EVE Gauzatu Energía - Programa de anticipos reintegrables destinados a inversiones en eficiencia energética y uso de energías renovables en el sector de la administración pública local
[Gauzatu energia]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y SostenibilidadEVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan la eficiencia en el consumo de energía y el aprovechamiento de los recursos renovables en instalaciones y edificios públicos municipales localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi (en adelante “CAE”), se publica el Programa de anticipos reintegrables destinados a inversiones en eficiencia energética y uso de energías renovables en el sector de la administración pública local de Euskadi - GAUZATU ENERGIA.
La financiación concedida al amparo del presente programa tiene la consideración de anticipo reintegrable sin interés, la cual estará regulada de acuerdo con lo establecido en la base 15 del Programa de anticipos.
Dotación presupuestaria
90.000.000 €Prestación económica
Dotación presupuestaria
La dotación económica destinada a este programa de anticipos asciende a noventa millones de euros (90.000.000 euros), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del Gobierno Vasco.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de anticipo reintegrable se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.
El presente Programa tienen un carácter de continuidad, a través de la reutilización de los anticipos restituidos de proyectos concedidos en nuevos proyectos presentados.
Dotación presupuestaria
La dotación económica destinada a este programa de anticipos asciende a noventa millones de euros (90.000.000 euros), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del Gobierno Vasco.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas
Las resoluciones de las solicitudes de anticipo reintegrable se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.
El presente Programa tienen un carácter de continuidad, a través de la reutilización de los anticipos restituidos de proyectos concedidos en nuevos proyectos presentados.
A quién va dirigido
Podrán acceder a los anticipos reintegrables objeto de convocatoria del presente programa:
- a) Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior.
- b) Los municipios.
- c) Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
- d) Los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.
- e) Las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
- f) Las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.
- g) Los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.
No podrán tener la condición de beneficiarios.
- a) Las Diputaciones Forales, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, entendiendo por tales, aquellas en las que su participación, directa o indirecta, sea superior al 50 por ciento o sobre las que ejerzan una posición dominante.
- b) Las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997.
- c) Los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la LGS y/o en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997 ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
- d) En cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos del País Vasco, las empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción, comercialización y financiación de armas.
- e) Conforme a lo dispuesto en los apartados 4.a) y 4.c) del artículo 1 del Reglamento 651/2014:
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis, en el sentido del apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014.
Requisitos
-
Requisitos
1) Inversiones elegibles en eficiencia energética
Las inversiones en eficiencia energética objeto de financiación en el marco del presente programa de anticipos son las que se indican a continuación:
- a. Alumbrado público exterior.
- b. Eficiencia energética en edificios existentes. Específicamente, serán objeto de financiación los siguientes tipos de inversiones:
- b.1 Envolvente térmica.
- b.2 Instalaciones de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria (ACS).
- b.3 Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.
- b.4 Instalaciones de iluminación interior.
- b.5. Otras actuaciones en instalaciones municipales, que puedan acreditar una reducción elevada del consumo de energía de las instalaciones a las que hagan referencia.
- b.6 Instalaciones de medida para gestión energética.
2) Inversiones elegibles en energías renovables para producción eléctrica
Serán actuaciones subvencionables en el marco del presente programa de anticipos las inversiones en energías renovables para producción eléctrica en nuevas instalaciones aisladas o conectadas a la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas. Así como la renovación de minicentrales hidroeléctricas existentes.
Por otro lado, se incluye también los sistemas de almacenamiento para cualquiera de las instalaciones anteriormente indicadas.
3) Inversiones elegibles en energías renovables para producción térmica
Las inversiones en energías renovables para producción térmica objeto de financiación en el marco del presente programa de anticipos son las que se indican a continuación:
- a. Instalaciones de biomasa.
- b. Bombas de calor aerotermia/geotermia/hidrotermia.
- c. Instalaciones solares térmicas.
4) Inversiones elegibles en movilidad sostenible
Las inversiones en movilidad sostenible objeto de financiación en el marco del presente programa de anticipos, son las que se indican a continuación:
- a. Vehículos a motor:
- a.1. vehículos de menos de cuatro ruedas
- a.2. Vehículos ligeros (M1, N1)
- a.3. Vehículos pesados (M2, M3, N2, N3)
- a.4. Material móvil
- b. Recarga eléctrica y combustibles alternativos:
- b.1. Instalaciones troncales de recarga de vehículos eléctricos en garajes y aparcamientos en superficie.
- b.2. Instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico.
