Subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2021-2022.

[GAILUDIGI_ITUNPEKOA]

Descripción


Objeto

Subvenciones para la adquisición de dispositivos digitales en el curso académico 2021-2022, para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

2.000.000,00 (euros)

Prestación económica

La cuantía de las ayudas será de hasta un máximo de doscientos (200) euros por solicitante, con el límite del importe justificado por la factura del dispositivo concreto.

Forma de pago:

El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución definitiva de la convocatoria y tras comprobar que se ha realizado la compra de los dispositivos, remitiéndose el importe total a los centros donde cursen los estudios los alumnos y alumnas beneficiarios/as.

A quién va dirigido


Alumnado de niveles no universitarios

Requisitos:

  • El alumno o alumna sea beneficiario o beneficiaria en el curso 2020-2021 de una beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios, en el componente de material escolar para el alumnado de primaria y secundaria obligatoria y en el componente de beca básica o cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante para el alumnado de bachillerato

  • El dispositivo digital por el que se solicita la ayuda se corresponda con aquel por el que haya optado el centro para todo el grupo del o de la solicitante y haya sido adquirido a partir del día 16 de noviembre de 2020 y como fecha límite la de un mes tras la notificación de la resolución definitiva, tal y como se refleja en el artículo 3.d) de la orden que regula esta convocatoria
  • Queda excluido el alumnado becario que ya haya sido beneficiario de esta misma subvención en las convocatorias precedentes, reguladas por las órdenes de 30 de septiembre de 2015, 26 de septiembre de 2016, 28 de septiembre de 2017, 18 de julio de 2018 y 10 de septiembre de 2019 y del 29 de septiembre de 2020 de la Consejera o Consejero de Educación.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar inscrita en la Seguridad Social
  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Encontrarse inscrita en el registro público que corresponda
  • Tener suficiente poder de representación

  • No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Estar inscrita en la Seguridad Social
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • El centro docente donde esté matriculado haya sido incluido en la red sare_hezkuntza gelan en cualquiera de las convocatorias a partir del curso 2014-2015.
  • Que no haya sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No concurrir ninguna de las siguientes circunstancias: Que haya solicitado la declaración de concurso voluntario, que haya sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, que se halle declarada en concurso, esté sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Que no haya dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Que no esté incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Que no tenga la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1026807

Solicitud y aportación de documentación


La solicitud se realizará de las siguientes formas:

– Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,...) o Juego de Barcos (B@kq).

La utilización del certificado digital supone la presentación telemática. Se deberá firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada la misma. No deberá presentarse en el centro de estudios el impreso generado por la aplicación informática.


En el formulario el o la solicitante cumplimentará obligatoriamente al menos uno de los apartados «teléfono móvil» y/o «correo electrónico», a efectos de avisos

 

La solicitud se realizará de la siguiente forma:

– Registrarse en el sistema, mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:

  • DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.

La utilización del registro en el sistema, mediante un Correo Electrónico, conlleva la obligatoriedad de imprimir el formulario de solicitud tras haber sido cumplimentado, el cual ha de ser firmado y presentado en el centro de estudios en plazo.

– En el caso de que el solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá realizarla acudiendo al centro donde esté matriculado.


En el formulario el o la solicitante cumplimentará obligatoriamente al menos uno de los apartados «teléfono móvil» y/o «correo electrónico», a efectos de avisos

Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites