EMA 2021 - Ayudas a la contratación de asistencia técnica para iniciar un proceso de cambio organizacional pro-equidad de género

[EMA 2021 - Cambio organizacional]

Descripción


Objeto

Proporcionar un apoyo inicial en los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género se definen como la reflexión y puesta en marcha de acciones en el seno de las organizaciones para transformar los modos de hacer y pensar existentes con el objetivo de eliminar desigualdades de género que se pueden producir en todos los niveles de funcionamiento de las entidades: estructuras, sistemas de trabajo, cultura organizacional, etc.

La ayuda va orientada a facilitar un acompañamiento a las entidades en sus primeros pasos hacia la incorporación de una cultura organizacional que promueva la igualdad de género en las organizaciones del sector agrario y, en particular, en sus ámbitos de toma de decisiones.

Dotación presupuestaria

30.000 €

Prestación económica

La cuantía máxima de las ayudas de cambio organizacional será de 5.000 euros por beneficiaria.

A quién va dirigido


Las Asociaciones, Organizaciones Profesionales, Empresariales, Sindicales o de otra índole de ámbito agrario, previstas en el artículo 19 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Obligaciones de la entidades beneficiarias

En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

Además, deberá incluirse el logotipo del Estatuto de las Mujeres Agricultoras que puede descargarse desde aquí.

Requisitos

  • Desarrollar la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público, incluída la disposición final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Tener presencia de mujeres en sus órganos de dirección.
  • Contar con un órgano de toma de decisiones formado por más de 4 personas.
  • Contar con más del doble de mujeres asociadas de las que deberían participar en los órganos de representación para alcanzar la presencia como mínimo equilibrada de mujeres. Se entenderá por presencia equilibrada lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
  • Las entidades no deberán contar en el momento de la presentación de la solicitud con órganos de dirección paritarios, es decir, en los que haya presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Información de contacto


Beatriz García

Teléfono: 945 019951

E-mail: b-garcia@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1201601

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites