Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2021

[Digitalización de la cadena alimentaria y de la madera]

Descripción


Objeto

Apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la industria de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad.

Estas ayudas tienen una doble finalidad: apoyar, por un lado, a las empresas en su iniciación a la digitalización a través de la incorporación de sistemas digitales; y, por otro lado, a aquellas empresas que se encuentren en una fase de digitalización avanzada a través de la incorporación de tecnología 4.0.

Dotación presupuestaria

2.000.000 €

Prestación económica

Para los ejercicios 2021 y 2022, se destinan a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 2.000.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2021 y 1.500.000 euros a crédito de compromiso 2022, distribuidos de la siguiente manera:

a) 500.000 euros se atribuyen a los proyectos de empresas que se inicien en la digitalización, correspondiendo 125.000 euros a crédito de pago para el año 2021 y 375.000 euros a crédito de compromiso para el año 2022.

b) 1.500.000 euros se atribuyen a proyectos de empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0, correspondiendo 375.000 euros a crédito de pago para el año 2021 y 1.125.000 euros a crédito de compromiso para el año 2022.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Xabier Andrés Uriarte

Teléfono: 945 01 87 50

E-mail: x-andres@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1207201

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites