EVE Gauzatu Energía - Programa de anticipos reintegrables destinados a inversiones en eficiencia energética y uso de energías renovables en el sector de la administración pública local

[Gauzatu energia]

Descripción


Objeto

Con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan la eficiencia en el consumo de energía y el aprovechamiento de los recursos renovables en instalaciones y edificios públicos municipales localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi (en adelante “CAE”), se publica el Programa de anticipos reintegrables destinados a inversiones en eficiencia energética y uso de energías renovables en el sector de la administración pública local de Euskadi - GAUZATU ENERGIA.

La financiación concedida al amparo del presente programa tiene la consideración de anticipo reintegrable sin interés, la cual estará regulada de acuerdo con lo establecido en la base 15 del Programa de anticipos.

Dotación presupuestaria

90.000.000 €

Prestación económica

Dotación presupuestaria

La dotación económica destinada a este programa de anticipos asciende a noventa millones de euros (90.000.000 euros), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del Gobierno Vasco.

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de las solicitudes de anticipo reintegrable se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.

El presente Programa tienen un carácter de continuidad, a través de la reutilización de los anticipos restituidos de proyectos concedidos en nuevos proyectos presentados.

A quién va dirigido


Podrán acceder a los anticipos reintegrables objeto de convocatoria del presente programa:

  • a) Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior.
  • b) Los municipios.
  • c) Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
  • d) Los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.
  • e) Las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
  • f) Las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.
  • g) Los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.

No podrán tener la condición de beneficiarios.

  • a) Las Diputaciones Forales, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, entendiendo por tales, aquellas en las que su participación, directa o indirecta, sea superior al 50 por ciento o sobre las que ejerzan una posición dominante.
  • b) Las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997.
  • c) Los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la LGS y/o en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997 ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
  • d) En cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos del País Vasco, las empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción, comercialización y financiación de armas.
  • e) Conforme a lo dispuesto en los apartados 4.a) y 4.c) del artículo 1 del Reglamento 651/2014:
    • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas en crisis, en el sentido del apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

e-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

12107

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes al programa de anticipos comenzará a las 08:00 h del día 31 de diciembre de 2021 y finalizará 31 de diciembre de 2030 o en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.

La solicitud de anticipo reintegrable y la documentación técnico-administrativa indicada en la base 12 del programa, se adjuntará a través de la aplicación informática en formato pdf.

En el caso de haberse previsto realizar varias actuaciones, siendo éstas de igual o distinta naturaleza, deberá formalizarse una única solicitud, si bien, ello no impide que puedan presentarse nuevas solicitudes de anticipo reintegrable en el caso de que se surjan nuevas inversiones.

EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud.

Una vez finalizada la ejecución de la inversión objeto de financiación y no más tarde del vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha de fin de ejecución, se deberá cursar la solicitud de justificación de finalización de la inversión y la entrega a EVE de toda la documentación justificativa, administrativa y técnica, exigida por el programa de anticipos reintegrables.

La justificación documental se realizará por medio de la aplicación informática utilizada para la formalización inicial de la solicitud de anticipo.

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
  • Preparar toda la documentación necesaria
  • Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios