Ayudas para la creación y el sostenimiento de Empresas de Inserción. 2021
[CEI_SEI]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco otorgará con los siguientes fines:
- Promover la creación de empresas de inserción.
- Apoyar el sostenimiento de las empresas de inserción.
Para poder acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas de inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el País Vasco.
Dotación presupuestaria
10.520.000 eurosPrestación económica
Estos recursos se asignarán a la cobertura de las líneas subvencionales previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, excepto las previstas en el apartado a) del artículo 11 de la Orden.
La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizarán mediante Resolución expresa e individualizada. Este proceso se hará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
Creación
Las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros).
La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del estudio de mercado.
Sostenimiento
Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción las siguientes actuaciones:
- Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
Podrán ser subvencionadas hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de su coste total, con un límite máximo de doce mil euros (12.000 euros) por puesto de trabajo creado o mantenido de personas en proceso de inserción.
En todo caso, los activos fijos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción. Así mismo estos activos fijos deberán tener establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa. La concesión de esta subvención obliga a la empresa de inserción a realizar las inversiones subvencionadas dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
- La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, con un importe anual de doce mil trescientos euros (12.300 euros). Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer el importe de esta subvención se incrementará en un cinco por ciento (5%).
- La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.
Esta subvención tendrá un importe anual de mil ochocientos euros (1.800 euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción. Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
- La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.
Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la inserción. Esta subvención tendrá un importe anual de mil cien euros (1.100 euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.
Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
- Asistencia técnica:
Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros).
La concesión de esa subvención obliga a la empresa a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
Realización de auditorías contables y de gestión. Se otorgará, con un límite máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250 euros), únicamente a aquellas empresas que no tienen obligación de proceder anualmente a la auditoría. La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de realizar la auditoría contable y de gestión dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
- Formación.
Las subvenciones cubrirán hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos de matrícula del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción.
Cubrirán así mismo las dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de las personas en proceso de inserción que participen en el curso hasta el lugar donde se imparta el mismo, siempre que la distancia (ida y vuelta) entre ambos lugares sea superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público y en caso de imposibilidad de utilización de transporte público, si se utiliza vehículo propio, un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, siempre que se justifique el gasto.
La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de garantizar la participación en los cursos de formación subvencionados dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará de la manera siguiente:
1. Ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción.
El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 20%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
- Un tercer pago del 10% restante, tras la solicitud de inscripción en el Registro de empresas de inserción cuando el proyecto resultara viable. En caso de que el proyecto no resultara viable, este tercer pago se anticipará al momento de la presentación del estudio.
2. Ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción.
2.1. Subvenciones para inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 30% restante, previa presentación de los originales acreditativos de las inversiones realizadas y de haber cubierto los puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
2.2. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El pago de la subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- En el primer año de la concesión:
- Un primer pago del 50% del total de la subvención correspondiente al primer año, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 50% restante, a los seis meses de la fecha del primer pago.
- Durante el periodo intermedio de la concesión:
- Sucesivos pagos semestrales del 50% del importe anual de la cuantía subvencionada.
- En los sucesivos pagos anuales de estas ayudas, tanto el primero como el segundo pago de las mismas se realizarán tras la presentación por la empresa de inserción, y subsiguiente comprobación por la Dirección gestora, de la documentación que acredite que dichos puestos de trabajo siguen ocupados por personas en proceso de inserción.
- En el último periodo de la concesión:
- En el último año del periodo de concesión se realizará un primer pago del 50% del importe subvencionado en dicho año.
- Un segundo pago del 40%, que corresponde al último semestre del periodo subvencionado.
- Un último pago del 10% restante, tras la justificación del cumplimiento de la finalización del proceso.
2.3. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción. El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en el apartado anterior.
2.4. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción. El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en los dos apartados anteriores.
2.5. Asistencia técnica.
- Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 50%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
- Subvención para la realización de auditorías contables y de gestión.El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 50%, previa presentación de la auditoría contable o de gestión y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
2.6. Subvenciones en concepto de formación. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Un primer pago del 60% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 40%, previa presentación de los originales acreditativos de los gastos realizados.
Estos recursos se asignarán a la cobertura de las líneas subvencionales previstas en la Orden de 4 de mayo de 2009, excepto las previstas en el apartado a) del artículo 11 de la Orden.
La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizarán mediante Resolución expresa e individualizada. Este proceso se hará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
Creación
Las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros).
La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del estudio de mercado.
Sostenimiento
Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción las siguientes actuaciones:
- Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
Podrán ser subvencionadas hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de su coste total, con un límite máximo de doce mil euros (12.000 euros) por puesto de trabajo creado o mantenido de personas en proceso de inserción.
