Subvenciones directas a los centros docentes privados concertados para gastos derivados de la contratación de personal especialista de apoyo educativo el curso académico 2021/2022, por la escolarización en aulas ordinarias o aulas de aprendizaje de tareas de alumnado con necesidades educativas especiales que precise de tal recurso
[EAE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto del presente acuerdo es subvencionar, conforme a las estipulaciones establecidas, a los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco con concierto educativo relacionados en el Anexo I, con el fin de financiar los gastos derivados de la necesidad de contratar en el curso 2021/22 personal EAE en aulas ordinarias y AAT para atender a alumnado menor de 21 años en tareas relacionadas con la autonomía y el acceso al currículo.
Dotación presupuestaria
15.023.114,33 (euro)Prestación económica
La cuantía destinada a sufragar los gastos derivados de la contratación de EAE en centros docentes privados concertados en el curso 2021-22 asciende a 15.369.648,48 euros, distribuidos presupuestariamente en las siguientes anualidades:
- Año 2021: 3.755.778,85 euros.
- Año 2022: 11.267.335,48 euros.
Forma de pago:
El libramiento de la subvención se efectuará en tres plazos:
- El primero, del 25% del total concedido, se hará efectivo tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del presente acuerdo y después de que los centros justifiquen que han contratado al personal y que este cumple los requisitos establecidos.
- El segundo del 37,5% del total concedido, en febrero de 2022.
- El tercer y último pago, del 37,5% restante, una vez finalizado el curso 2021-22 y tras la verificación de la justificación total de la subvención recibida.
La cuantía destinada a sufragar los gastos derivados de la contratación de EAE en centros docentes privados concertados en el curso 2021-22 asciende a 15.369.648,48 euros, distribuidos presupuestariamente en las siguientes anualidades:
- Año 2021: 3.755.778,85 euros.
- Año 2022: 11.267.335,48 euros.
El libramiento de la subvención se efectuará en tres plazos:
- El primero, del 25% del total concedido, se hará efectivo tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del presente acuerdo y después de que los centros justifiquen que han contratado al personal y que este cumple los requisitos establecidos.
- El segundo del 37,5% del total concedido, en febrero de 2022.
- El tercer y último pago, del 37,5% restante, una vez finalizado el curso 2021-22 y tras la verificación de la justificación total de la subvención recibida.
A quién va dirigido
Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos:
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Ser persona o entidad titular de los centros docentes privados concertados recogidos en el Anexo I
Requisitos
- Ser personas o entidades titulares de los centros docentes privados concertados recogidos en el Anexo I
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0041409Memoria de previsión de los gastos subvencionados
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Incluirá:
- Nombre y apellidos.
- Jornada para la que ha sido contratada cada persona (u horas adicionales en caso de que se haya aumentado la jornada a personal existente)
- Modelo o modelos lingüísticos en los que efectúa su labor.
- Titulación.
- Perfil lingüístico acorde.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:
- Escritura de apoderamiento
- o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.
- Ser personas o entidades titulares de los centros docentes privados concertados recogidos en el Anexo I
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador. Nombrar cada documento con el nombre reflejado en las bases de la convocatoria.
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador con el nombre reflejado en las bases de la convocatoria.
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación (Anexo III)
Finalizado el curso y antes del 15 de octubre de 2022
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En papel con membrete del centro privado concertado que recibe la subvención y firmado por su representante legal.
-
Declaración jurada explícita relativa a la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la contratación subvencionada, procedentes de otras entidades públicas o privadas, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entitad concedente, en papel con membrete del centro privado concertado que recibe la subvención y firmada por su representante legal.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
El centro beneficiario de la ayuda aportará la documentación justificativa, a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas