BIKAINTEK 2021: Ayudas para la realización de doctorados industriales y para la incorporación de personal investigador doctor.
[Bikaintek 2021]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
- La contratación de personas con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.
- La formación de doctorandos y doctorandas industriales mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participe en un proyecto de investigación industrial alineado con las prioridades del PCTI 2030, en el que se enmarcará su tesis doctoral.
Dotación presupuestaria
5.670.000 €Prestación económica
2021 2022 2023 2024 Contratación de doctoras/es
652.500
1.305.000
652.500
Doctorados industriales
750.000
780.000
780.000
750.000
Cuantía máxima de las ayudas (art. 20 y art. 32)
La intensidad máxima de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, será del 50%.
Para la contratación de doctoras y doctores, el importe máximo anual de subvención no podrá superar la cuantía de 30.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
Costes del contrato.
Costes indirectos.
- Para la línea de doctorandos industriales, el límite máximo de subvención anual será de 26.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
- Costes del contrato.
- Costes indirectos.
- Gastos de viajes y estancias, hasta un máximo de 6.000 €.
Normativa aplicable (art. 4)
Les será de aplicación:
- Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas, que deben cumplir lo establecido en los capítulos I y II del citado Reglamento, están incardinadas en el artículo 25 de dicho Reglamento.
- Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre
NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
(Artículo 3 de la Orden)
- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
- El procedimiento de concesión de la subvención será de concurrencia competitiva, para ambas líneas de ayuda, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las ayudas de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener la subvención tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en los artículos 22 y 34 y en el Anexo II.
PAGO DE LAS AYUDAS.
- Línea de contratación de doctoras y doctores: (Artículo 25 de la Orden)
- Línea de doctorados industriales: (Artículo 37 de la Orden)
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
---|---|---|---|---|
Contratación de doctoras/es | 652.500 | 1.305.000 | 652.500 | |
Doctorados industriales | 750.000 | 780.000 | 780.000 | 750.000 |
Cuantía máxima de las ayudas (art. 20 y art. 32)
La intensidad máxima de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, será del 50%.
Para la contratación de doctoras y doctores, el importe máximo anual de subvención no podrá superar la cuantía de 30.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
Costes del contrato.
Costes indirectos.
- Para la línea de doctorandos industriales, el límite máximo de subvención anual será de 26.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
- Costes del contrato.
- Costes indirectos.
- Gastos de viajes y estancias, hasta un máximo de 6.000 €.
Normativa aplicable (art. 4)
Les será de aplicación:
- Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas, que deben cumplir lo establecido en los capítulos I y II del citado Reglamento, están incardinadas en el artículo 25 de dicho Reglamento.
- Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre
NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
(Artículo 3 de la Orden)
- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
- El procedimiento de concesión de la subvención será de concurrencia competitiva, para ambas líneas de ayuda, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las ayudas de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener la subvención tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en los artículos 22 y 34 y en el Anexo II.
PAGO DE LAS AYUDAS.
- Línea de contratación de doctoras y doctores: (Artículo 25 de la Orden)
- Línea de doctorados industriales: (Artículo 37 de la Orden)
A quién va dirigido
Destinatarios/as
- Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto las que operen en los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
Requisitos
-
Requisitos
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS (Artículo 8 de la Orden)
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.
- No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
- Línea de contratación de doctoras y doctores:
- Requisitos de la actividad subvencionable: (Artículo 17 de la Orden)
- Las entidades solicitantes deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Serán subvencionables contratos ininterrumpidos, de 24 meses, que las entidades beneficiarias formalicen con las personas investigadoras, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.
- Las contrataciones deberán realizarse en una instalación productiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se desarrollarán las actividades investigadoras.
- El personal investigador para desarrollar las actividades del proyecto I+D podrá estar en la plantilla de la entidad solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, siempre que la contratación se haya efectuado con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria de las ayudas Bikaintek del ejercicio anterior o, si el contrato de la persona investigadora candidata hubiera estado subvencionado anteriormente en la línea de doctorados industriales de Bikaintek y esta ayuda hubiera supuesto, en su día, una nueva incorporación a la entidad solicitante.
