Subvenciones para el diseño de iniciativas y la elaboración de planes locales de emancipación juvenil 2021
[Emancipación juvenil 2021]
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar, en el año 2021, la realización de estudios de diagnóstico, la elaboración de planes de emancipación juvenil y planes jóvenes, el seguimiento o la evaluación de los planes anteriormente citados, y la realización de otras iniciativas de ámbito local que tengan como objetivo propiciar el proceso de emancipación de las personas jóvenes, así como la sistematización y evaluación de iniciativas ya realizadas con tal objeto.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por emancipación juvenil la consecución de una plena integración de las personas jóvenes en la sociedad en igualdad de oportunidades, que les permita ir construyendo, de manera autónoma, su propio proyecto de vida y el ejercicio de todos sus derechos, con especial incidencia en las personas jóvenes que tienen más vulnerabilidades.
El colectivo de jóvenes al que se refieren las actuaciones a subvencionar mediante la presente Orden abarca a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 34 años, ambos inclusive.
Dotación presupuestaria
1.150.000 eurosPrestación económica
Se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actividades objeto de subvención, si bien el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria no podrá alcanzar los 60.000 euros.
- Gastos subvencionables
- Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto, debiendo respetar, en todo caso, lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden los gastos siguientes:
- Los gastos del personal que pertenezca a la plantilla orgánica de la entidad o entidades locales promotoras de la actuación subvencionada.
- Gastos en bienes de inversión.
- Gastos indirectos o gastos de estructura de las entidades solicitantes.
- Los importes correspondientes a tributos se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
- En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos o costes considerados como no subvencionables, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
- Subcontratación de la ejecución de la actividad subvencionada
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Forma de pago:
Se realizará un único pago por el importe de la subvención concedida, que se hará efectivo tras la justificación del empleo de la subvención ante la Dirección de Juventud
Se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actividades objeto de subvención, si bien el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria no podrá alcanzar los 60.000 euros.
- Gastos subvencionables
- Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto, debiendo respetar, en todo caso, lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden los gastos siguientes:
- Los gastos del personal que pertenezca a la plantilla orgánica de la entidad o entidades locales promotoras de la actuación subvencionada.
- Gastos en bienes de inversión.
- Gastos indirectos o gastos de estructura de las entidades solicitantes.
- Los importes correspondientes a tributos se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
- En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos o costes considerados como no subvencionables, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
- Subcontratación de la ejecución de la actividad subvencionada
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Se realizará un único pago por el importe de la subvención concedida, que se hará efectivo tras la justificación del empleo de la subvención ante la Dirección de Juventud
A quién va dirigido
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia, entendiéndose como tales: los municipios; los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral de cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local; las cuadrillas del territorio histórico de Álava; las mancomunidades y otras entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia constituidas conforme a la normativa vigente, todas las cuales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación las correspondientes actuaciones.
Requisitos:
-
Requisitos específicos
- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
- Para acceder a la condición de beneficiarias y mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención las entidades habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y el pago de las ayudas y subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación.
- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni tampoco aquellas que se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta subvención para una actividad similar a la solicitada por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquella actividad pudiera haberse incorporado a la de la entidad supramunicipal.
- Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que quieran realizar actuaciones contempladas en la presente Orden y que no desarrollen tales actividades con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, deberán obtener previamente informe en el que se señale la inexistencia de duplicidades (https://www.euskadi.eus/peticion_servicios/peticiones-genericas-al-servicio-de-administracion-local/web01-a2tokiad/es/) e informe de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
En el caso de mancomunidades y otras fórmulas asociativas de entidades locales, los citados informes habrán de obtenerse, en los términos antes señalados, respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.
Aquellos municipios que viniesen ejerciendo actividades, prestaciones y servicios derivados de la cláusula universal de competencias con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se regirán por lo establecido en la Disposición transitoria tercera de dicha Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
Requisitos
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Consejero/a de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Dirección de Juventud
Organismo que resuelve
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Consejero/a de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Dirección de Juventud
Información de contacto
gazteria-dirulaguntzak@euskadi.eus
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 016 838
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1201801Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Memoria y presupuesto
-
- La solicitud, cuyo contenido figura en el Anexo I, se cumplimentará en el impreso normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e incluirá la siguiente documentación:
- Certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actividad para la que se solicita subvención o bien que la persona representante tiene poder suficiente para adoptar dicha decisión en nombre de la entidad.
- Certificación de existencia de crédito suficiente para hacer frente a la financiación correspondiente a la entidad solicitante suscrita por el órgano competente para ello.
