EVE - Programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio AmbienteEVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta convocatoria consta de 6 programas de incentivos para la ejecución de, por un lado, instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento en distintos sectores con fuentes de energías renovables (solar fotovoltaica y eólica), y por otro de sistemas térmicos renovables: (biomasa, aerotermia, geotermia y solar térmica) exclusivamente en el sector residencial, y viviendas de propiedad pública y tercer sector.
Estos programas de incentivos serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en el mismo respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1) - desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, así como, en cuanto al almacenamiento con fuentes de energía renovable, a la inversión de su Componente 8 (C8.I1) - despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente, que se ejecuta conjuntamente con la anterior.
Dotación presupuestaria
106.765.574,23€Prestación económica
Después de una tercera ampliación de la ayuda, la dotación económica total destinada a este programa asciende a 106.765.574,23€, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento: 15.294.559,90€.
- Categoría Autoconsumo Renovable: 6.857.485,83€.
- Categoría Almacenamiento: 1.055.559,82 €
- Categoría Autoconsumo y/o Almacenamiento: 7.381.514,25 €
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento: 20.417.222,40€
- Categoría Autoconsumo Renovable: 17.502.218,37€.
- Categoría Almacenamiento: 1.817.211,58€
- Categoría Autoconsumo y/o Almacenamiento: 1.097.792,45€.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 3.219.188,47€.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento: 54.279.802,12€.
- Categoría Autoconsumo Renovable: 28.192.288,79€.
- Categoría Almacenamiento: 7.908.141,38€.
- Categoría Autoconsumo y/o Almacenamiento: 18.179.371,95€.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 339.405,00€.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 13.215.396,34€.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Después de una tercera ampliación de la ayuda, la dotación económica total destinada a este programa asciende a 106.765.574,23€, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento: 15.294.559,90€.
- Categoría Autoconsumo Renovable: 6.857.485,83€.
- Categoría Almacenamiento: 1.055.559,82 €
- Categoría Autoconsumo y/o Almacenamiento: 7.381.514,25 €
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento: 20.417.222,40€
- Categoría Autoconsumo Renovable: 17.502.218,37€.
- Categoría Almacenamiento: 1.817.211,58€
- Categoría Autoconsumo y/o Almacenamiento: 1.097.792,45€.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 3.219.188,47€.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento: 54.279.802,12€.
- Categoría Autoconsumo Renovable: 28.192.288,79€.
- Categoría Almacenamiento: 7.908.141,38€.
- Categoría Autoconsumo y/o Almacenamiento: 18.179.371,95€.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 339.405,00€.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 13.215.396,34€.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de diciembre de 2023), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
A quién va dirigido
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
- a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
- 1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
- 2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
- 3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en las bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
- b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto‐ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Adicionalmente:
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos del programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en el programa de incentivos 1 y 2.
Para los programas de incentivos 4 y 5 se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
- a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado que estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto‐ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.
Para el programa de incentivos 6 se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
- a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
Requisitos
-
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el ANEXO I de las Bases del Programa de ayudas y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos:
- a. Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- b. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- c. Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.
- d. Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- e. Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.
- f. Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada en el ANEXO III de las Bases del Programa de ayudas, Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.
-
Costes elegibles y no elegibles
1. Se consideran costes elegibles los que se relacionan en el ANEXO I de las Bases del Programa de ayudas:
- a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
- b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
- d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión,
- e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
- f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
- g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
- h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
- i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
- m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
- n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.
2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 477/2021.
3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
- a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.
- b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
- c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
- d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
- e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
- f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.
- g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
- h) Seguros suscritos por el solicitante.
- i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
- j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
- l) Costes financieros.
4. Como excepción al punto anterior, para los programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
-
Requisitos
Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas para las actuaciones de los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014.
Los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento minimis.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del RD 477/2021 (30 de junio de 2021), y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.
Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
Asimismo, a los efectos del programa también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.
Para que las instalaciones de almacenamiento sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Sólo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo‐ácido para almacenamiento no serán elegibles.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire‐aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.
En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento 651/2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado anteriormente se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6) deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
- Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
- Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en las bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE‐EN‐ISO 17225‐2, de la clase 1 de la norma UNE‐EN‐ISO 17225‐4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte frontal cerrada.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
1208001Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 11 de noviembre de 2021 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.
Formularios
- Declaración responsable consumo energia 80% (PDF, 435 KB)
- Informe justificativo consumo energia 80% (PDF, 685 KB)
- Otorgamiento de representación (PDF, 212 KB)
- Plan estratégico (PDF, 484 KB)
- Justificación del cumplimiento de no causar daño al medio ambiente. (PDF, 440 KB)
- Declaración responsable reducción de emisiones de gases de efecto invernadero al 80% en la instalación (PDF, 484 KB)
- Declaración responsable DNSH Instalaciones de biomasa con potencia inferior o igual a 100 kW nominales (PDF, 863 KB)
- Anexos-MRR-AUTOCONSUMO_ES.docx (DOCX, 784 KB)
Carteles
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el ANEXO I de las Bases del Programa de ayudas y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos:
- a. Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- b. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- c. Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.
- d. Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- e. Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.
- f. Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada en el ANEXO III de las Bases del Programa de ayudas, Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.
-
Costes elegibles y no elegibles
1. Se consideran costes elegibles los que se relacionan en el ANEXO I de las Bases del Programa de ayudas:
- a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
- b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
- d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión,
- e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
- f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
- g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
- h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
- i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
- m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
- n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.
2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 477/2021.
3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
- a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.
- b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
- c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
- d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
- e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
- f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.
- g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
- h) Seguros suscritos por el solicitante.
- i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
- j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
- l) Costes financieros.
4. Como excepción al punto anterior, para los programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
-
Requisitos
Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas para las actuaciones de los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014.
Los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento minimis.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del RD 477/2021 (30 de junio de 2021), y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.
Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
Asimismo, a los efectos del programa también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.
Para que las instalaciones de almacenamiento sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Sólo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo‐ácido para almacenamiento no serán elegibles.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire‐aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.
En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento 651/2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado anteriormente se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6) deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
- Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
- Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en las bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE‐EN‐ISO 17225‐2, de la clase 1 de la norma UNE‐EN‐ISO 17225‐4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte frontal cerrada.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
- Preparar toda la documentación necesaria
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Med Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el ANEXO I de las Bases del Programa de ayudas y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos:
- a. Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- b. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- c. Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.
- d. Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
- e. Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.
- f. Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
La cuantía máxima de la ayuda será determinada en el ANEXO III de las Bases del Programa de ayudas, Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.
-
Costes elegibles y no elegibles
1. Se consideran costes elegibles los que se relacionan en el ANEXO I de las Bases del Programa de ayudas:
- a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
- b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
- d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión,
- e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
- f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
- g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
- h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
- i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
- m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
- n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.
2. El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 477/2021.
3. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
- a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.
- b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
- c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
- d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
- e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
- f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.
- g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
- h) Seguros suscritos por el solicitante.
- i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
- j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
- l) Costes financieros.
4. Como excepción al punto anterior, para los programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
-
Requisitos
Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas para las actuaciones de los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014.
Los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento minimis.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el BOE del RD 477/2021 (30 de junio de 2021), y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.
Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
Asimismo, a los efectos del programa también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.
Para que las instalaciones de almacenamiento sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Sólo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo‐ácido para almacenamiento no serán elegibles.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire‐aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.
En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento 651/2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado anteriormente se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6) deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
- Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
- Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en las bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE‐EN‐ISO 17225‐2, de la clase 1 de la norma UNE‐EN‐ISO 17225‐4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte frontal cerrada.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Med Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.