- Los contratos deberán realizarse conforme al marco legal vigente.
- La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula una retribución bruta anual mínima que se fija en cada resolución de convocatoria anual.
- No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que en los 4 años anteriores a la convocatoria haya disfrutado de un contrato subvencionado en programas de ayuda a la contratación de personal investigador con título de doctor o doctora.
- El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020. Cuando la incorporación al centro de trabajo del doctor o doctora se produzca con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor o doctora al centro de trabajo.
- En el caso de que el doctor o doctora estuviera ya en plantilla antes de la publicación de la resolución, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
- En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para la contratación de un máximo de 2 personas con título de doctor o doctora (art. 19).
- Requisitos de las personas contratadas: (Artículo 18 de la Orden)
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora en la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la titulación de doctor o doctora hubiera sido conseguida en una universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español.
- No haber tenido vinculación laboral alguna con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, en fecha anterior al de presentación de la solicitud, o encontrarse en alguno de los supuestos especificados en el artículo 17.4.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- Línea de doctorados industriales:
- Entidades beneficiarias (art. 29). Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, aquéllas del artículo 7 de la Orden que cumplan las siguientes condiciones:
- Las empresas que desarrollen un proyecto de investigación industrial empleando personas, que podrán ser de la plantilla de la empresa o nuevas contrataciones, matriculadas en las enseñanzas de doctorado del área de conocimiento del proyecto, en una universidad de la CAPV pública o privada.
- Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa y Centros Tecnológicos, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que incorporen a su plantilla, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes a la convocatoria anterior, a personas investigadoras en formación que participen en un proyecto de investigación industrial, de interés para una empresa, y que estén matriculadas en las enseñanzas de doctorado del área de conocimiento del proyecto, en una universidad de la CAPV pública o privada; y
- Que tengan suscrito un contrato de colaboración con la empresa, para el desarrollo del proyecto de investigación industrial, por importe de, al menos, el 30% de los costes de contratación de la persona investigadora en formación.
- Las unidades de I+D empresariales tendrán la consideración de empresa.
- En cada convocatoria, una misma empresa solicitante podrá recibir apoyo para un máximo de dos tesis doctorales, teniendo en cuenta tanto las solicitudes presentadas directamente por la empresa como las desarrolladas en colaboración con uno de los agentes integrados en la RVCTI. Por su parte, cada agente integrado en la RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa y Centros Tecnológicos, podrá recibir apoyo para la realización de un número máximo de tesis equivalente al 10% de los doctores/as que tenga en plantilla.
Requisitos de la actividad subvencionable: (Artículo 27 de la Orden)
- El personal investigador en formación, que deberá estar matriculado en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una universidad pública o privada, deberá ejecutar el proyecto de investigación industrial en una empresa o en colaboración entre una empresa y un agente integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales, acreditado conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Los contratos a subvencionar tendrán una duración mínima de cuatro años, contado el inicio desde la primera matriculación en un Programa de Doctorado.
- El trabajo a desarrollar será la realización de un proyecto de investigación industrial que dé lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa interesada y que forme parte de una línea de investigación desarrollada por la misma, siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante los tres primeros años de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona investigadora realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un período de perfeccionamiento posdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante el cuarto año de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
- Los contratos a subvencionar deberán corresponder a puestos de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La contratación de las personas investigadoras en formación deberá realizarse en condiciones de calidad. En este sentido, se estipula una retribución bruta anual mínima que se fijará en cada resolución de convocatoria anual.
- Cuando la incorporación al centro de trabajo del doctorando o doctoranda se produzca con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación al centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de los contratos prevista en el artículo 35.
- En el caso de que la persona doctoranda fuera contratada con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de la publicación.
- Requisitos y derechos de las personas investigadoras en formación. (Artículo 28 de la Orden)
- Requisitos de las personas investigadoras:
- Haber presentado su solicitud de admisión a un programa de doctorado en el año de la convocatoria y, en el momento de la formalización del contrato, estar matriculada o admitida en dicho programa, de acuerdo con el artículo 35.