- En el caso de entidades supramunicipales, se deberá señalar, además, la norma de creación o, en su caso, su inscripción en el registro público correspondiente.
- En los supuestos de solicitudes de subvención para el seguimiento o la evaluación de planes de emancipación juvenil o planes jóvenes, así como en aquellas referidas a la sistematización y evaluación de iniciativas de emancipación ya realizadas, deberá aportarse el plan o iniciativa aprobados al cual se refieren las actuaciones para las que se solicita financiación.
- Además, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimaren pertinente para la mejor valoración de la solicitud.
- Además de lo anterior, aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que no desarrollen actividades contempladas en el artículo 1 de la presente Orden con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, deberán aportar informe de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, según lo dispuesto en el artículo 4.6.
- En el caso de que una misma entidad desee realizar varias de las actividades descritas en el párrafo 1 del artículo 5, deberá presentar tantos formularios de solicitud con su correspondiente documentación anexa como actividades.
- La Dirección de Juventud podrá recabar de la entidad cuanta documentación o información comple-mentaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Requisitos específicos
- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
- Para acceder a la condición de beneficiarias y mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención las entidades habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y el pago de las ayudas y subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación.
- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni tampoco aquellas que se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta subvención para una actividad similar a la solicitada por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquella actividad pudiera haberse incorporado a la de la entidad supramunicipal.
- Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que quieran realizar actuaciones contempladas en la presente Orden y que no desarrollen tales actividades con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, deberán obtener previamente informe en el que se señale la inexistencia de duplicidades (https://www.euskadi.eus/peticion_servicios/peticiones-genericas-al-servicio-de-administracion-local/web01-a2tokiad/es/) e informe de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
En el caso de mancomunidades y otras fórmulas asociativas de entidades locales, los citados informes habrán de obtenerse, en los términos antes señalados, respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.
Aquellos municipios que viniesen ejerciendo actividades, prestaciones y servicios derivados de la cláusula universal de competencias con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se regirán por lo establecido en la Disposición transitoria tercera de dicha Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
-
Requisitos específicos
- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
- Para acceder a la condición de beneficiarias y mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención las entidades habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y el pago de las ayudas y subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación.
- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni tampoco aquellas que se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta subvención para una actividad similar a la solicitada por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquella actividad pudiera haberse incorporado a la de la entidad supramunicipal.
- Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que quieran realizar actuaciones contempladas en la presente Orden y que no desarrollen tales actividades con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, deberán obtener previamente informe en el que se señale la inexistencia de duplicidades (https://www.euskadi.eus/peticion_servicios/peticiones-genericas-al-servicio-de-administracion-local/web01-a2tokiad/es/) e informe de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
En el caso de mancomunidades y otras fórmulas asociativas de entidades locales, los citados informes habrán de obtenerse, en los términos antes señalados, respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.
Aquellos municipios que viniesen ejerciendo actividades, prestaciones y servicios derivados de la cláusula universal de competencias con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se regirán por lo establecido en la Disposición transitoria tercera de dicha Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión de las subvenciones se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 10 de diciembre de 2021 las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se indica a continuación a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Documentación:
- Cuenta justificativa simplificada, que contendrá la memoria detallada de la actividad realizada, el presupuesto ejecutado de ingresos y gastos y la relación clasificada de los gastos de realización de las actividades subvencionadas. El presupuesto ejecutado de ingresos y gastos incluirá de forma detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en la relación de gastos figurará la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los estudios, planes y procedimientos elaborados, así como de aquellos materiales gráficos, escritos o multimedia que documenten el destino dado a la subvención recibida. En todos ellos deberá constar expresamente la mención al patrocinio de la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Cuenta justificativa sinplificada
-
Requisitos específicos
Una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 10 de diciembre de 2021 las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se indica a continuación a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Documentación:
- Cuenta justificativa simplificada, que contendrá la memoria detallada de la actividad realizada, el presupuesto ejecutado de ingresos y gastos y la relación clasificada de los gastos de realización de las actividades subvencionadas. El presupuesto ejecutado de ingresos y gastos incluirá de forma detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en la relación de gastos figurará la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El modelo de cuenta justificativa simplificada, cuyo contenido figura en el Anexo II, estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/1201801.
- Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los estudios, planes y procedimientos elaborados, así como de aquellos materiales gráficos, escritos o multimedia que documenten el destino dado a la subvención recibida. En todos ellos deberá constar expresamente la mención al patrocinio de la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.