En todo caso, los activos fijos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción. Así mismo estos activos fijos deberán tener establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa. La concesión de esta subvención obliga a la empresa de inserción a realizar las inversiones subvencionadas dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
- La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, con un importe anual de doce mil trescientos euros (12.300 euros). Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer el importe de esta subvención se incrementará en un cinco por ciento (5%).
- La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.
Esta subvención tendrá un importe anual de mil ochocientos euros (1.800 euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción. Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
- La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.
Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la inserción. Esta subvención tendrá un importe anual de mil cien euros (1.100 euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.
Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.
- Asistencia técnica:
Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros).
La concesión de esa subvención obliga a la empresa a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
Realización de auditorías contables y de gestión. Se otorgará, con un límite máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250 euros), únicamente a aquellas empresas que no tienen obligación de proceder anualmente a la auditoría. La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de realizar la auditoría contable y de gestión dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
- Formación.
Las subvenciones cubrirán hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos de matrícula del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción.
Cubrirán así mismo las dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de las personas en proceso de inserción que participen en el curso hasta el lugar donde se imparta el mismo, siempre que la distancia (ida y vuelta) entre ambos lugares sea superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público y en caso de imposibilidad de utilización de transporte público, si se utiliza vehículo propio, un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, siempre que se justifique el gasto.
La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de garantizar la participación en los cursos de formación subvencionados dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.
El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará de la manera siguiente:
1. Ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción.
El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 20%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
- Un tercer pago del 10% restante, tras la solicitud de inscripción en el Registro de empresas de inserción cuando el proyecto resultara viable. En caso de que el proyecto no resultara viable, este tercer pago se anticipará al momento de la presentación del estudio.
2. Ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción.
2.1. Subvenciones para inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 30% restante, previa presentación de los originales acreditativos de las inversiones realizadas y de haber cubierto los puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.
2.2. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. El pago de la subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- En el primer año de la concesión:
- Un primer pago del 50% del total de la subvención correspondiente al primer año, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 50% restante, a los seis meses de la fecha del primer pago.
- Durante el periodo intermedio de la concesión:
- Sucesivos pagos semestrales del 50% del importe anual de la cuantía subvencionada.
- En los sucesivos pagos anuales de estas ayudas, tanto el primero como el segundo pago de las mismas se realizarán tras la presentación por la empresa de inserción, y subsiguiente comprobación por la Dirección gestora, de la documentación que acredite que dichos puestos de trabajo siguen ocupados por personas en proceso de inserción.
- En el último periodo de la concesión:
- En el último año del periodo de concesión se realizará un primer pago del 50% del importe subvencionado en dicho año.
- Un segundo pago del 40%, que corresponde al último semestre del periodo subvencionado.
- Un último pago del 10% restante, tras la justificación del cumplimiento de la finalización del proceso.
2.3. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción. El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en el apartado anterior.
2.4. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción. El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en los dos apartados anteriores.
2.5. Asistencia técnica.
- Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 50%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
- Subvención para la realización de auditorías contables y de gestión.El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 50%, previa presentación de la auditoría contable o de gestión y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
2.6. Subvenciones en concepto de formación. El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Un primer pago del 60% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 40%, previa presentación de los originales acreditativos de los gastos realizados.
A quién va dirigido
Empresas de inserción
Entidades sin ánimo de lucro
Comarcas u otras entidades locales
Requisitos
-
Inscripción de la entidad en el Registro de Empresas de Inserción
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres
Declaración responsable en la solicitud
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación
Declaración responsable en la solicitud.
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas
Declaración responsable en la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Solicitud para el sostenimiento de empresas de inserción
Prepare la documentación requerida en formato digital y acceda a la Sede Electrónica a través del botón.
Si la empresa desea solicitar subvención para inversiones en activos fijos, deberá adjuntar el siguiente documento a la solicitud.
-
Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud, dicha certificación podrá sustituirse por el escrito debidamente sellado en el que conste su requerimiento. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada
- Para las subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción:
- Para las subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción:
- Para las subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción:
- Para las subvenciones por asistencia técnica:
- Para las subvenciones por cursos de formación:
-
Inscripción de la entidad en el Registro de Empresas de Inserción
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres
Declaración responsable en la solicitud
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación
Declaración responsable en la solicitud.
-
Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas
Declaración responsable en la solicitud.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Solicitud para la creación de empresas de inserción
-
La empresa deberá adjuntar el documento de la solicitud a la siguinte dirección de correo electrónico:
-
Únicamente será necesaria la presentación de esta documentación en el caso de que la entidad solicitante sea una entidad promotora privada sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 7 del Decreto 182/208, de 11 de noviembre.
-
Únicamente será necesaria la presentación de esta documentación en el caso de que la entidad solicitante sea una entidad promotora privada sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 7 del Decreto 182/208, de 11 de noviembre.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar la solicitud
- enviar la solicitud y los documentos necesarios por email
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.