- Además de disponer de un director o directora de tesis vinculado a la universidad, la persona doctoranda contará con una persona responsable del proyecto designada por la empresa o por el Agente de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
- No haber disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.
- Derechos de las personas investigadoras:
- Derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial derivados de su propia actividad formativa en la investigación, y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en las normas que en cada momento estén vigentes en la materia.
- Todos aquellos que su centro de contratación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente disposición.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
Información de contacto
Contacto
Gobierno Vasco - Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Tecnología e Innovación
Tfno.: 945 01 82 54 / 945 01 99 85 / 945 01 82 57
E-Mail: x-dominguezlopez@euskadi.eus
Contacto Presencial
Gobierno Vasco - Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Tecnología e Innovación
Donostia-San Sebastian,1
01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0045416_0045417Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día 25 de marzo de 2021 y finaliza el 17 de mayo de 2021
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- Las solicitudes para la contratación de doctoras o doctores deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
- Documentación relativa a la entidad solicitante: [Artículo 21.1]
- Datos de identificación de la entidad.
- Memoria de la entidad, que contenga:
- Breve descripción de la actividad principal y sector productivo en el que la desarrolla.
- Volumen de negocio y resultados obtenidos.
- Antecedentes en materia de I+D.
- Medios de producción con los que cuenta la empresa.
- Medios humanos, especificando las categorías técnicas y sexo.
- Memoria del proyecto en el que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria seguirá el esquema que se presenta en el Anexo I de la presente Orden.
- Currículum abreviado del equipo de I+D o del grupo de investigación en el que se incorporará la persona contratada.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).
- Documentación relativa a la persona contratada: [Artículo 21.2]
- Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso.
- Copia del título de doctor/doctora o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor/doctora en la fecha de presentación de la solicitud.
- Curriculum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el proyecto de I+D a desarrollar: Experiencia profesional relacionada con la temática del proyecto, publicaciones relacionadas con el proyecto, etc.
- Certificado de vida laboral actualizado.
- Certificado de discapacidad en su caso (grado igual o superior al 33%).
- Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos. [Artículo 21.3]
- Las solicitudes para la línea de doctorados industriales deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
- Documentación relativa a la entidad solicitante: [Artículo 33.1]
- Datos de identificación de la entidad.
- Memoria de la entidad, que contenga:
- Breve descripción de la actividad principal y sector productivo en el que la desarrolla.
- Volumen de negocio y resultados obtenidos.
- Antecedentes en materia de I+D.
- Medios de producción con los que cuenta la empresa.
- Medios humanos, especificando las categorías técnicas y sexo.
- Memoria del proyecto en el que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria seguirá el esquema que e indica en el Anexo I de esta Orden.
- Currículum abreviado del equipo de I+D o del grupo de investigación en el que se incorporará la persona contratada.
- Copia del contrato de colaboración entre la empresa y el agente de la RVCTI, en su caso.
- Certificados oficiales de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no ha autorizado al Departamento a solicitarlos).
- Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos. [Artículo 33.2]
- Documentación Relativa a la persona contratada: [Artículo 33.3]
- Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso.
- Certificado académico oficial de su titulación universitaria en el que consten las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas. El expediente debe reflejar la nota media del 1 al 10.
Cuando se hayan cursado los estudios en el extranjero, se presentará certificado oficial académico, así como traducción jurada del mismo, siempre que no estuviera extendido en alguna de las dos lenguas cooficiales de la CAPV. En todos los casos, el certificado u otro documento que lo acompañe deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación que corresponda y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Además, deberá presentar el certificado oficial que indique cuál es la nota media del expediente académico dentro del sistema de evaluación español. - Currículum Vitae, en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante, tanto desde el punto de vista laboral como científico, actualizado al momento de la petición, junto con la documentación que permita acreditar su experiencia investigadora.
