Convocatoria ayudas a proyectos de acción humanitaria 2021 (PRE)
- Organismo:
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas reguladas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio, (BOPV nº 120, de 26 de junio de 2019), en la modalidad de ayudas a proyectos de acción humanitaria, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.
Dotación presupuestaria
6.000.000 eurosPrestación económica
Regulada en el artículo 2 de la Resolución de 9 de marzo de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2021.
Modalidad proyectos de acción humanitaria (PRE): 6.000.000 €
Forma de pago:
Los proyectos de acción humanitaria se abonarán en un único pago, tras la aceptación de la ayuda.
Regulada en el artículo 2 de la Resolución de 9 de marzo de 2021, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2021.
Modalidad proyectos de acción humanitaria (PRE): 6.000.000 €
Los proyectos de acción humanitaria se abonarán en un único pago, tras la aceptación de la ayuda.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
La presente convocatoria se dirige a las entidades o agrupaciones de entidades que cumplan con los requisitos referentes a:
a) la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la CAE;
b) la mención en sus estatutos a la finalidad de realizar proyectos de acción humanitaria o la acreditación de que existe un trabajo en el ámbito previo y continuado durante un mínimo de dos años;
c) contar con un plan estratégico de acción humanitaria, en el caso de solicitar una ayuda para una estrategia de acción humanitaria.
(Más información en el artículo 5 del Decreto 90/2019)
La intervención para las que se solicite una ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) iniciarse en el ejercicio presupuestario de la convocatoria;
b) tener una duración máxima de 12 meses para los proyectos de acción humanitaria (PRE) y de 24 meses para estrategias de acción humanitaria (EHE)
c) contar con la participación de una socia local. La socia local, o socias en caso de agrupaciones, deberán tener personalidad jurídica constituida y no haber sido sancionada administrativa ni penalmente. En caso de agrupaciones cada una de las integrantes deberá asumir la responsabilidad solidaria de la ejecución y justificación de la intervención.
d) incluir acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias para un mejor acompañamiento a las personas afectadas por las crisis y acciones de testimonio, denuncia e incidencia para sensibilizar a la ciudadanía vasca sobre las causas que generan dichas crisis, en el caso de solicitar una ayuda para una estrategia de acción humanitaria.
(Más información con el artículo 6 del Decreto 90/2019)
Requisitos:
- Estar dado de alta en el Registro de Agentes de Cooperación antes de solicitar la ayuda.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
- Tener suficiente poder de representación
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Requisitos
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Organismo que resuelve
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Información de contacto
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
Portal de Castilla, 15 - 01007, Vitoria-Gasteiz
Consultas generales: Miren García Bueno
me-garciabueno@elankidetza.eus
945 01 78 53
Consultas técnicas: Pilar Diez Arregi
mp-diezarregui@elankidetza.eus
945 01 55 16
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1002009Solicitud y aportación de documentación
Modelos de documentos
- Propuesta técnica
- Presupuesto (Sólo es válido el formato de hoja de excel de este año)
Documentos de ayuda
- Presentación de la convocatoria
- Explicación de la propuesta técnica
- Enfoque de las intervenciones humanitarias
- Directrices / Directives / Directives (fr)
- Listado documentación obligatoria y complementaria
- Relación baremación-formulario
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Requisitos de la intervención
-
Documentos obligatorios
Entidad(es) Solicitante(s)
- Solicitud: instancia normalizada mediante medios telemáticos
- Acreditación de representación legal según modelo. (En caso de que la persona que realice la solicitud no sea la misma que la indicada en el Registro de Agentes).
- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (En el caso de que la persona representante de la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud el consentimiento implícito de que el órgano gestor los verifique automáticamente)
- Experiencia en el ámbito humanitario de los dos últimos años. (En el caso de que los estatutos no reflejen la acción humanitaria como una de sus finalidades)
- Plan Estratégico de acción humanitaria con los requisitos del art. 5.1.c). (En el caso de que se solicite una EHE y no se haya entregado previamente a la AVCD)
Entidades no inscritas en el Registro de Agentes de la AVCD (entidades integrantes de una agrupación sin sede social en la CAE)
- Estatutos
- Inscripción en el Registro que corresponda a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
- Tarjeta del número de identificación fiscal (NIF)
Socia(s) Local(es)
Entidades que se presentan por primera vez
- Inscripción en el registro correspondiente y su traducción literal cuando el documento no esté en castellano/euskera.
- Justificación de la imposibilidad política-jurídica para inscribirse. (En el caso de que no sea posible inscribirse)
- Escritura de constitución/estatutos y su traducción literal cuando el documento no esté en castellano/euskera.
Documentos complementarios
- Propuesta técnica según modelo 2019
- Presupuesto según modelo 2019
- Anexos de la propuesta técnica
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe estar dado de alta en el Registro de Agentes de Cooperación.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Para acreditar la ubicación del domicilio fiscal, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de certificado emitido por su Agencia Tributaria (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Estar dado de alta en el Registro de Agentes de Cooperación antes de solicitar la ayuda.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
- Tener suficiente poder de representación
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las resoluciones que se adopten para la concesión de subvenciones a proyectos de acción humanitaria deberán ser notificadas individualmente a las entidades solicitantes, sin perjuicio de que, a efectos de general conocimiento, se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concurrencia sucesiva, será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse estimada su solicitud a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Comunicación de modificación
Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Haberse producido modificaciones en las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
Para comunicar las modificaciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, rellene el formulario y aportelo, junto con la documentación necesaria a través de la opción "aportación de documentación", que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas