Subvenciones para promover la movilidad de los/las creadores vascos/as: música (2021)

[creadores_musica]

Descripción


Objeto

Giras musicales

A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer, fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de un concierto durante el semestre para el que se solicita la subvención.

De cara a dar por válido el número mínimo de actuaciones, y por lo tanto, a los efectos de dar por cumplido este requisito básico de la subvención, se tendrán en cuenta los eventos que se hayan cancelado como consecuencia del COVID-19 siempre que se acrediten mediante los correspondientes contratos o documentos.

No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales o conciertos extraordinarios:

  • Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
  • Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.
  • Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.

Dotación presupuestaria

130.000

Prestación económica

  • 65.000 euros para giras a realizar entre el 1 de enero y el 30 de junio.
  • 65.000 euros para las giras a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.

El remanente del primer plazo se pasará automáticamente al segundo plazo.

Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran. Sin embargo, sólo se tendrá en cuenta una gira por cada grupo musical en cada semestre, y la suma de todas las subvenciones recibidas no superará las siguientes cantidades:

  • Doce mil quinientos (12.500) euros por grupo.

El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:

  • Giras en el Estado Español: dos mil quinientos (2.500) euros.
  • Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
  • Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de trescientos (300) euros

Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/

Gastos subvencionables

Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento. En temporadas de teatro, también los gastos de promoción. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

En el caso de las actuaciones o eventos que hayan sido cancelados a causa del COVID-19, se aceptarán los siguientes gastos:

  • Gastos de vuelos o alojamiento generados por estas actuaciones que no hayan podido ser recuperados.
  • Gastos ya realizados de promoción y gestión que sean justificables.

Se aceptará un máximo del 20% del presupuesto en concepto de gastos de promoción y gestión. En la modalidad de artes plásticas y visuales, se aceptará un presupuesto máximo de 500 euros.

Los importes de las subvenciones:
a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta (40) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta (60) euros en concepto de dieta.
b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.
En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana.
En el presupuesto de la solicitud, la cantidad que se solicite bajo el concepto de dietas no podrá rebasar el 50% de los gastos subvencionables, ni ser superior a 2.000 euros.
c) En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero comas treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
  • 50 % en el plazo máximo de dos meses tras la finalización y justificación de la actividad.

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Iñaki Goikoetxea Arrufat
i-goikoetxeaarrufat@etxepare.eus
Teléfono: 943 023 402

Atención presencial:

    Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.

    Horario de atención: 08:30-14:00 (es necesario solicitar cita previa)

Atención telefónica:

    Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032516

Segundo plazo: Solicitud


Para las actividades a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, el plazo de solicitud comenzará el 1 de julio y concluirá el 30 de octubre. Así mismo, dicho plazo se dará por finalizado cuando se agote la dotación económica.

Se presentará una solicitud por cada gira o proyecto. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:

Opción 1:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Opción 2:

  1. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
  2. guardar la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • En ambos casos, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dos meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Primer plazo: Solicitud (cerrado)


Para las actividades a realizar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, el plazo de solicitud comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPV y concluirá el 30 de mayo. Así mismo, dicho plazo se dará por finalizado cuando se agote la dotación económica.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Aceptación de la ayuda


Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Justificación de las ayudas recibidas


Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un mes de plazo desde que finalice la actividad subvencionada para presentar los documentos de la justificación, salvo en aquellos casos en los que la actividad haya finalizado antes de la publicación de esta convocatoria. En este caso, tendrán un mes a partir de la aceptación de la subvención.

Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

Otros trámites