- Memoria de tesis doctoral asociada al proyecto: actividades y tareas a desarrollar por la persona investigadora en formación contemplando los cuatro años previstos de la ayuda.
- Memorias explicativas y presupuestos correspondientes a las estancias previstas realizar a lo largo del período de duración de la ayuda, indicando el año en que se llevarán a cabo.
- Certificado de vida laboral actualizado
- Certificado de discapacidad, en su caso (grado igual o superior al 33%).
- Declaración responsable de la persona contratada, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos. [Artículo 33.4]
-
Requisitos
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS (Artículo 8 de la Orden)
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.
- No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
- Línea de contratación de doctoras y doctores:
- Requisitos de la actividad subvencionable: (Artículo 17 de la Orden)
- Las entidades solicitantes deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Serán subvencionables contratos ininterrumpidos, de 24 meses, que las entidades beneficiarias formalicen con las personas investigadoras, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.
- Las contrataciones deberán realizarse en una instalación productiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se desarrollarán las actividades investigadoras.
- El personal investigador para desarrollar las actividades del proyecto I+D podrá estar en la plantilla de la entidad solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, siempre que la contratación se haya efectuado con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria de las ayudas Bikaintek del ejercicio anterior o, si el contrato de la persona investigadora candidata hubiera estado subvencionado anteriormente en la línea de doctorados industriales de Bikaintek y esta ayuda hubiera supuesto, en su día, una nueva incorporación a la entidad solicitante.
- Los contratos deberán realizarse conforme al marco legal vigente.
- La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula una retribución bruta anual mínima que se fija en cada resolución de convocatoria anual.
- No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que en los 4 años anteriores a la convocatoria haya disfrutado de un contrato subvencionado en programas de ayuda a la contratación de personal investigador con título de doctor o doctora.
- El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberá incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020. Cuando la incorporación al centro de trabajo del doctor o doctora se produzca con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación del doctor o doctora al centro de trabajo.
- En el caso de que el doctor o doctora estuviera ya en plantilla antes de la publicación de la resolución, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
- En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para la contratación de un máximo de 2 personas con título de doctor o doctora (art. 19).
- Requisitos de las personas contratadas: (Artículo 18 de la Orden)
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora en la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la titulación de doctor o doctora hubiera sido conseguida en una universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español.
- No haber tenido vinculación laboral alguna con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, en fecha anterior al de presentación de la solicitud, o encontrarse en alguno de los supuestos especificados en el artículo 17.4.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- Línea de doctorados industriales:
- Entidades beneficiarias (art. 29). Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, aquéllas del artículo 7 de la Orden que cumplan las siguientes condiciones:
- Las empresas que desarrollen un proyecto de investigación industrial empleando personas, que podrán ser de la plantilla de la empresa o nuevas contrataciones, matriculadas en las enseñanzas de doctorado del área de conocimiento del proyecto, en una universidad de la CAPV pública o privada.
- Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa y Centros Tecnológicos, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que incorporen a su plantilla, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes a la convocatoria anterior, a personas investigadoras en formación que participen en un proyecto de investigación industrial, de interés para una empresa, y que estén matriculadas en las enseñanzas de doctorado del área de conocimiento del proyecto, en una universidad de la CAPV pública o privada; y
- Que tengan suscrito un contrato de colaboración con la empresa, para el desarrollo del proyecto de investigación industrial, por importe de, al menos, el 30% de los costes de contratación de la persona investigadora en formación.
- Las unidades de I+D empresariales tendrán la consideración de empresa.
- En cada convocatoria, una misma empresa solicitante podrá recibir apoyo para un máximo de dos tesis doctorales, teniendo en cuenta tanto las solicitudes presentadas directamente por la empresa como las desarrolladas en colaboración con uno de los agentes integrados en la RVCTI. Por su parte, cada agente integrado en la RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa y Centros Tecnológicos, podrá recibir apoyo para la realización de un número máximo de tesis equivalente al 10% de los doctores/as que tenga en plantilla.
Requisitos de la actividad subvencionable: (Artículo 27 de la Orden)
- El personal investigador en formación, que deberá estar matriculado en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una universidad pública o privada, deberá ejecutar el proyecto de investigación industrial en una empresa o en colaboración entre una empresa y un agente integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales, acreditado conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Los contratos a subvencionar tendrán una duración mínima de cuatro años, contado el inicio desde la primera matriculación en un Programa de Doctorado.
- El trabajo a desarrollar será la realización de un proyecto de investigación industrial que dé lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa interesada y que forme parte de una línea de investigación desarrollada por la misma, siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante los tres primeros años de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona investigadora realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un período de perfeccionamiento posdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante el cuarto año de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
- Los contratos a subvencionar deberán corresponder a puestos de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La contratación de las personas investigadoras en formación deberá realizarse en condiciones de calidad. En este sentido, se estipula una retribución bruta anual mínima que se fijará en cada resolución de convocatoria anual.
- Cuando la incorporación al centro de trabajo del doctorando o doctoranda se produzca con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo desde la fecha efectiva de incorporación al centro de trabajo. La fecha de incorporación deberá estar comprendida dentro del plazo para la presentación de los contratos prevista en el artículo 35.
- En el caso de que la persona doctoranda fuera contratada con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de la publicación.
- Requisitos y derechos de las personas investigadoras en formación. (Artículo 28 de la Orden)
- Requisitos de las personas investigadoras:
- Haber presentado su solicitud de admisión a un programa de doctorado en el año de la convocatoria y, en el momento de la formalización del contrato, estar matriculada o admitida en dicho programa, de acuerdo con el artículo 35.
- Además de disponer de un director o directora de tesis vinculado a la universidad, la persona doctoranda contará con una persona responsable del proyecto designada por la empresa o por el Agente de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
- No haber disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.
- Derechos de las personas investigadoras:
- Derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial derivados de su propia actividad formativa en la investigación, y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en las normas que en cada momento estén vigentes en la materia.
- Todos aquellos que su centro de contratación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente disposición.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación de la ayuda
NORMA REGULADORA
ORDEN de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek. (BOPV nº 53, lunes 15 de marzo de 2021).
FORMA DE PRESENTAR LA JUSTIFICACIÓN (art.24 y art.36)
En forma telemática, a través de Mi carpeta
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN (art. 24 y art. 36)
Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA UNA DE LAS JUSTIFICACIONES (art.24) – LINEA DE DOCTORAS Y DOCTORES
- Solicitud de pago y declaración responsable. (A través de Mi carpeta, acceder al expediente y rellenar el formulario de justificación)
- Memoria de actuación científico-técnica y parte horario de la persona investigadora. (Descargar modelos facilitados en el formulario)
- Último 10T de la persona contratada, firmado y sellado por la empresa.
- Dos últimas nóminas de la persona contratada, y sus justificantes de pago.
- Dos últimos RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA UNA DE LAS JUSTIFICACIONES – LINEA DOCTORADOS INDUSTRIALES (art.36)
- Solicitud de pago y declaración responsable. (A través de Mi Carpeta, acceder al expediente y rellenar el formulario de justificación)
- Memoria de actuación científico-técnica y parte horario de la persona investigadora. (Descargar modelos facilitados en el formulario)
- Documento justificativo de la formalización anual de la matrícula en el programa de doctorado indicado en la solicitud.
- Último 10T de la persona contratada, firmado y sellado la empresa.
- Dos últimas nóminas de la persona contratada, y sus justificantes de pago.
- Dos últimos RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social.
- En caso de que se hayan realizado las estancias previstas: justificantes de los gastos correspondientes a los viajes y/o alojamientos.
- En caso de que la entidad solicitante sea un CCTT o CIC de la RVCTI: factura/s y justificante/s de cobro correspondientes al contrato de colaboración suscrito entre la entidad solicitante y la empresa colaboradora.
La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección de Tecnología e Innovación, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes.
En caso de no aportar dicha documentación en el plazo establecido al efecto, se podrá iniciar expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, a que el órgano competente declare, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.