- b.3. Instalaciones públicas o de uso municipal de suministro de gas natural, comprimido y/o licuado.
- b.4. Instalación de suministro de hidrógeno.
- c. Promoción de la bicicleta:
- c.1. Implantación de sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal).
- c.2. Aparcamientos seguros de bicicletas
5) Costes elegibles y no elegibles
Solicitantes que no tienen la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014:
Se considerará como coste elegible el coste de inversión cuya ejecución sea imprescindible para la consecución de los ahorros energéticos, la ejecución de las instalaciones de energías renovables previstas y la adquisición o ejecución de las actuaciones en materia de movilidad sostenible.
En las instalaciones ejecutadas dentro de los ámbitos de la eficiencia energética, del aprovechamiento de energías renovables, y, cuando proceda según el tipo de proyecto, en el de movilidad sostenible, serán considerados también como costes elegibles el coste del proyecto o memoria técnica, el coste de la dirección facultativa, los costes de la obra civil, así como los costes de legalización de las instalaciones, de obtención de licencias, y de coordinación de seguridad y salud de la obra.
Solicitantes que tienen la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014
Inversiones en eficiencia energética:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
Inversiones en energías renovables para producción eléctrica:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes energéticas renovables.
Inversiones en energías renovables para producción térmica:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes energéticas renovables.
Inversiones en movilidad sostenible:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
Con carácter general para toda inversión susceptible de financiación dentro de este programa de anticipos, no se considerarán elegibles:
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio, así como los de adquisición de terrenos.
- Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
- Las inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- Servidores, impresoras y, en general, todo tipo de equipos ofimáticos.
- Estudios de mercado, análisis o estudios de viabilidad, así como cualquier tipo de auditoría energética, parcial o total, inventario, planes de actuación, Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), ni planes de movilidad.
- Informes de seguimiento, progreso y coordinación.
- No se considerará el IVA salvo que no se pueda recuperar o compensar por el solicitante.
- En el caso de que las instalaciones energéticas objeto de financiación incorporen sistemas de gestión energética, no se considerará elegible el coste de servidores de almacenamiento de datos.
- En el caso de que las instalaciones energéticas en las que sea necesaria la disponibilidad de alumbrado de emergencia, este último no se considerará coste elegible.
- En el caso de que las instalaciones energéticas en las que estime necesaria la disponibilidad de baterías de condensadores o elementos compensadores de energía reactiva, estas últimas no se considerarán como coste elegible.
- En el caso de que las instalaciones energéticas en las que estime necesaria la disponibilidad de algún dispositivo o sistema compacto “ahorrador” de cabecera en instalaciones eléctricas, que no disponga el equipo de una Certificación por un agente acreditado de los ahorros eléctricos ocasionados, o que no garantice los ahorros generados en la instalación afectada mediante una Certificación por un agente acreditado, tal dispositivo no se considerará como coste elegible.
- Y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos energéticos previstos por las inversiones en actuaciones contempladas en las bases 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del programa de anticipos.
6) Cuantía de los anticipos y limitaciones generales
Anticipo reintegrable
Las inversiones que sean ejecutadas por los solicitantes que no tengan la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014, tendrán un anticipo reintegrable del 70% del coste elegible.
Adicionalmente, con el fin de facilitar el acceso al presente programa de anticipos a los municipios de menor tamaño, concretamente a los municipios de tamaño inferior a 20.000 habitantes, se podrá acceder a un porcentaje de anticipo reintegrable adicional en los términos de segmentación por tamaño de municipio que se indican a continuación:
Nº de habitantes del municipio
Anticipo reintegrable adicional
por tamaño de municipio
(%)
Inferior o igual a 5.000
+30%
Superior a 5.000 e inferior a 20.000
+20%
Las inversiones que sean ejecutadas por los solicitantes que tengan la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014, tendrán un anticipo reintegrable de 70% del coste elegible, limitado en todo caso al límite de intensidad máximo de ayuda previsto en el Reglamento 651/2014 para cada una de las actuaciones subvencionadas.
Ayuda calculada como equivalente de subvención bruta
El importe equivalente de subvención bruta se calculará tomando como referencia el tipo de interés vigente en el mercado para un préstamo de similares características al del anticipo reintegrable sin intereses que se vaya a conceder en el momento de la presentación de la solicitud.
A estos efectos se considerará tipo de interés vigente en el mercado el tipo base de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables correspondiente más un margen 100 punto básicos (1%), siendo el tipo de actualización para el cálculo de los valores actuales, de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/c 14/02), un margen fijo de 100 puntos básicos (1%) sobre la base del tipo de referencia establecido en dicha Comunicación.
Límite del importe de los anticipos reintegrables
Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de anticipos, en cualquiera de sus ámbitos, eficiencia energética, energías renovables y movilidad sostenible, tendrán una cuantía total y máxima de anticipo reintegrable de un millón de euros (1.000.000€) por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de anticipo reintegrable por beneficiario será de diez millones de euros (10.000.000€). En ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de actuación contemplado en las bases del programa de anticipos.
El período de tiempo para el reintegro del anticipo se establecerá en función del período de retorno o “pay-back” de la inversión propuesta en cada solicitud y para todo el conjunto de actuaciones recogidas en la misma, siendo como máximo siete (7) años, a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de las inversiones no siendo objeto de prórroga en ningún caso.No se podrán acoger al programa de anticipos aquellas inversiones que supongan un coste elegible inferior a 50.000 euros por solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
12107Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes al programa de anticipos comenzará a las 08:00 h del día 31 de diciembre de 2021 y finalizará 31 de diciembre de 2030 o en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.
La solicitud de anticipo reintegrable y la documentación técnico-administrativa indicada en la base 12 del programa, se adjuntará a través de la aplicación informática en formato pdf.
En el caso de haberse previsto realizar varias actuaciones, siendo éstas de igual o distinta naturaleza, deberá formalizarse una única solicitud, si bien, ello no impide que puedan presentarse nuevas solicitudes de anticipo reintegrable en el caso de que se surjan nuevas inversiones.
EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud.
Una vez finalizada la ejecución de la inversión objeto de financiación y no más tarde del vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha de fin de ejecución, se deberá cursar la solicitud de justificación de finalización de la inversión y la entrega a EVE de toda la documentación justificativa, administrativa y técnica, exigida por el programa de anticipos reintegrables.
La justificación documental se realizará por medio de la aplicación informática utilizada para la formalización inicial de la solicitud de anticipo.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
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Requisitos
1) Inversiones elegibles en eficiencia energética
Las inversiones en eficiencia energética objeto de financiación en el marco del presente programa de anticipos son las que se indican a continuación:
- a. Alumbrado público exterior.
- b. Eficiencia energética en edificios existentes. Específicamente, serán objeto de financiación los siguientes tipos de inversiones:
- b.1 Envolvente térmica.
- b.2 Instalaciones de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria (ACS).
- b.3 Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.
- b.4 Instalaciones de iluminación interior.
- b.5. Otras actuaciones en instalaciones municipales, que puedan acreditar una reducción elevada del consumo de energía de las instalaciones a las que hagan referencia.
- b.6 Instalaciones de medida para gestión energética.
2) Inversiones elegibles en energías renovables para producción eléctrica
Serán actuaciones subvencionables en el marco del presente programa de anticipos las inversiones en energías renovables para producción eléctrica en nuevas instalaciones aisladas o conectadas a la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas. Así como la renovación de minicentrales hidroeléctricas existentes.
Por otro lado, se incluye también los sistemas de almacenamiento para cualquiera de las instalaciones anteriormente indicadas.
3) Inversiones elegibles en energías renovables para producción térmica
Las inversiones en energías renovables para producción térmica objeto de financiación en el marco del presente programa de anticipos son las que se indican a continuación:
- a. Instalaciones de biomasa.
- b. Bombas de calor aerotermia/geotermia/hidrotermia.
- c. Instalaciones solares térmicas.
4) Inversiones elegibles en movilidad sostenible
Las inversiones en movilidad sostenible objeto de financiación en el marco del presente programa de anticipos, son las que se indican a continuación:
- a. Vehículos a motor:
- a.1. vehículos de menos de cuatro ruedas
- a.2. Vehículos ligeros (M1, N1)
- a.3. Vehículos pesados (M2, M3, N2, N3)
- a.4. Material móvil
- b. Recarga eléctrica y combustibles alternativos:
- b.1. Instalaciones troncales de recarga de vehículos eléctricos en garajes y aparcamientos en superficie.
- b.2. Instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico.
- b.3. Instalaciones públicas o de uso municipal de suministro de gas natural, comprimido y/o licuado.
- b.4. Instalación de suministro de hidrógeno.
- c. Promoción de la bicicleta:
- c.1. Implantación de sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal).
- c.2. Aparcamientos seguros de bicicletas
5) Costes elegibles y no elegibles
Solicitantes que no tienen la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014:
Se considerará como coste elegible el coste de inversión cuya ejecución sea imprescindible para la consecución de los ahorros energéticos, la ejecución de las instalaciones de energías renovables previstas y la adquisición o ejecución de las actuaciones en materia de movilidad sostenible.
En las instalaciones ejecutadas dentro de los ámbitos de la eficiencia energética, del aprovechamiento de energías renovables, y, cuando proceda según el tipo de proyecto, en el de movilidad sostenible, serán considerados también como costes elegibles el coste del proyecto o memoria técnica, el coste de la dirección facultativa, los costes de la obra civil, así como los costes de legalización de las instalaciones, de obtención de licencias, y de coordinación de seguridad y salud de la obra.
Solicitantes que tienen la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014
Inversiones en eficiencia energética:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
Inversiones en energías renovables para producción eléctrica:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes energéticas renovables.
Inversiones en energías renovables para producción térmica:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes energéticas renovables.
Inversiones en movilidad sostenible:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
Con carácter general para toda inversión susceptible de financiación dentro de este programa de anticipos, no se considerarán elegibles:
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio, así como los de adquisición de terrenos.
- Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
- Las inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- Servidores, impresoras y, en general, todo tipo de equipos ofimáticos.
- Estudios de mercado, análisis o estudios de viabilidad, así como cualquier tipo de auditoría energética, parcial o total, inventario, planes de actuación, Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), ni planes de movilidad.
- Informes de seguimiento, progreso y coordinación.
- No se considerará el IVA salvo que no se pueda recuperar o compensar por el solicitante.
- En el caso de que las instalaciones energéticas objeto de financiación incorporen sistemas de gestión energética, no se considerará elegible el coste de servidores de almacenamiento de datos.
- En el caso de que las instalaciones energéticas en las que sea necesaria la disponibilidad de alumbrado de emergencia, este último no se considerará coste elegible.
- En el caso de que las instalaciones energéticas en las que estime necesaria la disponibilidad de baterías de condensadores o elementos compensadores de energía reactiva, estas últimas no se considerarán como coste elegible.
- En el caso de que las instalaciones energéticas en las que estime necesaria la disponibilidad de algún dispositivo o sistema compacto “ahorrador” de cabecera en instalaciones eléctricas, que no disponga el equipo de una Certificación por un agente acreditado de los ahorros eléctricos ocasionados, o que no garantice los ahorros generados en la instalación afectada mediante una Certificación por un agente acreditado, tal dispositivo no se considerará como coste elegible.
- Y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos energéticos previstos por las inversiones en actuaciones contempladas en las bases 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del programa de anticipos.
6) Cuantía de los anticipos y limitaciones generales
Anticipo reintegrable
Las inversiones que sean ejecutadas por los solicitantes que no tengan la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014, tendrán un anticipo reintegrable del 70% del coste elegible.
Adicionalmente, con el fin de facilitar el acceso al presente programa de anticipos a los municipios de menor tamaño, concretamente a los municipios de tamaño inferior a 20.000 habitantes, se podrá acceder a un porcentaje de anticipo reintegrable adicional en los términos de segmentación por tamaño de municipio que se indican a continuación:
Nº de habitantes del municipio
Anticipo reintegrable adicional
por tamaño de municipio
(%)
Inferior o igual a 5.000
+30%
Superior a 5.000 e inferior a 20.000
+20%
Las inversiones que sean ejecutadas por los solicitantes que tengan la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014, tendrán un anticipo reintegrable de 70% del coste elegible, limitado en todo caso al límite de intensidad máximo de ayuda previsto en el Reglamento 651/2014 para cada una de las actuaciones subvencionadas.
Ayuda calculada como equivalente de subvención bruta
El importe equivalente de subvención bruta se calculará tomando como referencia el tipo de interés vigente en el mercado para un préstamo de similares características al del anticipo reintegrable sin intereses que se vaya a conceder en el momento de la presentación de la solicitud.
A estos efectos se considerará tipo de interés vigente en el mercado el tipo base de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables correspondiente más un margen 100 punto básicos (1%), siendo el tipo de actualización para el cálculo de los valores actuales, de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/c 14/02), un margen fijo de 100 puntos básicos (1%) sobre la base del tipo de referencia establecido en dicha Comunicación.
Límite del importe de los anticipos reintegrables
Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de anticipos, en cualquiera de sus ámbitos, eficiencia energética, energías renovables y movilidad sostenible, tendrán una cuantía total y máxima de anticipo reintegrable de un millón de euros (1.000.000€) por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de anticipo reintegrable por beneficiario será de diez millones de euros (10.000.000€). En ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de actuación contemplado en las bases del programa de anticipos.
El período de tiempo para el reintegro del anticipo se establecerá en función del período de retorno o “pay-back” de la inversión propuesta en cada solicitud y para todo el conjunto de actuaciones recogidas en la misma, siendo como máximo siete (7) años, a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de las inversiones no siendo objeto de prórroga en ningún caso.No se podrán acoger al programa de anticipos aquellas inversiones que supongan un coste elegible inferior a 50.000 euros por solicitud.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
- Preparar toda la documentación necesaria
- Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Med Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Requisitos
1) Inversiones elegibles en eficiencia energética
Las inversiones en eficiencia energética objeto de financiación en el marco del presente programa de anticipos son las que se indican a continuación:
- a. Alumbrado público exterior.
- b. Eficiencia energética en edificios existentes. Específicamente, serán objeto de financiación los siguientes tipos de inversiones:
- b.1 Envolvente térmica.
- b.2 Instalaciones de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria (ACS).
- b.3 Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.
- b.4 Instalaciones de iluminación interior.
- b.5. Otras actuaciones en instalaciones municipales, que puedan acreditar una reducción elevada del consumo de energía de las instalaciones a las que hagan referencia.
- b.6 Instalaciones de medida para gestión energética.
2) Inversiones elegibles en energías renovables para producción eléctrica
Serán actuaciones subvencionables en el marco del presente programa de anticipos las inversiones en energías renovables para producción eléctrica en nuevas instalaciones aisladas o conectadas a la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas. Así como la renovación de minicentrales hidroeléctricas existentes.
Por otro lado, se incluye también los sistemas de almacenamiento para cualquiera de las instalaciones anteriormente indicadas.
3) Inversiones elegibles en energías renovables para producción térmica
Las inversiones en energías renovables para producción térmica objeto de financiación en el marco del presente programa de anticipos son las que se indican a continuación:
- a. Instalaciones de biomasa.
- b. Bombas de calor aerotermia/geotermia/hidrotermia.
- c. Instalaciones solares térmicas.
4) Inversiones elegibles en movilidad sostenible
Las inversiones en movilidad sostenible objeto de financiación en el marco del presente programa de anticipos, son las que se indican a continuación:
- a. Vehículos a motor:
- a.1. vehículos de menos de cuatro ruedas
- a.2. Vehículos ligeros (M1, N1)
- a.3. Vehículos pesados (M2, M3, N2, N3)
- a.4. Material móvil
- b. Recarga eléctrica y combustibles alternativos:
- b.1. Instalaciones troncales de recarga de vehículos eléctricos en garajes y aparcamientos en superficie.
- b.2. Instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico.
- b.3. Instalaciones públicas o de uso municipal de suministro de gas natural, comprimido y/o licuado.
- b.4. Instalación de suministro de hidrógeno.
- c. Promoción de la bicicleta:
- c.1. Implantación de sistemas públicos de préstamo de bicicletas (bicisharing municipal).
- c.2. Aparcamientos seguros de bicicletas
5) Costes elegibles y no elegibles
Solicitantes que no tienen la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014:
Se considerará como coste elegible el coste de inversión cuya ejecución sea imprescindible para la consecución de los ahorros energéticos, la ejecución de las instalaciones de energías renovables previstas y la adquisición o ejecución de las actuaciones en materia de movilidad sostenible.
En las instalaciones ejecutadas dentro de los ámbitos de la eficiencia energética, del aprovechamiento de energías renovables, y, cuando proceda según el tipo de proyecto, en el de movilidad sostenible, serán considerados también como costes elegibles el coste del proyecto o memoria técnica, el coste de la dirección facultativa, los costes de la obra civil, así como los costes de legalización de las instalaciones, de obtención de licencias, y de coordinación de seguridad y salud de la obra.
Solicitantes que tienen la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014
Inversiones en eficiencia energética:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
Inversiones en energías renovables para producción eléctrica:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes energéticas renovables.
Inversiones en energías renovables para producción térmica:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes energéticas renovables.
Inversiones en movilidad sostenible:
Los costes elegibles serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
Con carácter general para toda inversión susceptible de financiación dentro de este programa de anticipos, no se considerarán elegibles:
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio, así como los de adquisición de terrenos.
- Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
- Las inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- Servidores, impresoras y, en general, todo tipo de equipos ofimáticos.
- Estudios de mercado, análisis o estudios de viabilidad, así como cualquier tipo de auditoría energética, parcial o total, inventario, planes de actuación, Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), ni planes de movilidad.
- Informes de seguimiento, progreso y coordinación.
- No se considerará el IVA salvo que no se pueda recuperar o compensar por el solicitante.
- En el caso de que las instalaciones energéticas objeto de financiación incorporen sistemas de gestión energética, no se considerará elegible el coste de servidores de almacenamiento de datos.
- En el caso de que las instalaciones energéticas en las que sea necesaria la disponibilidad de alumbrado de emergencia, este último no se considerará coste elegible.
- En el caso de que las instalaciones energéticas en las que estime necesaria la disponibilidad de baterías de condensadores o elementos compensadores de energía reactiva, estas últimas no se considerarán como coste elegible.
- En el caso de que las instalaciones energéticas en las que estime necesaria la disponibilidad de algún dispositivo o sistema compacto “ahorrador” de cabecera en instalaciones eléctricas, que no disponga el equipo de una Certificación por un agente acreditado de los ahorros eléctricos ocasionados, o que no garantice los ahorros generados en la instalación afectada mediante una Certificación por un agente acreditado, tal dispositivo no se considerará como coste elegible.
- Y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos energéticos previstos por las inversiones en actuaciones contempladas en las bases 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del programa de anticipos.
6) Cuantía de los anticipos y limitaciones generales
Anticipo reintegrable
Las inversiones que sean ejecutadas por los solicitantes que no tengan la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014, tendrán un anticipo reintegrable del 70% del coste elegible.
Adicionalmente, con el fin de facilitar el acceso al presente programa de anticipos a los municipios de menor tamaño, concretamente a los municipios de tamaño inferior a 20.000 habitantes, se podrá acceder a un porcentaje de anticipo reintegrable adicional en los términos de segmentación por tamaño de municipio que se indican a continuación:
Nº de habitantes del municipio
Anticipo reintegrable adicional
por tamaño de municipio
(%)
Inferior o igual a 5.000
+30%
Superior a 5.000 e inferior a 20.000
+20%
Las inversiones que sean ejecutadas por los solicitantes que tengan la consideración de empresa conforme al Reglamento 651/2014, tendrán un anticipo reintegrable de 70% del coste elegible, limitado en todo caso al límite de intensidad máximo de ayuda previsto en el Reglamento 651/2014 para cada una de las actuaciones subvencionadas.
Ayuda calculada como equivalente de subvención bruta
El importe equivalente de subvención bruta se calculará tomando como referencia el tipo de interés vigente en el mercado para un préstamo de similares características al del anticipo reintegrable sin intereses que se vaya a conceder en el momento de la presentación de la solicitud.
A estos efectos se considerará tipo de interés vigente en el mercado el tipo base de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables correspondiente más un margen 100 punto básicos (1%), siendo el tipo de actualización para el cálculo de los valores actuales, de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/c 14/02), un margen fijo de 100 puntos básicos (1%) sobre la base del tipo de referencia establecido en dicha Comunicación.
Límite del importe de los anticipos reintegrables
Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de anticipos, en cualquiera de sus ámbitos, eficiencia energética, energías renovables y movilidad sostenible, tendrán una cuantía total y máxima de anticipo reintegrable de un millón de euros (1.000.000€) por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de anticipo reintegrable por beneficiario será de diez millones de euros (10.000.000€). En ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de actuación contemplado en las bases del programa de anticipos.
El período de tiempo para el reintegro del anticipo se establecerá en función del período de retorno o “pay-back” de la inversión propuesta en cada solicitud y para todo el conjunto de actuaciones recogidas en la misma, siendo como máximo siete (7) años, a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de las inversiones no siendo objeto de prórroga en ningún caso.No se podrán acoger al programa de anticipos aquellas inversiones que supongan un coste elegible inferior a 50.000 euros por solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Las solicitudes, modificaciones y renovaciones se presentarán en las oficinas de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Se deberá realizar un envío electrónico a la administración indicando la dirección del buzón:
- CODIGO OFICINAO00016302
- DENOMINACION OFICINARegistro del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Med Ambiente
- CODIGO UNIDAD RESPONSABLEA16007347
- DENOMINACION UNIDAD RESPONSABLEDirección de Servicios
- NIVEL ADMINISTRACIONAdministración Autonómica
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.