciones a los centros docentes de la CAPV con concierto educativo en vigor en el curso 2021-2022 para la adquisición de ordenadores portatiles para el alumnado.

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Descripción


Objeto

Financiación de la compra por parte de los centros, en los ejercicios 2021 y 2022, de ordenadores portátiles CHROMEBOOK y WINDOWS para su utilización por el alumnado de 5º y 6º de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en régimen presencial, con las características que se indican en el Anexo I.

 

Dotación presupuestaria

15.300.000,00 (euros)

Prestación económica

1.- La cuantía máxima de la subvención por cada dispositivo y tecnología será:

CHROMEBOOK

300 €

WINDOWS

445 €

2.- La cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario se calculará atendiendo al número de dispositivos que conste en su solicitud. En todo caso, el número de dispositivos a subvencionar no podrá superar en número de matrículas de los niveles educativos a los que se dirige la presente ayuda.

3.- En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor del mercado.

 

 

 

 

Forma de pago:

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en dos pagos:

  • Un primer pago con cargo al ejercicio 2021, previa justificación del gasto en adquisiciones realizadas en el ejercicio 2021 mediante facturas presentadas junto con la solicitud de ayuda.

  • Un segundo pago con cargo al ejercicio 2022, previa justificación del gasto en adquisiciones del 2022.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • No hallarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1208801

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Entre el 1 y 15 de octubre de 2022.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites